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Inicio » Normatividad » Aprueban normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal

Aprueban normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2014 Deja un comentario

Aprueban normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal establecido por la Ley N° 30059 y para el pago al contado y el pago de la primera cuota del pago fraccionado de dicho sinceramiento.

La Ley N° 30059, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal que comprende a todas las municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el período tributario de diciembre del 2012, cuya recaudación o administración a cargo de la SUNAT, incluidas las deudas ante ESSALUD y la ONP, excepto las deuda por aporte de los trabajadores al ex FONAVI, respecto a las cuales se hubiera notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda.

La Resolución de Superintendencia N° 006-2014/SUNAT, publicada el 11.01.2014, tiene por finalidad aprobar las normas que regula la Solicitud de Acogimiento asì como el pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado de la Deuda Materia del Sinceramiento de la Deuda Municipal.

Para ello se aprueba el Formulario N° 4847 “Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal”, como el aplicativo en forma Excel que se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.

La Municipalidad que hubiera presentado su Solicitud de Acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución deberá regularizar su presentación de acuerdo a lo dispuesto en ésta, dentro del plazo de acogimiento establecido en el artículo 8° de la Ley: 120 días calendarios siguientes a la publicación del Reglamento de la Ley así como realizar el pago al contado o la totalidad de la primera cuota hasta la fecha en que se presenta la referida Solicitud. Vencido dicho plazo sin que la Municipalidad haya regularizado la presentación de la Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la deuda Municipal, la SUNAT procederá a denegar el acogimiento solicitado.

Resolución N° 006-2014/SUNAT

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