Demandas de hábeas corpus deberán ser resueltas en el día
Magistrados están obligados a respetar plazos de detención
La Corte de Justicia de Lima adoptó diversas medidas para garantizar un servicio efectivo de atención a las denuncias formalizadas por el Ministerio Público con detenido, una adecuada y pronta intervención judicial en las acciones de hábeas corpus, así como un servicio oportuno en aquellos actos procesales de extrema urgencia que requieran la inmediata y efectiva decisión de la autoridad judicial.
Se trata de la directiva que establece los procedimientos para el cumplimiento de funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, aprobado mediante la RA Nº 41-2011-CED-CSJLI/PJ, suscrita por el titular de la Corte, Héctor Lama More.
Responsabilidades
La norma, de esa manera, enfatiza que será responsabilidad del juez de turno controlar el respeto de los plazos de detención en las denuncias que le sean recibidas durante su turno, así como salvaguardar la celeridad procesal y concluir las declaraciones instructivas tomadas a los procesados en dicho despacho, excepto en casos debidamente justificados.
Igualmente, el magistrado deberá controlar permanentemente que los asuntos encargados al personal asignado en su turno se cumplan a cabalidad, debiendo reflejar celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia. Evitar la lentitud procesal, sancionando las maniobras dilatorias, así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe, refiere la directiva.
Velar también porque las diligencias que se realicen en juzgado durante su turno se lleven a cabo con todas las garantías del debido proceso y denunciar cualquier acto de corrupción que se advirtiese durante su turno judicial.
Trámite de hábeas corpus
El magistrado a cargo del juzgado penal de turno permanente de Lima está obligado a resolver en el día las demandas de hábeas corpus y las medidas urgentes que solicite el Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional, refiere la Directiva Nº 04-2011-CED-CSJLI/PJ.
Esta directiva agrega también que los defensores públicos realizarán sus labores como parte de los servicios del referido órgano jurisdiccional, bajo las condiciones de labores de 24 horas.
Diario El Peruano (13/01/2012)
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