Mediante Decreto Legislativo Nº 1121 se introdujo al Título Preliminar del Código Tributario, la Norma XVI sobre “Calificación, elusión de normas tributarias y simulación”. Esta disposición permitiría a la administración, de manera general, descalificar (o desconocer) las estructuras negociales fijadas por los contribuyentes para la realización de sus operaciones comerciales o empresariales, a fin de determinar “la verdadera naturaleza del hecho imponible”. La emisión de esta norma preocupó en su oportunidad dado que la amplitud de su redacción permitiría calificar como un acto de “elusión” o “simulación” casi cualquier tipo de estructura que supusiera la generación de ahorro fiscal para los obligados, sin los cotos jurisprudenciales que limitan la aplicación de la Norma VIII del mismo cuerpo legal (que ya regulaba la “interpretación económica de los hechos”, de manera muy parecida al principio de primacía de la realidad que rige para el derecho laboral), prohibiendo en la práctica, la legítima realización de
Diario El Peruano (23/09/2014)
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