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Aprueban Reglamento de Establecimientos de Hospedaje: Turismo

Publicado por Miguel Torres el 10 de junio de 2015 Deja un comentario

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el nuevo Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, que actualiza la norma vigente en esta materia, derogándose el anterior del 2004, el mismo que permitirá brindar un mejor servicio a los turistas nacionales y extranjeros.

hospedaje

El nuevo reglamento actualiza las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión del servicio de hospedaje, así como las funciones de los órganos competentes, lo que permitirá brindar un mejor servicio a los turistas nacionales y extranjeros.

Nuevas tendencias

Asimismo, homologa sus disposiciones con la Norma Técnica A.030 Hospedaje del Reglamento Nacional de Edificaciones, que fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-Vivienda.

Este decreto supremo actualizó los requisitos de infraestructura exigidos a los establecimientos de hospedaje modificando disposiciones que no guardaban concordancia con las nuevas tendencias internacionales, como exigir medidas mínimas para ambientes como salones, restaurantes y otros.

Vigencia indefinida

De igual modo, adecúa el procedimiento de clasificación y/o categorización de los establecimientos de hospedajes a las disposiciones sobre simplificación administrativa vigentes y, así por ejemplo, se elimina el procedimiento de renovación del certificado de clase y categoría, el cual tendrá vigencia indefinida.

Así también se eliminan las clases de resort y ecolodge, considerando que estas denominaciones son utilizadas principalmente para tener posicionamiento en el público consumidor, no constituyendo técnicamente una clasificación.

Requisitos de equipamiento

Asimismo, a fin de elevar la calidad en la prestación del servicio de hospedaje, se han establecido nuevos requisitos de equipamiento y servicios, particularmente para aquellos establecimientos de hospedaje que opten por no clasificarse y/o categorizarse.

De esta manera, deberán brindar condiciones mínimas de servicio, como tener teléfono de uso público (fijo o celular) para uso exclusivo del huésped, contar con sistemas que permitan tener agua fría y caliente las 24 horas del día (el cual no deberá ser activado por el huésped), brindar el servicio de custodia de equipaje, entre otros.

Sobre la supervisión de los locales, el órgano competente tiene la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de terceros, las visitas de supervisión que sean necesarias para verificar las condiciones, requisitos, servicios mínimos y demás disposiciones del presente reglamento.

Órganos competentes

Es importante precisar que los órganos competentes para la aplicación de esta norma son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de las Gobernaciones Regionales y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima el órgano que esta dependencia designe para tal efecto.

De esta forma, el nuevo Reglamento de Establecimientos de Hospedaje se configura como una herramienta que facilita la generación de inversiones hoteleras y asegura los estándares de calidad en la prestación de sus servicios.

Ambos aspectos fortalecen el crecimiento del turismo y significan beneficios a través del eslabonamiento productivo, considerando que alrededor de la industria hotelera se genera toda una cadena de valor que incorpora a grandes, medianos y pequeños negocios de diversas industrias.

Andina (10/06/2015)

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