¿Cuándo debe realizarse el ajuste de notas de crédito en el registro de compras?
Una pregunta muy recurrente es sobre el momento en el cual debe reconocerse una Nota de Crédito recibida de un proveedor.
Un error muy común, es aplicar el plazo de 12 meses para la anotación de Notas de Crédito.
La respuesta a esta pregunta, está tipificada en el artículo 7 del Reglamento del TUO IGV:
Artículo 7.- El ajuste al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal, se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Los ajustes a que se refieren los Artículos 26 y 27 del Decreto se efectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.
Por lo tanto, el ajuste de la Nota de Crédito debe realizarse en el mes en que se produzca la rectificación, devoluciones o anulaciones de las operaciones.
Por ejemplo:
La empresa Noticiero Contable, el 10 de agosto de 2022 realiza la compra de 500 tabletas para entregar a sus clientes, como parte del servicio de asesoría. Posteriormente, el 15 de setiembre de 2022 la empresa realiza la devolución de 50 tabletas por encontrarse en defecto, el proveedor emite la Nota de Crédito respectivamente.
En este escenario, Noticiero Contable debe reconocer dicha Nota de Crédito en el mes de setiembre 2022.
¿Qué pasaría si la empresa reconoce la Nota de Crédito en el mes de octubre 2022, debido a que la empresa se olvidó pasarle dicho comprobante al contador?
En este caso, habría una posible contingencia en el mes de setiembre, y un posible tributo omitido por pagar (IGV).
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