El Plan Contable General Empresarial Modificado 2019 ha sido homogenizado con las NIIF, contemplando aspectos relacionados con la presentación y revelación de información.
Subcuentas
881 Impuesto a las ganancias – Corriente
Es el gasto calculado sobre la base de la renta tributaria.
Caso Práctico Impuesto a la Renta Anual
La empresa Noticiero Contable al 31 de diciembre de 2024 ha determinado el impuesto a la renta del ejercicio por S/45,000 soles.
¿Cómo se realiza el asiento contable por impuesto a la renta anual?
Respuesta
El asiento contable por compra sería lo siguiente:
| CUENTA | DEBE | HABER | |
|---|---|---|---|
| 88 | IMPUESTO A LA RENTA | S/ 45,000 | |
| 881 IMPUESTO A LAS GANANCIAS – CORRIENTE | |||
| 40 | TRIB. CONT. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. | S/ 45,000 | |
| 401 GOBIERNO CENTRAL | |||
| 40171 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA | |||
| X/X POR LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA. |
Por otra parte, podemos cancelar el impuesto a la renta del ejercicio con los pagos a cuenta y, si fuera necesario, con efectivo.
| CUENTA | DEBE | HABER | |
|---|---|---|---|
| 40 | TRIB. CONT. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. | S/ 40,000 | |
| 401 GOBIERNO CENTRAL | |||
| 40171 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA | |||
| 16 | CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS | S/ 40,000 | |
| 167 TRIBUTOS POR ACREDITAR | |||
| 1671 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA | |||
| X/X POR LA COMPENSACIÓN CON LOS PAGOS A CUENTA. |
La diferencia lo cancelas con una transferencia.
| CUENTA | DEBE | HABER | |
|---|---|---|---|
| 40 | TRIB. CONT. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. | S/ 5,000 | |
| 401 GOBIERNO CENTRAL | |||
| 40171 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA | |||
| 10 | EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO | S/ 5,000 | |
| 104 CUENTAS CORRIE. INST FINANCIERAS | |||
| X/X POR LA CANCELACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA. |
Posteriormente, aplicaremos el impuesto a la renta al resultado del ejercicio.
| CUENTA | DEBE | HABER | |
|---|---|---|---|
| 89 | DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO | S/ 45,000 | |
| 891 UTILIDAD | |||
| 88 | IMPUESTO A LA RENTA | S/ 45,000 | |
| 881 IMPUESTO A LAS GANANCIAS – CORRIENTE | |||
| X/X POR APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A LA UTILIDAD. |
Finalmente, el saldo deudor de esta cuenta, al cierre del período, con cargo a la cuenta 59 resultados acumulados.
| CUENTA | DEBE | HABER | |
|---|---|---|---|
| 59 | RESULTADOS ACUMULADOS | S/ 45,000 | |
| 591 UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS | |||
| 89 | DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO | S/ 45,000 | |
| 891 UTILIDAD | |||
| X/X POR APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A LA UTILIDAD. |
no entiendo, por qué el impuesto a la renta (que se determina de la utilidad obtenida del ejercicio) lo cargas a resultados acumulados (si aquí sólo está literal las utilidades acumuladas y no el impuesto) corríjanme si me equivoco
Pueden corregirme si me equivoco pero creo que lo carga a los resultados acumulados porque estos asientos se hacen en el periodo siguiente en la fecha que se realiza la declaración de IR por lo que la utilidad del ejercicio que se está declarando (ejercicio anterior) ya formaría parte de los resultados acumulados en ese periodo.
1) No me queda claro el pago del IR sobre la diferencia de los 5,000 esto se realiza en marzo del 2025 es otro periodo.
Previo a esto para ver el saldo a pagar se tiene que provisionar al 31.12.2024 o no, de ser el caso que cuentas utilizaría.
2) Si el resultado de la determinación del IR es menor a los pagos a cuenta, también se tiene que provisionar esta dinámica de asientos….?
Miguel, dichos asientos contables se deben realizar en el año 2023? O debo contabilizarlo en el año 2022 al cierre del ejercicio?
En el ejercicio 2023.