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Inicio » Asientos Contables » Asiento Contable del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico

Asiento Contable del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico

Publicado por Miguel Torres el 4 de septiembre de 2019 36 comentarios

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Miguel ¿Cómo se realiza el asiento contable del impuesto al consumo de bolsas de plástico?

Depende, en qué supuesto nos encontremos.

Por ejemplo, como agente de percepción del impuesto al consumo de bolsas de plástico o como contribuyente que paga el impuesto.

Asiento Contable del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico

En primer lugar, tenemos que situarnos en una posición: vendedor o comprador.

Asiento Contable del ICBP como Agente de Percepción

Definamos el asiento contable desde la perspectiva de agente de percepción del impuesto.

La empresa Noticiero Contable SAC realiza la venta de peluche mas una bolsa de plástico.

asiento contable del impuesto al consumo de bolsas de plastico

Posteriormente, la empresa debe declarar el impuesto percibido mediante el Formulario Virtual 1670.

pago del impuesto de consumo de bolsas de plastico

Asiento Contable del ICBP como Contribuyente Gravado

Ahora definamos el asiento contable del Impuesto al consumo de bolsas de plástico desde la perspectiva del contribuyente.

Bajo este escenario se puede interpretar el pago del ISCP de varias formas, por ejemplo, podría tomarse como gasto o costo. Dependerá de cada tipo de operación y como la empresa lo interpreta.

La empresa Noticiero Contable SAC, realiza la compra de útiles de oficina, adicionalmente adquiere una bolsa de plástico.

asiento contable del impuesto a las bolsas

Conclusión

  1. Para realizar el asiento contable del impuesto al consumo de bolsas de plástico depende desde qué posición nos encontramos: agente de percepción del ICBP o contribuyente gravado con el ICBP.

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36 comentarios

  1. María dice

    7 de noviembre de 2021 a las 4:18 pm

    Buenas tardes Miguel, una consulta si se trata de una empresa de construcción y reciben bolsas de plástico con los productos y no son agentes de percepción. Cuál sería el registro contable y la declaración a utilizar de ser el caso? Quedo atenta a tu gentil respuesta.

    Gracias,
    María

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:09 am

      La respuesta esta en el artículo.

  2. Wendy dice

    4 de agosto de 2021 a las 12:51 pm

    Muchas gracias por la informacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2021 a las 11:49 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  3. Reyna Lidia dice

    11 de diciembre de 2020 a las 10:54 am

    Eres lo máximo, Miguel!!
    Que Nuestro Padre Celestial bendiga tus días, muchas gracias por compartir tu conocimiento y absolver nuestras dudas, un abrazo desde Cusco.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 1:36 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  4. Rusel dice

    23 de marzo de 2020 a las 8:03 pm

    Felicitaciones Miguel,
    Por favor nos mostrarias la impresión en el Registro de Compras F8.1. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 10:20 pm

      Lo que te puedo ir diciendo es que debe ir en la columna otros ingresos.

  5. Jose Luis dice

    6 de septiembre de 2019 a las 8:50 am

    Excelente explicación Miguel, gracias por compartir tus conocimientos y despejarnos las dudas. Éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 9:03 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  6. Nina dice

    5 de septiembre de 2019 a las 3:55 pm

    Gracias Miguel en realidad noticiero contable es un soporte para quienes estudiamos y trabajamos en este rubro, q tengas bonito día

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 9:10 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  7. Miriam dice

    5 de septiembre de 2019 a las 12:41 pm

    Muchas… gracias… por la información valiosa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 9:15 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  8. Helder dice

    5 de septiembre de 2019 a las 10:16 am

    Amigo Miguel interesante tu comentario, gracias por compartir lo mucho que conoces sobre temas de nuestra rama.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:38 am

      Gracias 🙂

  9. Maria Elena dice

    4 de septiembre de 2019 a las 9:38 pm

    Miguel, Excelente tu información. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:05 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  10. Emilio dice

    4 de septiembre de 2019 a las 8:38 pm

    Exelente aporte Miguel 😀
    El gasto del impuesto en el caso del contribuyente es deducible al I.R?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:07 am

      Si claro es correcto.

  11. Miguel dice

    4 de septiembre de 2019 a las 6:27 pm

    Gracias por el aporte Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:09 am

      Gracias, bendiciones y buen día.

  12. Jorge Umpire Sierra dice

    4 de septiembre de 2019 a las 5:51 pm

    Excelente aporte mi hermano, soy de Arequipa, y la verdad me es de mucha ayuda todos tus conocimientos y aportes, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:16 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  13. Vane dice

    4 de septiembre de 2019 a las 5:39 pm

    Miguel interesante cada vez más admiro tu forma de ser , el que compartas tus conocimientos dice mucho de ti, se que das charlas pero soy de Cusco supo go que tambien son cursos virtuales verdad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:20 am

      Gracias por tu comentario, si damos cursos virtuales, ya pronto les informaremos.

  14. César dice

    4 de septiembre de 2019 a las 4:09 pm

    Excelente, gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:27 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  15. Jim Suasnabar dice

    4 de septiembre de 2019 a las 4:04 pm

    Excelente!
    Un abrazo,
    Jim

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:27 am

      Gracias, buen dia.

  16. Victor dice

    4 de septiembre de 2019 a las 3:55 pm

    Estiamado Miguel, complicado la cosa desde la perspectiva mía como agente de percepción, dado a que yo manejo Restaurant y el caso es que estoy vendiendo alimentos para llevar y porsupuesto tengo que darles o venderles su bolsita para que transportes sus tapers…. uffff lo veo complicado; pero muy bueno tu explicación tratare de hacer lo mejor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:29 am

      En tu caso estas exonerado del impuesto, leer el artículo 4 de la Ley 30884.

  17. Cesar dice

    4 de septiembre de 2019 a las 2:43 pm

    Gracias, por la informacion

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:31 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  18. Alice dice

    4 de septiembre de 2019 a las 2:22 pm

    Muy interesante
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:32 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

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