Precisiones. Ante accidentes dentro del trabajo
MTPE alista norma para cuantificar daños generados a trabajadores
Sobre responsabilidad penal de directivos se apostará por el equilibrio
Para elaborar la nueva tabla de indemnizaciones por daños causados debido al incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) atenderá las pautas fijadas por el Poder Judicial en la determinación de estas indemnizaciones, aseguró el titular del sector, José Villena, quien a continuación explica los alcances del reglamento aprobado por el DS 005-2012-TR.
–Se publicó el reglamento de la Ley de seguridad y salud en el trabajo. ¿Esto modifica las reglas para la prevención, capacitación y fiscalización?
–Así es, el reglamento de la Ley 29783 desarrolla la creación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la participación efectiva de los trabajadores en los comités al interior de cada empresa, y la implementación de un sistema de gestión de riesgos con capacitación y difusión adecuada de la normativa de prevención, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta regulación es aplicable a los trabajadores del sector privado y público, y a toda persona bajo modalidad formativa, a los trabajadores independientes y a todos quienes, sin prestar servicios, estén en el lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.
También se señala a los trabajadores de la Policía y de las Fuerzas Armadas. Inclusive con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ya se están diseñando las acciones de capacitación a la que obliga el DS 005-2012-TR. El objetivo es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país con participación de los empleadores, trabajadores y el Estado.
–Si bien la Ley 29783 incorporó al Código Penal un delito laboral ante al incumplimiento doloso de estas normas. ¿El reglamento desarrolla está severidad?
–El gran problema era que establecer una responsabilidad tan fuerte al gerente o directivo de una empresa implicaba dos cosas: o se alineaban o podía haber abuso de derecho. Por tanto, había que poner un término medio. La responsabilidad que tiene un empleador o directivo con respecto a una indemnización podría generar brechas o aplicaciones discrecionales y, como la ley no establece parámetros, pues hay que precisarlos. Fijar los parámetros por un tipo tarifario, es lo más adecuado y objetivo posible. El empleador sabrá a qué atenerse y el trabajador también sabrá hasta dónde puede reclamar sus derechos y la valorización de ese reclamo. Es un término medio para evitar los extremos.
–¿La tabla de indemnizaciones se dará en una norma posterior?
–Si, mediante una resolución ministerial. Habrá un debate y se cruzará información. Se tendrá como punto de referencia a las indemnizaciones que otorga el Poder Judicial, porque no es fácil establecerlo. La redacción de la ley la dejaron muy abierta y poner una sanción pecuniaria puede generar muchas expectativas y resistencias por parte de los empleadores, en cuanto a la formalidad.
Hoy verán RMV
Respecto al segundo tramo del incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), el MTPE convocó para hoy a los empleadores y trabajadores del Consejo Nacional del Trabajo (CNT) para exponer la decisión del Gobierno de aumentar dicho ingreso, de acuerdo al procedimiento establecido en al artículo 24 de la Constitución Política y a la ley orgánica del sector. Dicha norma precisa que las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores acreditados ante el CNT, para luego ser aprobadas mediante decreto supremo. Importa precisar que la decisión de este importante foro tripartito en el tema no es vinculante.
Capacitación al trabajador
De acuerdo a lo dispuesto en el DS 005-2012-TR es obligación del empleador capacitar a los trabajadores en materia de prevención, cuya formación corresponderá al puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
Asimismo, en los cambios en las funciones que desempeñe cuando éstos se produzcan; en los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan; en las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos; y también en la actualización periódica de los conocimientos.
Algo más
La facultad del MTPE de establecer una indemnización se ha regulado en función a si el trabajador tiene o no cobertura del seguro complementario de trabajo de riesgo.
Impacto
1. En cuanto a la obligación del empleador de adjuntar al contrato de trabajo, la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, las recomendaciones deben considerar los riesgos del centro del trabajo. También deben tomarse en cuenta los riesgos relacionados con el puesto de trabajo.
2. Los contratos de trabajo en los que no consten por escrito las recomendaciones relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores.
3. El empleador está obligado a exhibir la política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
4. Asimismo tiene el deber de exhibir la identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mapa de riesgo y la planificación de la actividad preventiva.
Diario El Peruano (10.05.2012)
jose yucra dice
Muchas gracias por invaluable aporte a la seguridad de los trabajadores de nuestro País.aqui les envio un link para descargar tanto la nueva Ley y su reglamento:
http://goo.gl/3uZTY
muchas gracias.amigos.