¿Quién es el administrado de hecho?
El artículo 16-A del código tributario menciona algunas características del administrado de hecho, lo describe como aquel que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y que disponga de un poder de gestión o dirección.
Por otra parte, si tomamos un término laboral, indicaremos que por primacía de la realidad, es una persona que en la práctica tiene funciones de administrador o dirección sin tener la formalidad de su designación.
¿Qué responsabilidad tendría el administrador de hecho?
El mismo artículo antes mencionado, indica:
Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario, el administrador de hecho.
¿Cuándo estará obligado al pago de tributos como responsable solidario?
La norma anteriormente mencionada indica:
Existe responsabilidad solidaria cuando por dolo o negligencia grave se dejen de pagar las deudas tributarias. Se considera que existe dolo o negligencia grave.
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