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Inicio » Asientos Contables » Asiento Contable: Cuenta 122 Anticipo de Clientes

Asiento Contable: Cuenta 122 Anticipo de Clientes

Publicado por Miguel Torres el 24 de julio de 2022 171 comentarios

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Miguel ¿Cómo es el asiento contable de anticipo de clientes?

El anticipo de clientes tiene un tratamiento contable y tributario muy especial, y para poder comprenderlo hay que leer algunas normas como la NIC, el TUO de IGV, el reglamento de comprobantes de pago y el TUO de Impuesto a la Renta.

Son muchas normas que leer, pero voy a imaginar que eres un lector como yo, no me gusta leer mucho porque me mareo, así que trataré de ser lo más resumido posible, para ello nada como un caso práctico para entenderlo.

Caso Práctico de Anticipos de Clientes

El 05 de abril de 2022 la empresa Noticiero Contable ha recibido un anticipo de su cliente Pepe SAC por un monto de S/ 11,800 soles, incluido IGV por la adquisición de 10 IPAD AIR 2 (Costo de Venta: S/. 12,000).

CUENTADEBEHABER
12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROSS/ 11,800
121 FACTURAS, BOL. Y OTROS COMP. POR COBRAR
1212 EMITIDAS EN CARTERA
40TRIB. CONT. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG.S/ 1,800
401 GOBIERNO CENTRAL
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40111 IGV – CUENTA PROPIA
12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROSS/10,000
122 ANTICIPOS DE CLIENTES
X/X POR EL REGISTRO DEL ANTICIPO

Posteriormente, realizamos el asiento contable por el cobro.

CUENTADEBEHABER
10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVOS/ 11,800
104 CUENT. CORRIE. EN INST. FINANC.
1041 CUENT. CORRIE. OPERATIVA
12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS
121 FACTURAS, BOL. Y OTROS COMP. POR COBRARS/ 11,800
1212 EMITIDAS EN CARTERA
X/X POR EL COBRO DEL ANTICIPO.

Luego, cuando se realice la venta realizamos el siguiente asiento contable.

CUENTADEBEHABER
12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROSS/10,000
122 ANTICIPOS DE CLIENTES
70VENTASS/10,000
701 MERCADERIAS
7012 MERCADERÍAS – VENTAS LOCALES
70121 TERCEROS
X/X POR LA REALIZACIÓN DE LA VENTA

Finalmente, reconoceremos el costo de los bienes vendidos.

Anticipo de Clientes

a. ¿Se debe entregar comprobante de pago por el anticipo?

La respuesta es SÍ, ahora yo te devuelvo la pregunta. ¿Cuándo se debe entregar comprobante de pago?, para dar respuesta tienes revisar el numeral 1 y 4 del reglamento de pago:

1) En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. 4) En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.

b) ¿Debo pagar IGV por el anticipo recibido?

La respuesta es SÍ, para ello tenemos que revisar cuando nace la obligación tributaria respecto al IGV, el lugar indicado será revisar el artículo 4 del TUO del IGV:

En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

c) ¿Debo pagar Impuesto a la Renta por el anticipo recibido?

La respuesta es NO, por una sencilla razón por que dicho anticipo no se puede considerar como “ingreso”. Además de ello, podemos revisar el artículo 57 del TUO del Impuesto a la Renta, donde menciona:

Los ingresos correspondientes a la renta de tercera categoría se afectan cuando se cumple el principio del Devengado y este todavía se originará cuando se reconozca el ingreso.

d) Miguel entonces ¿Cómo voy a declarar en mi PDT 621 del Período Abril?

Muy buena pregunta, significa que en tu PDT las casilla de 100 (Ventas IGV), será mayor que tu casilla 301 (casilla Renta).

Mucho quizás pensamos que esas casillas siempre deben ser iguales, y eso es un error hay situaciones donde dichas casillas serán diferentes, por ejemplo en diciembre, cuando entregamos canastas navideñas, se va a notar la misma diferencia, ya que las boletas entregadas a los trabajadores estará afecta a IGV, pero no a Renta.

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171 comentarios

  1. GUZZ dice

    24 de febrero de 2025 a las 11:28 am

    Miguel , hola: al revertir el anticipo para aplicarlo a Ventas vía asiento de Diario, no será igual a las Ventas del SIRE. Es así? O hay que hacer algo en el SIRE? , X fvr tu respuesta , gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2025 a las 7:01 pm

      No se revierte, se descuenta en la factura final.

  2. Nicole dice

    5 de febrero de 2025 a las 7:35 pm

    Buenas noches, tengo una consulta. En qué casos, en vez de usar la cuenta 122 se usa la 496 de ingresos diferidos, considerando que es una empresa que brinda servicios y le han pagado por anticipado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2025 a las 9:09 pm

      Si lees la definición de 496, indica que no aplica para anticipos de clientes.

  3. Angel dice

    27 de agosto de 2022 a las 12:14 pm

    Hola Miguel, solo tenia la duda si la NIC 18 seguía vigente en Perú, porque tu caso habla de esa NIC para reconocer el ingreso.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2022 a las 11:07 pm

      Ya no está vigente, se aplica la NIIF 15.

  4. Lorena dice

    19 de noviembre de 2021 a las 5:27 pm

    Muchas gracias Miguel, excelente explicación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 12:37 am

      Muchas gracias 🙂

  5. Lorena L dice

    13 de octubre de 2021 a las 5:56 pm

    Hola Miguel gracias por el aporte, tengo una consulta por favor
    En el mes de agosto realice una factura por 16000 por el concepto de ANTICIPO luego en septiembre hice una factura por una parte de la mercadería entregada por 9000 pero en el total me quedo en cero, como haría mi registro en el PLEE si no me permite las facturas en cero?espero me puedas ayudar gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2021 a las 11:42 pm

      El Ple si permite factura en cero.

  6. Flor Quispe dice

    2 de septiembre de 2021 a las 8:29 am

    Buenos días Miguel

    Genial, tu didáctica es comprensible muy buena al alcance de todos

    simplemente gracias por tu aporte

    Flor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2021 a las 4:20 am

      Muchas gracias 🙂

  7. Jean dice

    18 de agosto de 2021 a las 5:59 pm

    Hola buenas tardes para el año 2020 me salió por pagar en la renta anual la pregunta es con que cuenta le puedo registrar ese pago por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 11:05 am

      A una cuenta 40.

  8. Wendy dice

    2 de junio de 2021 a las 11:03 pm

    Hola Miguel, me dieron un anticipo de 4000 soles (hice una factura por el anticipo) y luego se realiza un servicio por 2,000 soles puedo facturar, saldar los 2000 y que la factura quede en 0 y para la otra facturación solo saldaria el restante que quedó del anticipo. Por ultimo respecto a las detracciones solo corresponde hacer la detracción del anticipo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2021 a las 10:47 pm

      Si es correcto, la detracción aplica al anticipo.

  9. Karim T. dice

    29 de mayo de 2021 a las 8:28 pm

    Miguel entonces cual seria el documento fuente en un anticipo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 10:36 am

      Una factura o boleta.

  10. Jimy dice

    25 de mayo de 2021 a las 9:46 pm

    ¿Cuál sería el asiento contable para los depósitos en cuentas bancarias no identificados o en exceso. Van como anticipos a clientes o en cuentas por pagar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 11:56 am

      En cuentas por pagar.

  11. Roel Aldana Picón dice

    11 de diciembre de 2020 a las 4:32 pm

    Gracias por tus aportes a todos los profesionales contables.
    Aprovecho para hacerte una consulta : Las ventas que se realizan al crédito también se declaran en el Pdt 621 ?
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 1:32 pm

      Si es correcto.

  12. Cristian Hidalgo dice

    24 de abril de 2020 a las 7:51 pm

    Buen dia, mi consulta es, en un anticipo no tenemos ese dinero en nuestro control, pero veo que ud. realiza el asiento a la 10, discrepo en ese sentido ya que al hacer el asiento con la 12 ya se está reconociendo el derecho, y por consiguiente aún no podemos considerarla en nuestra caja, hasta que entreguemos el bien. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 3:07 am

      Si utilizas la 12 es porque has emitido el CP, no creo que lo hagas con por una simple llamada o correo ¿Cuando se existe la obligación de emitir el CP en un anticipo?.

  13. Melisa Hernandez dice

    2 de abril de 2020 a las 8:47 pm

    Hola Miguel, buenas noches el ejemplo que diste sobre el anticipo es sobre mercaderia , y si realice un servicio y solo me pagaron un anticipo del 50% y el otro en 30 dias es el mismo procedimiento contable?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 10:19 pm

      No hay anticipo, porque ya prestaste el servicio.

  14. Jemsy dice

    25 de marzo de 2020 a las 11:15 pm

    Eres lo maximo Miguel !! quiero ser como tú !!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 7:58 am

      Gracias, echale ganas al estudio y trabajo. Yapa: Diversión.

  15. Blanca Guardia dice

    23 de marzo de 2020 a las 7:16 pm

    Miguel muy buena ahora si no hay dudas bendito seas por existir

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 10:22 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂

  16. Gjoria Macedo dice

    23 de marzo de 2020 a las 4:50 pm

    Excelente clarísimo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 10:30 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  17. Robert Fern dice

    10 de junio de 2019 a las 4:27 pm

    Hola Miguel;
    Por error un anticipo de cliente facturado, se considero como ingreso y se realizo un pago a cuenta por dicho anticipo?

    Tendria una contingencia por el pdt declarado?
    tendria que rectificar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de junio de 2019 a las 6:51 pm

      No creo, has pagado renta indebida, si deseas rectificas.

  18. Mayra dice

    20 de marzo de 2019 a las 11:42 am

    Estimado;
    Una consulta si tengo un anticipo en 01-2019 en dolares y el tipo de cambio es 3.330 y la factura se emite en en febrero el tipo de cambio que debo a utilizar es de la fecha del anticipo o de la emisión de la factura de venta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2019 a las 1:44 pm

      La fecha de factura.

  19. Maria dice

    23 de febrero de 2018 a las 2:07 pm

    El cliente realizo varios depositos por ventas en el 2017 como anticipos de facturas emitidas recien en 2018, cual seria su opinion para realizar el asiento respecto al anticipo?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 3:59 am

      Ninguno, solo registra los anticipos como tal.

  20. Gisella dice

    13 de diciembre de 2017 a las 1:32 pm

    Hola miguel, me encantan tus blogs, puedes incluir en detalle el tema analisis de cuentas, seguro tienes mas detalles que compartir

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 7:24 am

      Lo voy a tener en cuenta, gracias por la sugerencia.

  21. Antonio dice

    13 de octubre de 2017 a las 10:26 pm

    Excelente, gracias por compartir tus conocimientos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2017 a las 1:41 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  22. Jhimy dice

    4 de agosto de 2017 a las 9:24 am

    Que tal Miguel, buenos días… mis consultas son las siguientes:
    1.- si al haber cancelado el 100% de la factura pero la mercadería no me fue entregado se CONSIDERA COMO ANTICIPO ?; y
    2.- Es normal que en la descripción de la factura me diga ANTICIPO CLIENTES ó debe detallarse los artículos que estoy comprando ?.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 12:34 am

      Si no hay entrega de mercadería es un anticipo, y debe mencionar la palabra “anticipo ” en la descripción de la factura.

    • Jhimy dice

      16 de agosto de 2017 a las 9:47 am

      Muchas gracias.

      Saludos.

  23. Steven dice

    24 de julio de 2017 a las 12:56 pm

    Hola miguel, podrías hacer casos prácticos de venta de inmuebles – ventas diferidas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 1:02 am

      Lo voy a tener en cuenta.

  24. Gloria Garcia Ramos dice

    17 de julio de 2017 a las 11:08 pm

    Cual es el tratamiento contable y tributario de un anticipo del exterior, me esta ingresando dinero al banco por estos anticipos para asegurar la mercaderia, debo exigir factura? O puedo tratarlo como un prestamo?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:41 pm

      Es el mismo tratamiento que figura en el articulo.

  25. Rosario Alvarado dice

    6 de abril de 2017 a las 2:02 pm

    Estimado Miguel:

    El ejemplo que colocas es cuando el anticipo se descuenta fuera de factura y hay que emitir una nota de crédito.

    Mi consulta es: ¿Es valido si se emite un comprobante dentro del cual se realiza el descuento del anticipo recibido?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:52 am

      Si tb es valido, si lo colocas dentro del mismo comprobante.

  26. Jeli dice

    24 de febrero de 2017 a las 4:22 pm

    Hola, Miguel , quisiera saber si tengo una factura con 9 productos por vender pero mi facturas solo tiene 8 renglones , y encima tengo que escribir según Orden de compra y detallar que me dieron el 50 % de adelanto, no me alcanza el espacio de los renglones de mi factura, ¿como me sugieres que haga mi factura ?, Tengo miedo hacer mal mis facturas y después me la rechacen.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 10:25 pm

      Tamaño hoja A4.

    • Jeli dice

      27 de febrero de 2017 a las 4:05 pm

      No me refería al tamaño de la factura, por que yo ya tengo impreso mi talonario de facturas , pero solo tiene 8 renglones y yo tengo que vender 9 productos y escribir según Orden de compra y detallar que me dieron el 50 % de adelanto. A eso me refería . ¿Como hacer la factura cuando no tengo el espacio sufiente para describir cada uno de los items ?

    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2017 a las 4:22 am

      Tienes que emitir otra factura nada más. O has que tu factura tenga tamaña de una hoja A4.

  27. Jakuer dice

    17 de enero de 2017 a las 7:17 pm

    Hola buenas noches tengo una consulta una factura por anticipo también se le incluye para declarar el registro de ventas electronico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:09 am

      Es correcto, esta gravado con IGV.

    • Roiser dice

      22 de junio de 2017 a las 12:47 pm

      Una consulta las cuentas contables de la 10 a la 59 tienen base legal, base tributaria.

    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 12:45 am

      Base contable seria.

  28. Humberto dice

    17 de enero de 2017 a las 9:31 am

    Buenos días MIGUEL te felicito por excelente articulo me sirvió bastante tengo una pregunta ¿si la venta final sería menor a los anticipos recibidos en mi caso de una cosecha de melones que se perdió o que no llego a producir la cantidad estimada, cuál sería el tratamiento tributario del impuesto a la renta? Muchísimas gracias por tu gentileza.

    Responder
  29. Kiara dice

    10 de enero de 2017 a las 3:08 pm

    Buenas
    Que pasa si recibo el abono de un cliente pero no lo registro como anticipo, lo tengo como partida conciliatoria, tendria que facturar de igual forma??? … o quizás debo provisionar el ingreso

    Responder
  30. Wilson dice

    25 de octubre de 2016 a las 12:48 am

    Hola miguel, en caso que entregara el bien por completo y se pacte anticipos por 2 partes cuando se reconoce el ingreso ? cuando se reconoce Igv?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2016 a las 12:55 am

      Si entregaste el bien, ya no se puede denominar anticipos, eso es pago al crédito. Al entregar el bien ya debes pagar el IGV.

  31. Carlos Tuesta dice

    15 de julio de 2016 a las 9:22 am

    Miguel,

    Muchas gracias por tu aporte hay una norma legal que sustente en el momento de regularizar el anticipo debemos emitir una nota de credito?

    Muchas gracias por tu apoyo!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 10:33 pm

      No hay sustento legal amigo, es por la práctica.

  32. Darwin dice

    27 de junio de 2016 a las 3:22 pm

    Hola Miguel, en caso de anticipo del 100% un servicio, facturado en dic-2015 pero que se ejecuta en el 2016, el tratamiento es idéntico? la factura emitida en el 2015 debe decir “anticipo” o me avala el contrato firmado? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2016 a las 4:45 pm

      Es anticipo, no genera renta, solo obligación de IGV.

  33. Charo dice

    11 de junio de 2016 a las 9:39 pm

    Una consulta cual es la cuenta que debo usar en el caso de una compra que se realizó en el mes de abril con dinero prestado por el gerente y que fue regularizada con cheque en el mes de abril… En que mes y como debo registrarlo???

    Responder
  34. Melisa dice

    5 de mayo de 2016 a las 6:43 pm

    Muy claro!! 🙂 … ¿Existe alguna sanción por no emitir la Factura por el anticipo? … Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2016 a las 8:13 am

      Pues claro, es una obligación entregar comprobante de pago cuando se recibe dinero, la sanción equivale a no otorgar comprobante de pago, cuya sanción es el cierre del local.

  35. Pablo dice

    2 de mayo de 2016 a las 5:53 pm

    Miguel, una consulta tengo un anticipo de venta, con factura estamos en el regimen de la amazonia, y segun una auditoria de sunat del año 2013 acotaron que las ventas con anticipo van al registro de ventas y las ventas reales van con importe 0.00 manejamos el sistema concar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2016 a las 7:03 pm

      El anticipo de una venta al ser facturado tiene que ir al registro de ventas, es correcto dicha afirmación.

    • Carlos Tuesta dice

      20 de mayo de 2016 a las 5:34 am

      Estimado Miguel,

      Muchas gracias por tu aportacion, a que se refieren las ventas reales con el importe 0.00 del registro de ventas.

      La anotación de las facturas por anticipos de los clientes se rellenan de igual forma que una factura normal en el Registro de ventas electronicos o tienen o se caracteriza por algun campo que no es rellenado?

      Gracias.

    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2016 a las 5:58 am

      El llenado es e mismo, la unica diferencia es la aplicación del impuesto a la renta.

  36. Moisés Andrés Lazo Vásquez dice

    18 de abril de 2016 a las 12:19 pm

    Buenos dias gracias por el post muy didáctico, sin embargo yo tengo una duda hacerca de cual es el criterio discriminante al diferenciar una venta diferida (anticipada) de un anticipo de clientes, gracias.

    Responder
  37. Nani dice

    16 de abril de 2016 a las 12:54 pm

    Interesante…..gracias por tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2016 a las 9:39 pm

      Muchas gracias 🙂

  38. Julio Pozo dice

    2 de abril de 2016 a las 7:42 pm

    Hola Miguel,

    Excelente explicación, sabes como seria el tratamiento del anticipo por una venta de bien futuro (departamento), cuando pago igv y renta?

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2016 a las 11:00 pm

      Interesante, en un proximo artículo lo explico.

  39. Laura Zavala dice

    29 de marzo de 2016 a las 8:10 pm

    Miguel, gracias por tu respuesta.

    éxitos en todo!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2016 a las 9:27 pm

      Gracias 🙂

  40. Laura Zavala dice

    29 de marzo de 2016 a las 1:31 am

    Hola Miguel:
    Y cual sería el procedimiento a seguir en el caso de que la boleta emitida por el anticipo haya sido declarada como base para IGV y RENTA?, el adelanto fue hecho el 2015 y el saldo fue completado el 2016
    agradezco anticipadamente tu respuesta
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2016 a las 6:55 am

      En ese caso hiciste un pago indebido de renta en la emisión de la boleta de venta. Para evitar rectificaciones lo puedes dejar así.

  41. Jose dice

    24 de marzo de 2016 a las 12:18 am

    Hola Miguel,
    Y que pasa si yo soy importador. Cobro el adelanto y pago el igv. Luego un mes después llega la marcadería y la sunat me pide pagar el 18% del valor cif del producto para poder desaduanarlo. Puedo restar lo que tengo que pagar por aduanas del igv que ya pague? Y si el igv del adelanto es mayor que el igv del bien a desaduanar? Que consideraciones debo tener? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2016 a las 12:40 am

      No puedes hacer eso, lo que si podrías hacer es que en tu PDT 621 del periodo que llega la mercadería es utilizar el IGV de la DUA para compenzar el pago del saldo restando o pendiente de la factura de tu cliente.

  42. Alicia rodriguez dice

    10 de marzo de 2016 a las 1:45 pm

    Miguel es el mismo procedimiento cuando se trata de un anticipo por servicios ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2016 a las 2:13 pm

      Es correcto , es lo mismo.

  43. Luz dice

    1 de marzo de 2016 a las 9:10 am

    Disculpe , solo quiero saber qué concepto debo poner en una nota de crédito cuando como adelanto mi cliente ha comprado en mi nombre. Sin embargo, cuando me entregaron las facturas no encontré todos todos los materiales que había recibido.
    Entonces yo debo realizar una nota de crédito a mi clienta por un monto de 780 sin embargo las facturas que tengo no llegan a 600.

    Responder
  44. Jacky dice

    12 de febrero de 2016 a las 3:15 pm

    Gracias Miguel!!
    Muy buena explicacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2016 a las 10:32 am

      Muchas gracias 🙂

    • Alberto UC dice

      12 de marzo de 2016 a las 7:40 pm

      Excelente artículo estimado Miguel Torres.

    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2016 a las 4:19 am

      Muchas gracias 🙂

  45. Katius dice

    9 de febrero de 2016 a las 9:33 am

    Hola Miguel excelente tu articulo, agradezco mucho el tiempo que te tomas en los casos prácticos y en responder nuestras dudad, gracias por tus aportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2016 a las 2:24 am

      Muchas gracias 🙂

  46. Darwin dice

    20 de diciembre de 2015 a las 4:17 pm

    Miguel lo correcto no seria cta 122 anticipos de clientes este el total de valor venta + igv (anticipo) dando el caso que al no realizarse la venta el cliente devolverá el integro del adelanto. Teniendo en cuenta al realizar el estado de situación no refleja la realidad de la deuda (adelanto), se presenta un monto menor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 11:16 pm

      Si, pero que pasa con la obligación de pagar el IGV por el adelanto recibido.

    • Darwin dice

      21 de diciembre de 2015 a las 11:52 pm

      Entonces seria otro tipo de asiento contable donde una refleje la obligación del pago IGV + el importe del adelanto (anticipo) y asi refleja el monto real de la deuda por regularizar con la venta o devolución del monto.

  47. Saira Lysbeth dice

    30 de noviembre de 2015 a las 10:22 am

    Muy importante, me ayudo mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 11:39 am

      Muchas gracias 🙂

  48. LEO dice

    5 de noviembre de 2015 a las 1:13 pm

    Hola Miguel, una consulta. Que sucede con el cobro de la factura emitida por el anticipo si luego se anula con la nota de credito.

    Responder
  49. Vanessa dice

    30 de octubre de 2015 a las 11:20 am

    Y como haría cuando mi cliente me hizo un anticipo en junio y yo no le di factura? Y recién cuando mi cliente me cancela todo en julio recién le facturo por el total, como serian los asientos alli?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 12:22 pm

      Pues esta mal el procedimiento, cada vez que recibes un pago debes facturar, en tu caso bueno registra como una venta al contado.

  50. Je-ka Loconi dice

    23 de octubre de 2015 a las 5:11 pm

    Excelente :-)… mejor explicado no puede estar

    Responder
  51. Inés dice

    21 de octubre de 2015 a las 9:39 am

    Me parece excelente! podría ilustrar el tratamiento contable y tributario de las personas naturales con negocio que perciben comisión mercantil (por captación de personas) y a la vez compran y venden los productos del catálogo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 12:04 am

      Muchas gracias 🙂

  52. Fredy dice

    20 de octubre de 2015 a las 10:28 am

    Excelente artículo aunque debo discrepar respecto de la emisión de la factura por el saldo de la operación y de la nota de crédito ya que en el primer caso se vulnera lo dispuesto por los numerales 1 y 4 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago, mientras que en el segundo caso (emisión de nota de crédito) se vulnera lo dispuesto por el artículo 26º del TUO de la Ley del IGV (ello sin considerar que dicha emisión desnaturalización de la técnica del valor agregado que contempla nuestra legislación del impuesto al consumo).

    En efecto según lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de pago (art. 5) el comprobante de pago debe ser emitido en la fecha y por el monto percibido, esto es sólo por el saldo de la operación y no por el total; de igual manera la emisión de la nota de crédito al ser inválida no surtirá efectos tributarios (no podrá ajustar el impuesto bruto) por cuanto no cumple con los requisitos señalados en el art. 26º del TUO de la Ley del IGV.

    Cabe agregar que el criterio antes expuesto ya ha sido contemplado incluso por la misma Administración que en el INFORME N.° 103-2013-SUNAT/4B0000 señaló que “(…) en tal sentido, en el supuesto que una empresa exportadora entregue a su proveedor un pago anticipado por la compra del café, posteriormente entregado, dicho proveedor deberá emitir y otorgar a la referida empresa una factura en la fecha en que recibe el pago anticipado y por el monto percibido.

    Posteriormente, en caso existiera un saldo pendiente de cancelación, el proveedor deberá emitir y otorgar otra factura por dicho saldo, considerando que este documento debe ser entregado en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.”

    Como se puede apreciar, lo expuesto por la Administración Tributaria guarda correlato con lo establecido en las normas tributarias pertinentes; finalmente cabe agregar que respecto del primer anticipo y al no ser pasible de anulación deberá de ser devengado en la fecha en que la transacción económica se realice y en dicho momento se contabilizará de la siguiente manera:

    ————-1—————
    122 S/.10,000.00
    70x S/.10,000.00
    05/05 Por el devengo del ingreso vinculado al anticipo otorgado el 05/04 al haberse entregado las mercaderías.
    ————-x—————

    Con ello y estando a que se entregó la mercadería ya sólo quedaría emitir el comprobante de pago por el saldo de la operación y no por el total.

    Saludos!.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 11:16 pm

      Muy buena apreciación 🙂

    • Miryam dice

      5 de agosto de 2016 a las 8:54 am

      Excelente aporte freddy.

  53. MARYSOL dice

    13 de octubre de 2015 a las 11:38 am

    magnifico muchasss gracias por el aporteee ….bendiciones futuros colegasss!!!

    Responder
  54. Pablo Miranda dice

    29 de septiembre de 2015 a las 12:55 pm

    Hola Miguel.
    En el caso que un cliente paga de mas, supongamos compra y se le emite una la factura por s/.100.00 y paga s/.110.00, ¿se debería tomar como un anticipo y emitir la factura que corresponda dentro del mes? y si no se emitio el comprobante dentro del mes y el próximo mes, el mismo cliente, vuelve a comprar al mismo proveedor y esta vez el cliente paga 10 soles de menos ¿habría infracción? y si para evitar la infraccion se devuelve el dinero para no tomarlo como un anticipo ¿seria una solucion?
    Espero tu comentario y darte las gracias por los articulos que posteas, son muy interesantes e invitan a la refleccion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 12:09 pm

      La solución es buena, pero que pasa si el cliente ya no vuelve a comprar nada, no seria un anticipo, tendrías que emitir una nota de crédito, y lo mas seguro es que el cliente no va registrar ninguno de los documentos, lo mejor es manejarlo con un documento interno y el control en caja.

  55. Valeria dice

    25 de septiembre de 2015 a las 12:56 pm

    Muy bueno el articulo y estoy de acuerdo cuando hablamos de un anticipo de un cliente, sin embargo tengo la duda si se aplica el mismo criterio cuando hablamos de las facturas que se generan por el adelanto de renta recibidos por concepto del alquiler de un inmueble que se entregara habilitado el próximo año.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2015 a las 11:35 pm

      La aplicación es similar, aplica la NIC 18 y el devengado a tu caso.

  56. Susi dice

    10 de septiembre de 2015 a las 4:54 pm

    Si en diciembre del 2014 me entregan mercadería y el marzo del 2015 me emiten la factura, cual sería el tratamiento contable?

    Responder
  57. Eduardo dice

    31 de agosto de 2015 a las 4:09 pm

    Hola miguel que sucede si solo es dinero como anticipo de un cliente o proveedor no hay comprobante de pago de por medio a unos meses ya se emite la factura?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 6:53 pm

      Es una infracción, te recomiendo leer cuando se esta obligado a emitir comprobante de pago.

  58. Gloria dice

    21 de agosto de 2015 a las 1:02 pm

    Gracias me ayudo mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2015 a las 5:46 pm

      Super amiga.

  59. Elizabeth dice

    17 de agosto de 2015 a las 7:56 pm

    Miguel gracias por el tema, esta muy bien explicado, pero me quedan dudas, que pasa si tanto para Renta e Igv declaro en el mismo mes, tendré algún problema con SUNAT? o debo rectificar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2015 a las 11:17 pm

      En ese caso estarías pagando un impuesto indebido, pero el tema es que puedan probar que la factura es un anticipo, de lo contrario lo tomaras como una factura normal.

  60. Roberto Valencia dice

    31 de julio de 2015 a las 9:37 am

    Muy bueno ilustrativo y practico, gracias por todos los datos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2015 a las 8:16 am

      Muchas gracias por el comentario.

  61. Federico dice

    22 de julio de 2015 a las 10:37 am

    Lo felicito por ser muy puntual y objetivo, quiero hacerle una pregunta:

    Se trata de la venta de terrenos a plazos a persona naturales sin RUC, entiendo que esta actividad no esta afecta al IGV sólo a RENTA, por lo que los pagos anticipados por la venta de terreno estarían afectos solo cuando culmine la cancelación del terreno. Por los anticipos a cuenta del terreno se está expediendo Boletas de Ventas es correcto? y cual es la base legal del no pago de IGV?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 1:53 am

      La base legal es el inciso b) del artículo 13 del TUO IGV.

  62. M.- Teresa dice

    17 de julio de 2015 a las 11:05 am

    Teníamos un compromiso de compra y el cliente nos entregaba una cantidad de dinero un % del total de la factura proforma para la compra, pero esta compra nunca se realizó sin embargo en el compromiso de compra el cliente firmaba que en caso de no querer el pedido este % de la compra no se devolvería por nuestra parte. En la contabilidad me aparece la cuenta 438 de anticipo de clientes que siempre quedará con esta cantidad. Hay que hacer algún asiento para regularizar este tema.
    Este año al hacer la contabilidad me da un problema en el balance de situación la cuenta 129 de pérdidas y ganancias se ve aumentada con el importe del anticipo, en cambio el balance de pérdidas y ganancias el importe es correcto la diferencia de las cuentas 7 menos las 6 .
    Tengo que hacer algún asiento con esta cuenta para que esto no ocurra.
    Por favor deme una respuesta
    Gracias

    Responder
  63. Marcelo dice

    31 de mayo de 2015 a las 11:29 pm

    Hola Miguel.

    Recién estoy empezando en el mundo de la contabilidad, espero que mi pregunta no peque de tonta.

    Veras, mi consulta se aboca al Costo de Venta(12,000 N.S). Como determino ese valor?. dado que yo tengo entendido que el costo de Venta es: Inv. inicial + Compras – Inv. Final. y por lo que eh entendido en mis clases, se realizaba al termino de un periodo…o me equivoco?

    Ademas en la glosa dice: por el deposito de la Detración del saldo en nuestra cuenta corriente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2015 a las 1:28 am

      Es correcto lo que mencionas, para este caso práctico solo es un dato que se coloca nada más, el tema central del artículo es ver al incidencia tributaria respecto al IGV y Renta en el caso de anticipos.

  64. Juan dice

    23 de abril de 2015 a las 12:42 pm

    Estas en toda la Razón Comparto tu criterio, lo mas factible es la emisión de nota de crédito para regularizar el anticipo recibido.
    Si seguimos lo que menciona la NIC 18, estoy seguro que en mas de un periodo la base para IGV sera distinta a la base para I.RENTA, puesto que los anticipos no figuran como ingreso de actividades ordinarias por ende no hay manera de devengarlo en el periodo que se perciben.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2015 a las 7:23 pm

      Es correcto amigo dicho comentario.

  65. Darwin dice

    23 de abril de 2015 a las 10:29 am

    Miguel se emite la factura detallando el adelanto, y cual seria el detalle en la NC para anular la factura. agradeceré tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2015 a las 6:59 pm

      Por la regularización deL importe de la factura original.

  66. Luis dice

    11 de abril de 2015 a las 6:46 pm

    Super bueno y practico tan solo desearia que si hubiera caso donde se aplican las NIC o articulos relacionados.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2015 a las 10:08 pm

      Muchas gracias luis :), tendré en cuenta tu sugerencia.

  67. Juan Cerpa Rambla dice

    10 de abril de 2015 a las 12:18 pm

    Estimado miguel he leído tus artículos anteriores y me han ayudado bastante lamentablemente en este articulo estas equivocado en tu análisis ya que la sunat exige que en los casos de cancelaciones de ventas que han tenido anticipo cuando se entrega el bien o se termine el servicio se debe anotar en la factura la fecha numero de factura y monto del o de los anticipos que se aplican a dicha factura total quedando el saldo por cobrar y si fuera el caso en cero si los anticipos son igual al total de valor del bien o servicio. En cuanto a lo del impuesto a la renta esto se refleja en la contabilidad registrando la aplicación del anticipo es decir:

    122 Anticipos
    701 o 704 sea bien o servicio

    En otras palabras la anotación en la factura se registra con este asiento en la contabilidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2015 a las 11:46 pm

      Hola Juan, la ultima factura no puede ser por el saldo, ya que bajo ese criterio me estaría diciendo es que los anticipos previos lo afectaste a IGV y Renta (NIC 18 no reconoce al anticipo como ingreso, y es mas no hay devengado), por el anticipo no puede grabar renta.

      La posición de sunat de echo que te va decir eso, porque asegura el pago de IGV y Renta en cada anticipo. Yo siempre trato de seguir las buenas prácticas de otros contadores que me han sugerido ese procedimiento.

  68. Flor Navarro dice

    7 de abril de 2015 a las 12:07 pm

    siga con los ejemplos delos asientos contables , aprendemos bastante, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 1:53 pm

      Gracias Flor, que tengas una buena semana 🙂

  69. Julia Gutierrez Maqque dice

    7 de abril de 2015 a las 10:43 am

    Excelente explicación ,gracias 🙂

    Pero tengo una pequeña duda en mes de Enero tuvimos un caso similar
    se hizo la factura por el anticipo pero no se entrego tal documento al cliente esta bien?? la contadora dijo que no era necesario.

    Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 1:56 pm

      Hola Julia, si tienes que entregar la factura por el anticipo, revisa el reglamento de pago (cuando se esta obligado a entregar comprobante de pago), es mas en el caso que me mencionas habría tributo omitido por IGV.

  70. Alejandro dice

    6 de abril de 2015 a las 6:00 pm

    Muy buena explicación, gracias por compartirla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 6:26 am

      Gracias Alejandro.

  71. Hebert dice

    6 de abril de 2015 a las 4:49 pm

    Muy bueno… Mi estimado una consulta como seria el asiento por la venta de un bien futuro. Me explico, una empresa compro un bien inmueble pero a la vez esta misma empresa vende parte de estas acciones a terceros.

    Responder
  72. Patricia dice

    6 de abril de 2015 a las 4:26 pm

    Gracias Miguel,,,,tambien nose si podrias ampliar el tema de los dividendos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 6:24 am

      Hola Patricia, lo tendré en cuenta 🙂

  73. Jessica Romero dice

    6 de abril de 2015 a las 2:08 pm

    Una consulta este caso es para tipo de anticipo.
    tambien para anticipos o pagos acuenta de inmuebles o departamentos que el banco cancela la compra

    Responder
  74. Eri dice

    6 de abril de 2015 a las 1:08 pm

    Gracias Miguel, el 30/3 recibimos un anticipo en la empresa y tu articulo me ha sido de gran ayuda, gracias miles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 3:47 pm

      Super Eri, que bueno que te haya ayudado.

  75. Linda dice

    6 de abril de 2015 a las 12:15 pm

    Hola Miguel!!, muy bueno tu explicación… pero tengo una duda
    En vez de emitirle NC puedo “matar” la 12 de anticipo con la 12 de cxc que se genera con la ft por el total?
    Grcs!”

    Responder
  76. Ramon Navarro Nieves dice

    6 de abril de 2015 a las 10:20 am

    Gracias Amigo Miguel Siga adelante en sus comentarios y que Dios lo llene de Bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 3:40 pm

      Gracias Ramon muchas gracias 🙂

  77. Manuel dice

    6 de abril de 2015 a las 9:15 am

    Como siempre, excelente tu explicación.

    Mil gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 3:34 pm

      Hola manuel, muchas gracias por el comentario 🙂

  78. Silvia dice

    6 de abril de 2015 a las 8:26 am

    Estimado Miguel:

    Y estaría bien si en la misma factura en la que ya detallo lo vendido indicara líneas abajo el pago anticipado y obtuviera el saldo que hiciera falta cancelar? De ser así, ya no habría necesidad de emitir una nota de crédito para hacer el efecto cero de la primera factura que se emitió en el momento del anticipo.

    Agradezco mucho por los conocimientos que compartes con tus lectores

    Saludos

    Silvia

    Responder
    • Lucila Martha Ricalde Manchaco dice

      6 de abril de 2015 a las 8:56 am

      Muy agradecida por tu valioso asesoramiento

      Atentamente

      Lucila

    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 3:38 pm

      Muchas gracias lucila 🙂

    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 4:06 pm

      Un error común es tomar el anticipo como una factura de venta de mercadería (gravan igv y renta) y en el saldo lo regularizan igual con una factura (gravan igv y renta). Si sumamos montos sale lo mismo, el detalle es impuesto a la renta y mas cuando la operación del anticipo se da en diciembre , y se regulariza en enero del año siguiente (el problema es el devengado) ya que estarías inflando tu ingresos netos.

  79. Frank dice

    5 de abril de 2015 a las 11:26 pm

    Muy buen artículo, gracias Miguel!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2015 a las 4:55 am

      Hola Frank, muchas gracias 🙂

  80. Jmio dice

    5 de abril de 2015 a las 11:20 pm

    Gracias amigo Miguel por compartir su conocimiento. Siga con mas casos puede ser con asiento de un Leasing. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2015 a las 5:23 am

      Hola amigo, muchas gracias por el comentario y tendré en cuenta tu recomendación.

  81. Erika Tello dice

    5 de abril de 2015 a las 12:03 pm

    Buena Miguel estuvo muy claro tu explicación, me ayudó a disipar las dudas que tenía.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2015 a las 6:12 am

      Super Erika 🙂

  82. Rocio Gamarra dice

    5 de abril de 2015 a las 11:02 am

    En diciembre 2014 sunat nos invito a rectificar feb-2014 el ingreso ellos indicaron que lo declarado no coincidia con el promedio del mercado asi que de 1,547 lo real se rectifico a 57,450. La duda es a que cuenta lo cargo y abono, no es una venta por ende no se generara una factura por cobrar, ahora se que el impto a la renta si se debe pagar.

    Gracias por su respuesta y atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2015 a las 6:26 am

      Yo mandaría a gasto el pago del IGV y la renta como un asiento de pago a cuenta, que lo vas a utilizar para tu DJ ANUAL 2014.

  83. Estefani Mabel Reymundo Espinoza dice

    5 de abril de 2015 a las 10:15 am

    Estuvo buena la explicación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2015 a las 6:13 am

      Gracias 🙂

    • Narda C. dice

      7 de abril de 2015 a las 3:51 pm

      Porque no simplemente emitir la factura final que ademas de describir el detalle de la venta, indique los pagos a cuenta como anticipos y señale unicamente el saldo por pagar, asi evitamos las notas de credito?

    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 4:11 pm

      Por una sencilla razón, porque la primera factura del anticipo no esta gravado con renta porque se cumple NIC 18 ni el devengado. Al realizar la entrega de la mercadería o servicio recién se puede tomar como ingreso y es ahi cuando se tiene realizar el pago de IR y para ello necesitamos una factura con el monto total.

    • Adalid H. dice

      20 de octubre de 2015 a las 3:06 pm

      Hola Miguel, según tu comentario puedo deducir que para declarar el devengo de un ingreso debo de emitir un comprobante de pago en ese mismo periodo, ¿esto tiene algún sustento legal?.
      Según el informe INFORME N.° 103-2013-SUNAT/4B0000, en la cuarta conclusión entiendo que no es necesario emitir otro comprobante en el periodo en el que voy a declarar el devengado del ingreso. Así también en el mismo informe en la primera conclusión menciona que en caso existiera un saldo pendiente de cancelación después del anticipo el proveedor deberá emitir un comprobante por el saldo.
      Espero tus comentarios, saludos.

    • Mari dice

      17 de febrero de 2016 a las 11:15 am

      Muchas Gracias por tu aporte =D

    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 10:08 pm

      Super 🙂

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