El Plan Contable General Empresarial Modificado 2019 ha sido homogenizado con las NIIF, contemplando aspectos relacionados con la presentación y revelación de información.
Subcuentas
881 Impuesto a las ganancias – Corriente
Es el gasto calculado sobre la base de la renta tributaria.
Caso Práctico Impuesto a la Renta Anual
La empresa Noticiero Contable al 31 de diciembre de 2024 ha determinado el impuesto a la renta del ejercicio por S/45,000 soles.
¿Cómo se realiza el asiento contable por impuesto a la renta anual?
Respuesta
El asiento contable por compra sería lo siguiente:
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
88 | IMPUESTO A LA RENTA | S/ 45,000 | |
881 IMPUESTO A LAS GANANCIAS – CORRIENTE | |||
40 | TRIB. CONT. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. | S/ 45,000 | |
401 GOBIERNO CENTRAL | |||
40171 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA | |||
X/X POR LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA. |
Por otra parte, podemos cancelar el impuesto a la renta del ejercicio con los pagos a cuenta y, si fuera necesario, con efectivo.
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
40 | TRIB. CONT. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. | S/ 40,000 | |
401 GOBIERNO CENTRAL | |||
40171 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA | |||
16 | CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS | S/ 40,000 | |
167 TRIBUTOS POR ACREDITAR | |||
1671 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA | |||
X/X POR LA COMPENSACIÓN CON LOS PAGOS A CUENTA. |
La diferencia lo cancelas con una transferencia.
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
40 | TRIB. CONT. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. | S/ 5,000 | |
401 GOBIERNO CENTRAL | |||
40171 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA | |||
10 | EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO | S/ 5,000 | |
104 CUENTAS CORRIE. INST FINANCIERAS | |||
X/X POR LA CANCELACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA. |
Posteriormente, aplicaremos el impuesto a la renta al resultado del ejercicio.
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
89 | DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO | S/ 45,000 | |
891 UTILIDAD | |||
88 | IMPUESTO A LA RENTA | S/ 45,000 | |
881 IMPUESTO A LAS GANANCIAS – CORRIENTE | |||
X/X POR APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A LA UTILIDAD. |
Finalmente, el saldo deudor de esta cuenta, al cierre del período, con cargo a la cuenta 59 resultados acumulados.
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
59 | RESULTADOS ACUMULADOS | S/ 45,000 | |
591 UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS | |||
89 | DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO | S/ 45,000 | |
891 UTILIDAD | |||
X/X POR APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A LA UTILIDAD. |
no entiendo, por qué el impuesto a la renta (que se determina de la utilidad obtenida del ejercicio) lo cargas a resultados acumulados (si aquí sólo está literal las utilidades acumuladas y no el impuesto) corríjanme si me equivoco
1) No me queda claro el pago del IR sobre la diferencia de los 5,000 esto se realiza en marzo del 2025 es otro periodo.
Previo a esto para ver el saldo a pagar se tiene que provisionar al 31.12.2024 o no, de ser el caso que cuentas utilizaría.
2) Si el resultado de la determinación del IR es menor a los pagos a cuenta, también se tiene que provisionar esta dinámica de asientos….?
Miguel, dichos asientos contables se deben realizar en el año 2023? O debo contabilizarlo en el año 2022 al cierre del ejercicio?
En el ejercicio 2023.