Aprueban el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros correspondiente al ejercicio 2012.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2012/SUNAT (17.01.2013) se aprobó el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo a las fechas que se señalan a continuación:
En tal sentido, se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio.
b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio.
c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el “PDT Planilla Electrónica o PLAME” correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10).
Ahora bien, respecto a los sujetos indicados en el inciso b), estos se encuentran obligados a presentar la DAOT 2012 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla Nº 100 del
Formulario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs 100 y 105 del Formulario Nº 118 – Régimen Especial de Renta.
b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs 107 y 111 del Formulario Nº 118 – Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3 y la Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2012.
La presente resolución entra en vigencia a partir del día 18.01.2012.
Resolución N° 014-2012/SUNAT
Anónimo dice
Quisiera saber si DAOT es solo para contribuyentes del Regimen General??? , agradecere su respuesta … gracias
Antonio dice
quisiera saber si DAOT es solo para contribuyentes del Regimen General??
Miguel Torres dice
Es también para el régimen especial
Vargas Roy dice
manos a la obra….¡¡¡…
Maria Soledad Oxa Benavides dice
ESTUPENDO!!!!!! GRACIAS!!
marría loza dice
Gracias a este Noticiero por mantenernos al día a todos los contadores, felicitaciones!….
Maria Loza dice
manteniéndonos informados con este Gran Noticiero del Contador a trabajar se ha dicho, así que a trabajar se ha dicho….
Florcyta Violeta Eufracio Tarazona dice
CHARITO Y ESO QUE NO VISTE DE RENTA ANUAL 2012 AHORA SERAN 2 RUCS POR DIA ……………………………..
Rosario Prado Murillo dice
QUE SE HACE A TRABAJAR……………………..
Angelica Maria Blacido Cavero dice
A FULLLLL Y LUEGO BALANCESSS…..
Walter Zuñiga dice
Bueno, a trabajar duro se dijo
Carmen Dolores Zuñiga Flores dice
Ya empezamos la chamba monumental