El Tribunal Fiscal (TF) puso coto a un abuso de los contribuyentes. Si el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el mismo día sino en los siguientes porque el local estuvo cerrado o el retraso es imputable al deudor tributario y/o sujeto intervenido, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención realizada.
sí lo estableció dicho colegiado mediante la RTF Nº 020924-10-2011 de observancia obligatoria por la que también especificó que tal acta será cerrada cuando retorne efectivamente al referido local, momento en el que el fedatario fiscalizador comunicará al deudor tributario y/o al sujeto intervenido la comisión de la infracción.
“De esta manera se llena un vacío que existía ante los abusos de los contribuyentes que tratando de evitar la multa cerraban sus locales, tratando de evitar la sanción ya cometida”, reveló el tributarista Francisco Pantigoso Velloso da Silveira.
Precisó que por ser una RTF de observancia obligatoria este criterio interpretativo estará vigente hasta que no sea modificado vía reglamentaria o por ley.
Diario Oficial El Peruano (27/12/2011)
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