El reciente incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/. 75.00 para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a partir de este 1 de junio, de conformidad con el DS Nº 007-2012-TR, tendrá efectos también sobre el monto mínimo para el pago de los aportes facultativos y obligatorios a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Así, el cálculo del pago de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), desde este 1 de junio, se efectuará tomando comon base el 13% de la nueva RMV, que asciende a S/. 750.00, siendo de esa forma el nuevo aporte mínimo mensual de S/. 98.00.
Para el pago de los aportes de asegurados facultativos, desde junio próximo, la nueva base imponible mínima es de S/. 750.00, por lo que el aporte mínimo mensual que debe realizar el asegurado facultativo equivale a S/. 98.00.
La ONP informa además a todas aquellas personas que tengan pendiente de regularizar aportes correspondientes a los meses comprendidos de enero a mayo pasado, que los pagos tributarios para dichos períodos se deberán calcular tomando como referencia una RMV equivalente a S/. 675.00, siendo el aporte mínimo por efectuar de S/. 88.00 mensuales, solo para dichos períodos.
El Peruano (25/05/2012)
Garrido Abelardo E dice
Buen comentario