Estamos próximos al mes de noviembre y muchas empresas están obligadas a depositar la compensación por tiempo y servicio de sus trabajadores, siendo su fecha máxima el 15 de noviembre.
Cuando hablamos de beneficios laborales (gratificación, cts y vacaciones ), uno puede ahorrar costos laborales, sin recurrir a la prestación de servicios (4ta categoría) que en mi opinión es un bumerang, porque puede regresar con una demanda laboral y donde tendrás que pagar cinco veces lo “ahorrado”.
Voy a compartir un tips de cómo poder ahorrar costos laborales respecto a la CTS.
Las Inasistencias Injustificadas en relación a la CTS
Les hago una pregunta ¿Qué son las inasistencias injustificadas? , podríamos decir coloquialmente: cuando falta un trabajador y no justifica su falta o no la justifica de acuerdo a los parámetros de la empresa.
Recuerden que para efectos de calcular el tiempo laboral para el calculo de beneficios, siempre se considera días de trabajo efectivo (salvo algunas excepciones). En otras palabras si tu no trabajas un día, ese día no es computable. Vamos a revisar el articulo 8 del Decreto Supremo 001-97-EF:
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
La norma menciona que los días de inasistencia injustificada se deducirán a razón de un treintavo. Veamos un ejemplo.
[Tweet “Las faltas injustificadas se deben descontar del calculo de la CTS”]
Caso práctico sobre la CTS
Miguel es un trabajador que ingresa a laboral el 01 de Agosto del 2014 a la empresa TEKILA SAC, con una remuneración de S/. 2,500.00. Dentro de su record laboral tiene 3 inasistencias injustificadas. ¿Calcular el valor de su CTS para el deposito de Noviembre?
A. Como lo calcula un trabajador normal
B. Como lo calcula un trabajador que ahorra costo laboral
Para calcular el 1/30 lo que hacemos es al valor de la CTS lo dividimos entre el tiempo calculado (3 meses), a ese resultado mensual, lo dividimos entre 30 para obtener el valor diario.
Como podemos ver si aplicamos lo mencionado en el articulo 8 de la Ley de CTS, podemos ahorrar S/. 20.83, no parece mucho , pero en una empresa que tenga una buena cantidad de trabajadores ya el monto puede ser considerable.
Moraleja
Yo estoy seguro que muchos van a realizar el calculo de CTS como el primer caso, te recomendaría que lo hagas como el segundo caso, creo que seria un valor agregado de parte tuya para la empresa.
Ahora si tu quieres saber mas de cómo ahorrar costos laborales y cálculos de beneficios laborales, te invito al taller Actualidad Laboral 2015 – 2016, que se desarrollara el tres días (22 de Julio al 24 de Julio), más información.
JAVIER AUREGUI dice
??? consulta, es un plus? si lo que debes realizar tiene que ser legal (descontar la inasistencia) donde esta el PLUS?, no existe el plus para mi trabajo, cuando se trata de pagar los beneficios sociales.
Todo tiene que ser conforme indica la LEY.
Miguel Torres dice
Es correcto amigo, pero mucho desconocen la ley.
Richard dice
el personal que se encuentra dentro del ámbito del DS. 276, les corresponde el otorgamiento de la CTS?
Hairo dice
Pero este beneficio es para la empresa…. 🙁 no para mi que soy trabajador….
Miguel Torres dice
El beneficio es “información”, quiere decir que si tu algún día faltas a tu trabajo, justifica tu falta porque de lo contrario te pueden descontar.