De la correcta observancia, se evitará contingencias futuras
La declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2010 ingresa en su renta final y, con ello, la inquietud de muchas personas naturales y empresas por la deducción correcta de sus gastos, a fin de evitar errores y contingencias futuras, que podrían afectar incluso la rentabilidad y, en muchos casos, la viabilidad de los negocios. Para el tributarista Jorge Picón, este tema resulta vital en la presente campaña de regularización del IR, debido a la complejidad de su práctica. ¿La razón?, pues las constantes modificaciones legislativas, las labores de fiscalización del ente recaudador, los dispersos pronunciamientos del Tribunal Fiscal y, en especial, la falta de preparación de los profesionales a cargo de la tributación de las empresas.
Toda esta situación, dijo, puede conducir al posterior desconocimiento de los gastos para efecto de la deducción del IR, como muchas veces ocurre, aun cuando se cumpla con los requisitos específicos exigidos por la norma, con efectos no solo en la determinación de este tributo sino también en el uso del crédito fiscal por el IGV.
Por ello, el experto recomendó a los obligados adoptar sus previsiones para reducir sensiblemente el riesgo de perder el gasto. Entre ellos, afirmó, mejorar los archivos. Esto implica que al elaborar la declaración jurada, se deberán preparar también archivos especiales con los sustentos y las explicaciones escritas de los criterios usados en la deducción del gasto, con especial hincapié en las adiciones y deducciones.
“Importa saber que si en estos momentos no se tiene la documentación, será poco probable que durante una fiscalización, por lo general dos o tres años después, pueda obtenerla”, refirió Picón, quien recientemente presentó su nueva obra ¿Quién se llevó mi gasto? La Ley, la Sunat o lo perdí yo. Deducciones del IR Empresarial.
Una segunda medida, encomendó, sería la auditoría privada de la declaración. Es decir, antes de presentar la información, esta deberá ser sometida a una auditoría o revisión tributaria privada. Aquí, lo importante será atender las observaciones o recomendaciones del auditor, antes de remitir a Sunat dicha documentación.
Una tercera medida, vinculada con la anterior, implicará incorporar en el contrato que compromete a una firma para la auditoría tributaria privada, una mención para que ella también sea responsable de enfrentar la auditoría del ente fiscal.
Todas estas acciones, además de la observancia de las reglas para la deducción del IR, permitirán superar exitosamente cualquier contingencia tributaria. Especialmente, si dichas revisiones suelen mucho tiempo después de la declaración; incluso en momentos en que la documentación utilizada ya no se encuentre a disposición; que los profesionales responsables de su elaboración ya no trabajen en la empresa y no dejaron archivos ordenados; o que, los criterios de los auditores tributarios pueden ser distintos de aquellos que el obligado consideró cuando presentó su declaración, afirmó el experto, quien también es socio de la firma Picón & Asociados S.A.C.
Complejidad en la justificación
El tributarista Jorge Picón detalla, a continuación, algunos aspectos que considerar para la deducción de los gastos.
Todo gasto debe ser causal, es decir, probado documentariamente que está destinado a la generación de rentas o al mantenimiento del negocio. Aquí, advirtió evitar aquellas facturas que solo consignen “por servicios prestados”, pues dificultan su demostración. Agregó que el gasto social, ya lo reconoce el Tribunal Fiscal.
Otro, que lo exige la práctica y la jurisprudencia, es que el gasto sea fehaciente, es decir, que exista, lo cual tampoco es sencillo. Así, anotó, una de las grandes constantes en las revisiones realizadas por Sunat es el desconocimiento del gasto y del crédito fiscal por falta de pruebas sobre la realidad de las compras. Incluso, el Tribunal ahora exige al contribuyente demostrar la realidad de la operación y ya no a la Sunat, la falta de ella, tal como lo sostenían anteriormente.
También tenemos la bancarización. Si la empresa estuviera obligada a utilizar los medios de pago y no lo hubiera hecho, perderá el gasto y el crédito fiscal que la compra le hubiera generado, aun cuando pueda demostrar la veracidad de la operación.
Es recomendable igualmente determinar si las adquisiciones califican como gasto, en cuyo caso podrán deducirse en el ejercicio en que se devenguen; o, como costo, en que se deducirán cuando se vendan o, si se tratase de un activo fijo, vía depreciación.
Para la correcta deducción de un gasto, también debe existir un comprobante de pago, que cumpla con todas las formalidades legales, lo cual a veces se entorpece por la ubicación de las empresas en provincias o zonas rurales del interior del país.
Existen también aquellas reglas sobre el valor de mercado y devengados, las deducciones limitadas en intereses, gastos de representación y en trabajadores, depreciación, vehículos automotores, remuneraciones y donaciones, entre otros.
Diario Oficial El Peruano (30.03.2010), Sección Derecho, Pág. 18
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