Para que se reconozca un ingreso, su monto debe ser estimado confiablemente y debe ser probable que los beneficios económicos asociados con la transacción fluyan a la empresa.
Un pensionista Puede acreditar que Ocupa el inmueble como casa habitación con el certificado domiciliario emitido por la Policía Nacional del Perú
“Se declara nula la apelada. Se señala que el recurso interpuesto por el recurrente como reconsideración calificaba como una Apelación regulada por el Código Tributario, motivo por el Cual La Administración debio elevarlo este Tribunal en lugar de resolverlo Mediante la apelada, por lo que al no haberse Observado el Procedimiento legal Establecido, de Conformidad con el numeral 2) del artículo 109 ° del mismo Código, Dicha Resolución adolece de nulidad, en consecuencia Corresponde Emitir pronunciamiento Respecto de la MENCIONADA Apelación.
Se revoca la Resolución Gerencial que declaro improcedente su Solicitud de reconocimiento del beneficio de Deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial. Dado que se indica que el recurrente ha Presentado un certificado domiciliario emitido por la Policía Nacional del Perú, en el que se señala haberse constatado que vive en el domicilio por el que solicita el beneficio, se acredita que cumple con los Requisitos exigidos por el artículo 19 ° de la Ley de Tributación Municipal para gozar del mismo, lo que por qué este proceder se le conceda, Sin perjuicio de la facultad de la Administración para considerarlo afecto, en el año Respecto del Cual compruebe que ya no cumple con cuentos Requisitos ” .
Resolución del Tribunal Fiscal N ° 02917-1-2007
Fecha: 27 de marzo de 2007
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