• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Aprueban reglamento del IR

Aprueban reglamento del IR

Publicado por Miguel Torres el 22 de enero de 2010 Deja un comentario

Los intereses por depósitos bancarios, que desde 2010 obtengan las personas jurídicas o empresas estarán gravados con el Impuesto a la Renta (IR), cuya tasa es de 30%, de acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el DS Nº 011-2010-EF. La norma establece también que las ganancias por operaciones de dólares a futuro (forward) realizadas por inversionistas no domiciliados pagarán un IR de 30% a partir de la fecha, cuando el plazo de esas operaciones sea menor a 60 días calendario. Este tratamiento forma parte del conjunto de modificaciones al IR aprobadas a fines de diciembre, que eliminó las exoneraciones tributarias a las ganancias de capital. Antes de esta medida, los inversionistas no residentes no pagaban IR por las ganancias por operaciones forward, en tanto que el inversionista residente sí lo estaba. Al respecto, un informe de la gerencia legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) sostiene que estas precisiones reglamentarias referidas a las ganancias de capital, han sido aprobadas por el MEF como consecuencia de la nueva estructura de la Ley del Impuesto a la Renta, modificada en 2009 y 2010.

En consecuencia, el documento detalla que ahora la persona natural con negocio que venda bienes de capital, asignados a su negocio, pagará el impuesto del 30% sobre su renta neta; y que los intereses por depósitos bancarios continuarán exonerados del IR cuando el titular de los depósitos, sea persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que no generen rentas de tercera categoría.

Ganancias de capital

Se aclara también que para determinar la renta neta anual –por ganancias de capital– la persona natural descontará 5 UIT (S/. 18,000), luego deducirá el 20%. El resultado constituirá la renta neta de 2da categoría. En el caso de rentas de 2da categoría, obtenidas por persona natural no domiciliada, la retención del impuesto se hará sin considerar la exoneración de las 5 UIT (S/. 18,000), precisa el informe legal de la CCL. El reglamento, finalmente, refiere que para determinar si las ganancias de capital se han efectuado fuera del país, se tomará en cuenta que los valores: no estén inscritos al registro público de mercado de valores; y, que estando inscritos, sean negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociación del Perú, en caso contrario, se entenderá que las operaciones se realizaron fuera del país.

Agentes de retención

El reglamento establece reglas básicas para los responsables, agentes de retención y de percepción del IR por ganancias de capital. Así, refiere que las retenciones se abonarán al fisco en el mes siguiente, según cronograma mensual de Sunat.

Añade que deberán cumplir con las obligaciones formales, incluyendo la presentación de declaración jurada; y, que cuando el cónyuge declare en nombre de la sociedad conyugal, deberá incluir las rentas del otro cónyuge y de los hijos menores y mayores incapaces.

Los agentes de retención considerarán a las personas naturales como domiciliadas si tienen RUC o si comunican por escrito tal hecho; y, que cuando el agente no retiene el impuesto, el contribuyente estará obligado al pago directo.

Diario Oficial El Peruano (22.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14

Reciba estas noticias por e-mail

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: impuesto renta

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

SIRE SUNAT Presencial 14 Junio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto