Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 473-2012/SUNAT/A publicada el 17.10.2012 se aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la Aplicación de las Sanciones de Multas que tiene por finalidad establecer el Régimen de Gradualidad aplicable a las sanciones de multas correspondientes a las infracciones tipificadas en:
a) El numeral 7 del inciso a); numerales 3, 4 y 5 del inciso b) y numeral 1 del inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053.
b) El numeral 3 del inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, sólo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación.
c) Los numerales 3, 4 y 5 del inciso d), y numerales 1 y 4 del inciso e) del artículo 103º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.
d) Los numerales 6 y 10 del inciso d) y el inciso i) del artículo 103º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809.
El presente régimen regirá por el plazo de un año calendario computado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución que lo aprueba.
fiorella dice
buenas tardes quisiera saber si se podria bajar una multa por no declarar el dia señalado
Miguel Torres dice
La rebaja es el 90% de la multa.