La empresa quiere otorgar una asignación mensual por educación a un trabajador de dirección, la misma que cubre el importe mensual de la educación de su hijo, que se piensa mantener hasta que él cumpla 18 años o mantenga determinadas calificaciones, de esa manera poder retirarla si se cumplen dichas condiciones.
Es factible que este monto no sea considerado como parte de su remuneración, sugerirme otras alternativas de solución para que no afecte a la empresa ni al trabajador.
Respuesta
La asignación por educación es una remuneración no computable y solo está afecto a renta de quinta categoría y no forma parte de sus beneficios sociales del trabajador, esto es, vacaciones, CTS y gratificaciones.
Recuerde que las remuneraciones no computables están tipificados en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
Cabe indicar, que la asignación por educación debe ser acorde con el principio de primacía de la realidad y deberá ser sustentada (pagos de matrícula, pensión, etc).
Finalmente, se podrá elaborar un documento interno en donde conste las condiciones en que se otorgará dicha asignación.
VIOLETA RAMIREZ JUAREZ dice
Muchas gracias Miguel, muy didácticas tus respuestas
Sally Estela dice
Excelente publicación Miguel, nos podrías ayudar con él acta o acuerdo interno con el trabajador o director d e empresa.
Gracias