Desde agosto próximo empezarán a regir nuevas disposiciones para agilizar los procesos de desalojos y, de este modo, frenar el abuso de los inquilinos.
Se trata de la puesta en vigencia de la Ley Nº 30201, que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos y modifica los artículos 594 y 692-A del Código Procesal Civil, respecto al desalojo judicial de los arrendatarios morosos o cuando el plazo del contrato ha vencido, refiere un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En este contexto, el gerente legal de dicha entidad, Víctor Zavala, explicó que las nuevas disposiciones aprobadas por el Congreso contemplan un nuevo procedimiento judicial sumario para el desalojo de los inquilinos que adeuden dos meses más 15 días o cuando el plazo del contrato haya vencido.
Medidas
“Al modificarse el artículo 594 del Código Procesal Civil se dispone que en los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario o juez de paz, que contengan la cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución [devolución] del bien por conclusión del contrato o resolución del mismo por falta de pago, el juez notificará la demanda al inquilino, para que en un plazo de seis días demuestre que el contrato no ha vencido o que no adeuda renta al propietario”, explicó.
Recomendó a los propietarios que decidan alquilar sus inmuebles observar que, en adelante, en los contratos de arrendamientos se podrá pactar una cláusula de allanamiento del inquilino, para la devolución del inmueble por vencimiento del plazo o por resolución del mismo por falta de pago, como puede ser dos meses más 15 días.
Sugerencias
Otra de las sugerencias es que las firmas del contrato sean legalizadas ante un notario o juez de paz en los lugares donde no exista notario.
Igualmente, atender que admitida la demanda, el juez notificará al inquilino, para que en seis días demuestre que el contrato no ha vencido o que a la fecha de la demanda no adeuda dos meses más 15 días de renta.
“Caso contrario, el juez ordenará el desalojo del inquilino en un plazo de 15 días útiles”, aseveró.
Registro gratuito y público
En el Registro de Deudores Judiciales Morosos se inscribirán las deudas judiciales no pagadas, acreditadas mediante sentencia judicial firme o consentida; es decir, no apeleada.
Dicha anotación, en consecuencia, será gratuita y de público conocimiento en el portal web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. Esto último mientras la deuda no se extinga, ya sea por cancelación, condonación, prescripción, entre otros motivos. Según la Ley Nº 30201, esta empezará a regir dentro de los 45 días hábiles desde su publicación.
Diario El Peruano (02/06/2014)
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