Mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-EF del día viernes 14 de enero de este año, el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El texto completo de este dispositivo deberá ser publicado en el Portal Institucional de esta Oficina (http://www.onp.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (http://www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Con la aprobación de este TUPA queda derogado el que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 141-2006-EF del 12 de setiembre de 2006.
jon dice
hola ¿¿quería saber si un pensionista de la 19990 varón puede recibir pensión por viudez???? siendo pensionista independiente facultativo, ambos son independientes facultativos, por favor ayudenme. graCIAS
Miguel Torres dice
Consideramos que no debería exiostir impedimento, toda vez que tiene derecho a dicha pensión de viudez, la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 55 años si fuese mujer, o más de 2 años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.
Las excepciones que plantea la ONP son:
– Que el fallecimiento del causante se haya producido por accidente.
– Que tengan o hayan tenido uno o más hijos comunes.
– Que la viuda se encuentre en estado grávido a la fecha del fallecimiento del asegurado.