¿Es deducible la amortización de activos intangibles?
En principio, la regla general es que no es deducible la amortización de activos intangibles.
En ese sentido, el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta menciona:
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.
Si bien es cierto, la norma antes mencionada indica que no son deducibles la amortización de activos intangibles, pero exceptúa de esta regla a los activos intangibles de duración limitada.
¿Qué son activos intangibles de duración limitada?
El numeral 2 del artículo 25 del Reglamento del Impuesto a la Renta menciona que:
Se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos planos, procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (Software). No se considera activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill).
¿Cómo se aplica la amortización de activos intangibles?
El contribuyente tiene dos opciones:
- Gasto en un solo ejercicio
- Amortización proporcional en un plazo de 10 años.
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