El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) afianzará las acciones de fiscalización del cumplimiento laboral en materia de modalidades formativas como la capacitación laboral juvenil y la reinserción laboral, a fin de evitar los abusos en estas formas de adiestramiento del personal.
Por ello, fijó los pasos que deben seguir los inspectores laborales al verificar y constatar un exceso en el número máximo de beneficiarios en las modalidades indicadas, mediante la RM Nº 203-2012-TR. Así, la norma refiere que en estos casos deberán considerarse desnaturalizados los convenios de los beneficiarios que se celebren con posterioridad a la suscripción del último convenio que se encuentre en los límites máximos señalados en la Ley Nº 28518, sobre estas modalidades formativas.
Criterios
En estos casos, agrega la norma, el inspector aplicará, en forma ordenada y excluyente, los siguientes criterios: 1) la fecha y hora en que se suscribió el convenio de modalidad formativa laboral; 2) el número de registro del convenio ante la autoridad administrativa de trabajo; 3) indicios, tales como el registro de asistencia o depósitos en cuenta bancaria del pago de las subvenciones, y 4) una declaración jurada del encargado del área responsable de la gestión del personal que precise el orden respectivo.
La disposición en comentario también aprobó el protocolo de actuación inspectiva en materia de modalidades formativas laborales, el cual puede ser consultado en el portal web de este ministerio (www.trabajo.gob.pe).
Al respecto, el laboralista y director de TLS Laboral de PwC, César Puntriano Rosas, explicó que la desnaturalización de las modalidades formativas implica que el beneficiario pase a ser considerado trabajador contratado de manera indeterminada en la empresa por parte del inspector laboral. “Esto supone que se requiera a la empresa su incorporación en planillas sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder”.
En tal sentido recomendó a las empresas no solamente verificar el cumplimiento de los límites cuantitativos indicados, sino también que el beneficiario de una modalidad formativa realice, en los hechos, la actividad para la cual fue contratada, pues lo contrario generará que sea considerado como trabajador por la autoridad laboral.
Diario El Peruano (18/08/2013)
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