El crédito solicitado a una entidad financiera puede ser una gran ayuda para dar el primer paso e iniciar un negocio, comprar una casa o un auto, o sencillamente para afrontar una emergencia. Pero, ¿sabes qué conceptos no pueden ser cobrados en un contrato crediticio?
Hoja Resumen
Para conocer qué comisiones no pueden ser cobradas por los bancos en un crédito, los usuarios deben revisar, en principio, la hoja resumen -documento anexo en todo contrato de crédito o de servicios financieros- que contiene la lista de las comisiones, intereses y gastos que un banco puede cobrar a su cliente, explica el especialista en derecho bancario Rolando Castellares.
“Lo que no está en dicha hoja resumen no es posible que el banco cobre. Esa hoja debe estar, además, firmada por el cliente y por el banco, entregándose una copia al cliente ya que forma parte del contrato de crédito”, señala.
Por ello, es importante que el usuario revise este documento antes de firmarlo, pues ahí está detallado los conceptos por los que sí deberá pagar y ningún otro pago más.
Lista de la SBS
De otro lado, el socio fundador del Estudio Castellares Abogados añade que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió una resolución que contiene, en su Anexo 3, un listado de 17 comisiones prohibidas de cobro.
“Por ejemplo, comisión por desembolso de crédito, por evaluación crediticia, pagó tardío (salvo intereses moratorios o penalidades), entrega de constancia de no adeuda, constitución y administración de garantías en créditos que tiene como condición este concepto (como los créditos hipotecarios, vehiculares y pignoraticio), entre otros”, anotó Castellares.
Diario El Comercio (13/03/2015)
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