La administración tributaria y aduanera decidió eliminar el requisito de desistimiento de la reclamación para acogerse al régimen de gradualidad de la aplicación de las sanciones de multa aduanera, a fin de facilitar la regularización de las obligaciones pendientes de pago ante el fisco.
Así lo sostuvo el tributarista Percy Bardales, gerente sénior de Ernest & Young, al comentar los alcances de la RS Nº 00374-2013-Sunat/300000, que deja sin efecto el tercer párrafo del artículo 7 del reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de sanciones de multa, aprobado por Resolución N° 473-2012-Sunat/A y modificado por Resolución N° 321-2013-Sunat/300000.
El mencionado párrafo señalaba que “cuando la infracción se encuentre reclamada, el infractor debe desistirse de la reclamación antes de acogerse al régimen”.
En consecuencia, el operador de comercio exterior sancionado con multa por haber cometido alguna de las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas no requerirá desistirse del recurso de reclamación que pueda haber interpuesto para acogerse al régimen de gradualidad establecido para la aplicación de ese tipo de sanción.
El objeto de la medida es incentivar el acogimiento a dicho régimen por parte de los deudores tributarios y facilitarles la regularización de sus obligaciones fiscales.
Mayor recaudación
Bardales sostuvo que la medida es saludable para el sistema fiscal porque constituye un incentivo para el pago de las deudas tributarias, generando mayor recaudación. Además, comentó que la eliminación del citado requisito permitirá a los contribuyentes seguir con los procedimientos fiscales que hayan iniciado para conocer el pronunciamiento que emita la autoridad tributario respecto de las materias controvertidas.
Agregó que esta disposición concuerda con recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional, los cuales establecieron que el acceso a un beneficio como el fijado en este caso no puede condicionar el ejercicio del derecho al recurso impugnatorio por parte de los contribuyentes.
Más Normas
La Sunat aprobó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para 2014 en S/. 3,800.
Mediante la RS Nº 355-2013-Sunat se dispuso mantener, hasta el 30 de junio de 2014, la exclusión del régimen de retenciones del IR sobre operaciones que emitan liquidaciones de compra respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
Diario El Peruano (14/12/2013)
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