Ya se viene los depósitos de las CTS para el mes de Mayo, como sabemos la fecha máxima es el Miércoles 15 de Mayo del presente año. Quería compartir 3 inquietudes respecto a la CTS, para ello el presente caso práctico.
Una historia sobre la CTS
Miguel Torres es un trabajador que ingresa a laborar a la empresa Papacitos S.A. el primer día del mes de enero del presente año. El área de Recursos Humanos ha mencionado que todos los trabajadores nuevos se acerquen al banco BBVA para realizar la apertura de su cuenta de CTS en moneda nacional.
El trabajador Miguel Torres decide realizar la apertura de su cuenta de CTS en el Banco Azteca porque la tasa de rentabilidad es más alta que las demás. Miguel apertura dos cuentas de CTS una en soles y otra en pesos mexicanos, luego de ello se acerca al área de Recursos Humanos y hace llegar las cuentas con sus respectivos cargos. La asistente de Recursos Humanos al ver que miguel no ha seguido las indicaciones le pone un memorándum. El trabajador Miguel Torres decide explicarle a la asistente el porqué de su decisión, para ello la invita a almorzar a la Brujas del Cachiche.
Algunas Precisiones sobre la CTS
1. El trabajador tiene la libre disposición de elegir el depositario que le convenga más, así como el tipo de cuenta y moneda, esto en base al artículo 23° del Decreto Supremo 001-97-TR:
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito.
2. El trabajador una vez que eligió el depositario puede elegir como se deposita su CTS, mejor dicho el trabajador puede elegir 60% de la CTS en moneda nacional y el 40% en pesos mexicanos, esto en base al artículo 25° del Decreto Supremo 001-97-TR:
Elegido el depositario el trabajador puede decidir que una parte de la compensación por tiempo de servicios se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera. Los depósitos, una vez efectuados no pueden ser motivo de convenio individual a cargo del empleador.
3. Una vez que la empresa realice el depósito de la CTS, debe entregar a los trabajadores una liquidación (como se calculó la CTS), esto en base al artículo 29° del Decreto Supremo 001-97-TR:
El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada …
Terminando el almuerzo
En conclusión Miguel Torres le menciona a la asistente que si tú eres un trabajador nuevo en tu empresa, o quizá ya antiguó, tu puedes elegir el depositario (banco o caja) donde deseas que se te deposite tu CTS y es más si deseas lo puedes hacer una parte en una moneda nacional y otra en extranjera y luego que tu empresa realice el deposito debe entregarte una liquidación del cálculo de la CTS.
Al final el almuerzo la asistente de recursos humanos invita a salir al cine a Miguel Torres (esa historia si no se las cuento).
CPC Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.