Detallan efectos de la información errónea en el ejercicio de este derecho
Para fortalecer los mecanismos de control del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), recientemente entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 137-2011-EF que modifica diversos artículos del reglamento de la Ley del IGV, a fin de adecuarlos a las Leyes Nºs 29214 y 29215, referidas al crédito fiscal. Así, en lo que respecta a las formalidades del comprobante de pago, pueden distinguirse los siguientes grupos: respecto a la consignación de la información mínima especificada en el artículo 1° de la Ley Nº 29215; y, en relación con comprobantes de pago no fidedignos o que incumplen los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago.
En el primero, en principio debe remarcarse que el artículo 1° de la Ley Nº 29215 señala que adicionalmente a los requisitos indicados en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV, los comprobantes de pago deben consignar la siguiente información mínima: identificación del emisor, adquirente o usuario y comprobante de pago; descripción y cantidad del bien, servicio o contrato; monto de la operación.
Los supuestos que pueden darse entonces serían los siguientes: si esta información mínima “no se consigna”, el crédito fiscal es inaplicable; si se consigna en “forma errónea” (información no coincide con la correspondiente a la operación que el comprobante pretende acreditar), se pierde el crédito fiscal, salvo que tratándose del nombre, denominación o razón social y número de RUC del emisor, no se considerará que dicha información ha sido consignada en forma errónea si a pesar de la falta de coincidencia, su contrastación con la información obtenida a través de los medios de acceso al público de la Sunat no permite que exista tal confusión.
Igualmente, si existen “datos falsos”, es decir, no se acredita de manera fehaciente y objetiva la descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación y el valor de venta, se pierde el crédito fiscal.
En el segundo, respecto de comprobantes de pago “no fidedignos” o que “incumplen los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago”, se ha definido al comprobante de pago “no fidedigno” como aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro, considerándose como tales a los emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; los que no guardan relación con lo anotado en el Registro de Compras; los que contienen información distinta entre el original y las copias; añadiéndose –como caso nuevo– a “los comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubiera consignado con tinta en el original la información no necesariamente impresa”.
Igualmente se ha descrito al comprobante de pago o nota de débito que “incumpla los requisitos legales y reglamentarios” a los que no reúnen las características formales y requisitos mínimos establecidos en el reglamento de Comprobantes de Pago, pero que sí consignan lo señalado en el artículo 1° de la Ley Nº 29215.
Ambos tipos de documentos, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 19° de la Ley del IGV, concordante con el artículo 3° de la Ley Nº 29215, no generarán la pérdida del crédito fiscal si el pago total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: con los Medios de Pago que señala el numeral 2.3 del artículo 6° del reglamento del IGV; siempre que se cumpla con los demás requisitos que señale el reglamento de la Ley del IGV; y, se cumpla también con los requisitos del ya reseñado artículo 1° de la Ley No. 29215.
¿Qué es el crédito fiscal?
El crédito fiscal es el monto constituido por el IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
¿Qué comprobantes de pago dan derecho a crédito fiscal?
Los comprobantes que dan derecho a crédito fiscal son: facturas, tickets, liquidaciones de compra, y otros documentos señalados en el numeral 6.1 del Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
¿Qué adquisiciones otorgan derecho a usar crédito fiscal?
La ley establece que solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que reúnan los requisitos siguientes: que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo con la legislación del IR; y que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el Impuesto.
¿Qué regularon las Leyes 29214 y 29215?
La primera modificó el art. 19° del TUO de la Ley del IGV respecto a los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal; y, la segunda, fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del TUO de la Ley del IGV efectuada por la Ley Nº 29214.
Eliminación
La norma elimina la alusión a los “comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no lo habilite para ello”, definido como aquel documento emitido por sujetos que no son contribuyentes del IGV, por no estar incluidos en algún régimen tributario que les impide emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal.
Así, sería el caso, por ejemplo, del sujeto del RUS, que emita una factura; esta no podrá generar crédito fiscal, de por sí por la misma normativa del Nuevo RUS, por lo que era innecesaria la alusión reglamentaria en el IGV, hoy derogada.
También se elimina la referencia que en caso que un comprobante de pago sea “no fidedigno” o “no reúna los requisitos legales o reglamentarios”, y a la vez sea “falso”, se le considerará para todos los efectos como “falso”, aclaración que consideramos hubiese sido bueno mantener, a fin de evitar interpretaciones de convalidación del crédito fiscal por la vía de acreditación de la utilización de Medios de Pago.
Diario Oficial El Peruano (17.08.2011)
Sandra dice
Buenas tardes , muy buena informacion quisiera saber como podria hacer con un FACTURA FIDEDIGNA por el pago de publicidad, esta se registraria , no me quedo tan claro ese tema , agradecere mucho su apoyo , gracias por todo 🙂
Miguel Torres dice
Te refieres a una Factura No Fidedigna, en ese caso es mejor no registrar dicha factura, sin poder demostrar la fehaciencia de la operación.
maritza dice
hola Miguel este ultimo periodo declare con un dia de retraso, RER , tambien se q tengo q pagar una multa con rebaja del 90% (365 soles), tengo credito fiscal algo de 1000 soles quiero saber si lo puedo subasanar mi multa con ello.
Gracias Miguel por tu ayuda.
email: luceritorey@hotmail.com
Miguel Torres dice
Si estas en RER, tu multa es solo 50% UIT (S/. 1,825), con la rebaja te sale S/. 182.50. Ahora no puedes subsanar la multa con el crédito que tienes.