Titulares demostrarán pruebas objetivas con anterioridad al anuncio
Además, fijan pautas para determinar si estos inducen a los errores
Los anunciantes deben acreditar la veracidad vertida en sus anuncios, ya que de lo contrario estarían infringiendo la Ley de Represión de la Competencia Desleal-D.L. Nº 1044. Así lo determinó la sala especializada en defensa de la competencia del tribunal del Indecopi mediante la Resolución N° 0042-2013/SDC-Indecopi.
De acuerdo con el colegiado, la carga de acreditar la veracidad de las afirmaciones objetivas sobre los bienes anunciados corresponde a quien las haya difundido como anunciante.
Además, deberá cumplir con una exigencia destinada a contar con las pruebas que acrediten la veracidad de sus afirmaciones objetivas con anterioridad a la difusión del anuncio, conforme al deber de substanciación previa recogido en el artículo 8.4 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Mensajes o contenidos
También señala que en el ámbito publicitario, para establecer si un anuncio induce a error a los consumidores, previamente deberá determinarse cuál es el mensaje o contenido publicitario. Una vez delimitado dicho mensaje, este debe ser corroborado con la realidad y solo si existe una discordancia con ella, podrá concluirse que el anuncio es falso o induce a error y que infringe el principio de veracidad, explicó el experto en derecho corporativo José Yataco Arias.
Agrega que la sala igualmente refiere que el examen integral del mensaje publicitario es aquel que realiza el consumidor teniendo en consideración todos los elementos, sonidos, figuras y referencias que se complementan en el anuncio.
Al respecto, dijo el experto, la doctrina ha señalado que existe un principio de indivisibilidad del anuncio, en virtud del cual no es posible romper la unidad de la pieza publicitaria al efectuar su interpretación. Por ello, las expresiones publicitarias no se pueden analizar aislando sus diversas partes integrantes, que deben ser analizadas en su conjunto, sin desagregarlas y atendiendo a la impresión global que genere en sus destinatarios.
En este caso, el tribunal del Indecopi sancionó a una entidad del sector financiero por actos de engaño con cinco Unidades Impositivas Tributarias, por haber difundido en publicidad la siguiente afirmación “Te pagamos el interés más alto en el Cusco (sic), 15% anual y una de las mejores tasas a nivel nacional.”
Engaño
La Ley de Represión de la Competencia Desleal establece que los actos de engaño son aquellos a través de los cuales los agentes inducen a error a otros participantes del mercado y, en particular, a los consumidores, sobre la naturaleza, características, calidad, cantidad y, en general, sobre los atributos o beneficios que presentan sus bienes o servicios.
Diario El Peruano (31/03/2013)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.