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Aprueban el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2012

Publicado por Miguel Torres el 18 de enero de 2013 12 comentarios

Aprueban el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros correspondiente al ejercicio 2012.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº  014-2012/SUNAT (17.01.2013) se aprobó el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo a las fechas que se señalan a continuación:

daot

En tal sentido, se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio.

b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio.

c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el “PDT Planilla Electrónica o PLAME” correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10).

Ahora bien, respecto a los sujetos indicados en el inciso b), estos se encuentran obligados a presentar la DAOT 2012 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla Nº 100 del

Formulario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs 100 y 105 del Formulario Nº 118 – Régimen Especial de Renta.

b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs 107 y 111 del Formulario Nº 118 – Régimen Especial de Renta.

Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3 y la Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2012.

La presente resolución entra en vigencia a partir del día 18.01.2012.

Resolución N° 014-2012/SUNAT

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12 comentarios

  1. Anónimo dice

    8 de febrero de 2013 a las 3:24 pm

    Quisiera saber si DAOT es solo para contribuyentes del Regimen General??? , agradecere su respuesta … gracias

    Responder
  2. Antonio dice

    8 de febrero de 2013 a las 10:08 am

    quisiera saber si DAOT es solo para contribuyentes del Regimen General??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2013 a las 7:50 pm

      Es también para el régimen especial

  3. Vargas Roy dice

    2 de febrero de 2013 a las 4:11 pm

    manos a la obra….¡¡¡…

    Responder
  4. Maria Soledad Oxa Benavides dice

    29 de enero de 2013 a las 9:59 am

    ESTUPENDO!!!!!! GRACIAS!!

    Responder
  5. marría loza dice

    28 de enero de 2013 a las 8:41 am

    Gracias a este Noticiero por mantenernos al día a todos los contadores, felicitaciones!….

    Responder
  6. Maria Loza dice

    28 de enero de 2013 a las 1:39 pm

    manteniéndonos informados con este Gran Noticiero del Contador a trabajar se ha dicho, así que a trabajar se ha dicho….

    Responder
  7. Florcyta Violeta Eufracio Tarazona dice

    26 de enero de 2013 a las 5:49 pm

    CHARITO Y ESO QUE NO VISTE DE RENTA ANUAL 2012 AHORA SERAN 2 RUCS POR DIA ……………………………..

    Responder
  8. Rosario Prado Murillo dice

    26 de enero de 2013 a las 2:33 pm

    QUE SE HACE A TRABAJAR……………………..

    Responder
  9. Angelica Maria Blacido Cavero dice

    24 de enero de 2013 a las 8:02 pm

    A FULLLLL Y LUEGO BALANCESSS…..

    Responder
  10. Walter Zuñiga dice

    23 de enero de 2013 a las 12:39 am

    Bueno, a trabajar duro se dijo

    Responder
  11. Carmen Dolores Zuñiga Flores dice

    19 de enero de 2013 a las 4:55 am

    Ya empezamos la chamba monumental

    Responder

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