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Ahora es obligatorio emitir recibos por honorarios electrónicos

Publicado por Miguel Torres el 6 de enero de 2015 19 comentarios

Los recibos por honorarios de independientes a empresas del Régimen General del Impuesto a la Renta ya no serán físicos.

10 Recibo por Honorario

La Superintendecia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) ha dispuesto que a partir del 1 de enero los trabajadores independientes que presten servicios a empresas inscritas en el Régimen General de Impuesto a la Renta deberán emitir sus recibos por honorarios de manera virtual.

El Régimen General está comprendido por aquellas personas tanto naturales como jurídicas que realicen actividades tanto empresariales como de negocio y que no están dentro del Régimen Único Simplificado (RUS) -en los que se encuentran las empresas con ingresos de menos de S/.360 mil al año- ni dentro del Régimen Especial de Renta (RER) -para los que perciben menos de S/.525.000 al año-.

Con esta herramienta, el contribuyente ya no tiene que imprimir ni llenar el libro de ingresos y gastos legalizados, debido a que todas sus operaciones se registran electónicamente. Así, de acuerdo a la Sunat, se reducen los costos y el tiempo; además, no tiene la obligación de almacenar sus recibos por honorarios, pues la entidad recaudadora de impuestos se encargará de estas operaciones.

Para la emisión del recibo por honorarios electrónico, el contribuyente debe contar con su RUC, Código de Usuario y Clave SOL, los cuales los puede conseguir acercándose a las oficinas de la Sunat con un recibo y copia de agua, luz o telefóno, además de copias de su DNI.

Una vez obtenida la Clave SOl, el contribuyente puede acceder a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), seleccionando la opción “Sistema de Emisión Electrónica”.

Este sistema es gratuito y está disponible los 365 días del año en forma permanente, lo que facilitará la emisión de los recibos por honorarios electrónicos. Además, se debe resaltar que ya no se requerirá la afiliación al Sistema de Emisión Electrónica, por lo que con la eliminación de este paso, se estimula el uso voluntario de este soporte.

Finalmente, el trabajador independiente podrá seguir emitiendo recibos por honorarios en formato impreso a sus clientes que no sean agentes de retención ni entidades del estado; en este caso, luego de la emisión, sólo tendrán que ingresar la información al sistema electrónico para la generación del libro de ingresos y gastos de este tipo.

Tutorial de como emitir un recibo por honorario electrónico 

Diario El Comercio (05/01/2015)

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Etiquetado como: impuesto, Recibos por Honorarios, Sunat

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19 comentarios

  1. lesly dice

    4 de diciembre de 2024 a las 5:40 pm

    Hola, como puedo ver los recibos por honorarios que me emitió la empresa donde trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2024 a las 3:05 am

      Por la clave sol, visualizas los recibos recibidos como empresa.

  2. Fernando dice

    2 de septiembre de 2016 a las 1:25 pm

    Hola Miguel, buenas tardes.
    Tengo mi empresa Mype, la cual se he constituido ya desde hace 2 meses.
    Como puedo hacer para poder pagarme por mis labores en la empresa?
    puedo emitir RHE?, hay alguna otra modalidad?
    Ya que contablemente no puedo retirar dinero, sin sustento documentario para mi empresa.

    saludos

    Responder
  3. José luis dice

    9 de agosto de 2016 a las 6:46 pm

    Hola quisiera saber q pasa si no anule algunos resibos x honorarios electronicos y otra cosa más no recuerdo los números de resibos q no anule como los encontraria gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2016 a las 6:30 pm

      Si son electrónicos, mediante clave sol puedes realizar la busqueda.

  4. Sebastian dice

    29 de agosto de 2015 a las 7:47 pm

    Buenas noches Miguel, hace dos años me emitieron un recibo por honorarios, no afecto al pago de impuestos, que recientemente note por no coincidían la fecha de emisión y cancelación, mi consulta es si es factible la reversión del mismo, ya que no puedo hacerlo efectivo para el cobro de costos en un proceso administrativo. Es válido anular el recibo y solicitar la emisión de un nuevo recibo por honorarios para tal efecto?Espero tu orientación, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2015 a las 8:38 pm

      El recibo por honorario se revierte cuando hay un error en el tributo, numero de ruc o descripción.

  5. Cielo dice

    17 de agosto de 2015 a las 12:02 pm

    Hola, una consulta, trabajo en una empresa y recibí un recibo por 500 dolares sin retención, pero que al tipo de cambio tiene retención, lo he registrado en el plame con la retención, y pediré el dinero. Mi pregunta es: la persona que emitió el recibo tendrá algún problema con la sunat? como podría regularizar su situación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 1:27 am

      Es probable que el emisor tenga suspensión de 4ta categoría, por ende no se aplica la retención del 8%.

    • Cielo dice

      18 de agosto de 2015 a las 10:05 am

      Hola Miguel, el emisor no tiene suspension de 4ta categoria

    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 10:33 am

      En ese caso el comprobante esta mal llenado, debería revertir el recibo por honorario y emitir un nuevo.

    • Cielo dice

      18 de agosto de 2015 a las 11:04 am

      Esa es la unica solucion verdad?

    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 12:40 pm

      Es la solución correcta.

  6. Mayra dice

    27 de febrero de 2015 a las 3:48 pm

    Hola, mi consulta es respecto a que tengo entendido que si se supero los 1500 se debe de emitir una suspensión de 4ta categoría, y que es necesario esperar 24 horas de haberse emitido la suspensión para recién emitir el recibo x honorarios o o lo que es lo mismo al día siguiente. Que pasa si ese día se emitió la suspensión de 4ta y también el RHE y ya se pago, existe alguna sanción.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2015 a las 3:52 am

      Mas que sanción es que dicho recibo si supero los 1500 soles debió aplicarse la retención ya que la constancia surge efecto todavía 24 horas de su emisión.

  7. Pascual dice

    4 de febrero de 2015 a las 5:54 pm

    Que pasa en los meses que no presto servicio, es decir no giro mi recibo por honorarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2015 a las 7:23 am

      Es correcto, si no presto servicio no tiene porque girar recibos por honorarios.

  8. Pascual Parra Davila dice

    4 de febrero de 2015 a las 5:42 pm

    Puedo girar recibo de honorarios electrónico del mes de enero 2015 en febrero 2015.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2015 a las 5:51 pm

      La fecha de emisión será febrero 2015, en la descripción colocaras servicio de enero

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