Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2013
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT, publicada el 21.12.2013, se aprueban las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF correspondiente al Ejercicio Gravable 2013, entre las cuales tenemos:
Aprobación de Formularios
Se aprueban los siguientes formularios virtuales:
a) Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
El Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 17 de febrero de 2014.
b) PDT N° 684: Renta Anual 2013 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT N° 684 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2014.
Sujetos obligados a presentar la declaración
1. Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2013 los siguientes sujetos:
1.1.- Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
1.2.-Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural.
b) Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2013.
c) Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de:
- Rentas de primera categoría se considerará el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural.
- Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considerará la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural.
- Rentas de cuarta categoría se considerará la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 683 –Renta Anual 2013 – Persona Natural.
- Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considerará la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural.
c) Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
3.2 No deberán presentar la Declaración por rentas del trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2013 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría.
3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del itf
Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
La presente norma entró en vigencia al día 22/12/2013.
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