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Inicio » Sunat » Como bajar Impuestos en una Empresa [Técnica Harakiri]

Como bajar Impuestos en una Empresa [Técnica Harakiri]

Publicado por Miguel Torres el 8 de enero de 2020 27 comentarios

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Miguel ¿Cómo bajar impuesto en una empresa, la renta anual sale mucho por pagar?

Es una muy buena pregunta … es más sería un bonito tema de tesis para un doctorado (necesitas mucha experiencia, más que teoría).

Por otra parte, si deseas bajar los impuestos en una empresa, lo primero que debes hacer es FORMALIZAR y CONTABILIZAR todas las operaciones de la empresa.

Sobre este tema, ya escribí un artículo que te animo a revisar:

  • Cómo reducir el pago del Impuesto a la Renta

Finalmente, otro pequeño consejo es que hagas un seguimiento trimestral de la renta anual, de tal forma sabrás cómo está evolucionando y podrás tomar algunas medidas.

Bajar Impuestos en una Empresa

Si luego de formalizar y contabilizar todas las operaciones de la empresa, aún tienes un impuesto alto, te puedo recomendar la siguiente técnica.

En los años que llevo como contador, aprendí muchas técnicas, cada una de estas las denomine con un nombre especial.

Técnica Harakiri

El Harakiri (corte del vientre) es el ritual de suicidio japonés por desentrañamiento.

El samurai, realizaba de forma voluntaria el harakiri para morir con honor.

Miguel ¿Cómo sirve esto para bajar impuestos en una empresa?

Te lo explico con el siguiente ejemplo:

La empresa Noticiero del Contador SAC, luego de anotar todas sus operaciones del ejercicio 2019, obtiene una utilidad de S/ 98,450 soles.

Miguel ¿Cómo bajamos el impuesto?

La técnica del harakiri, significa que el dueño que esta planilla, tendrá que SACRIFICARSE, por lo tanto tendrá que renunciar a su empresa.

Harakiri

Miguel Torres tendrá que renunciar a la empresa al 31 de diciembre de 2019, para proceder a su liquidación y beneficiarse del gasto.

Como bajar Impuestos en una Empresa

Análisis de la Técnica Harakiri

El objetivo de la técnica es beneficiarse del gasto que origina una liquidación de beneficios laborales, en especial del monto de las vacaciones truncas.

Miguel ¿Por qué solo de vacaciones truncas?

Porque, los dueños casi nunca salen de vacaciones, por lo tanto vienen acumulando muchos años.

Por otra parte, solo se aplica a los dueños o familiares de la empresa, motivado que tendrás que bancarizar la liquidación (es requisito realizar el pago).

Finalmente, esta técnica no califica como elusión, sino más bien como una práctica habitual de cualquier trabajador que desea retirar parte de su CTS.

Miguel ¿Realice la provisión mes a mes de las vacaciones de años anteriores ya no se puedo deducir el gasto para este año?

Recuerda que los gastos sobre vacaciones (rentas de quinta categoría) se rigen por el inciso v) del artículo 37 de la LIR.

Por lo tanto, para deducir el gasto debes cumplir el requisito del pago, independientemente si han provisionado el gasto.

Finalmente, si solo has provisionado las vacaciones y no has realizado el pago, es origina una diferencia temporal.

Conclusiones

  1. Para bajar Impuestos en una empresa FORMALIZAR y CONTABILIZAR todas las operaciones de la empresa.
  2. La técnica del harakiri se aplica a dueños de empresa y su objetivo es originar gasto motivado por la liquidación de beneficios laborales.

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27 comentarios

  1. Julio Gerardo dice

    22 de octubre de 2020 a las 12:27 pm

    Hola Miguel, gracias por el aporte
    Mi pregunta:
    ¿Y podría contratarme luego nuevamente luego de renunciar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 9:30 am

      Si claro, pero asi no funciona la técnica.

  2. Julissa dice

    24 de febrero de 2020 a las 5:14 pm

    Muchas gracias por darte el tiempo de enseñarnos. Dios cuide de ti y siga bendiciendote.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2020 a las 5:21 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  3. Freddy dice

    14 de enero de 2020 a las 8:36 am

    Buen dato amiguito! a tenerlo en cuenta.
    saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2020 a las 9:27 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  4. Nelly dice

    10 de enero de 2020 a las 4:25 pm

    Y haciendo esto del harakiri no es observado por SUNAT?
    Si se liquida al dueño entonces no hay empresa? Hablo por una E.IR.L.
    Me responde por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 9:08 pm

      Creo que estas confundiendo las cosas, ordena tus ideas.

  5. Rosa alvarado dice

    9 de enero de 2020 a las 4:28 pm

    Gracias miguel. Muy interesante tu aporte lo pondré en práctica. Muchas gracias y bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 9:20 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras.

  6. Ana Lucia dice

    9 de enero de 2020 a las 4:03 pm

    Excelente dato Miguel, pero considero que esta técnica le serviría mas a una empresa que esta en el régimen laboral general ya que sus beneficios laborales son mayores o me equivoco.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 9:21 pm

      Si es correcto.

  7. Mónica Tong dice

    9 de enero de 2020 a las 1:43 pm

    Hola Miguel, tengo un negocio pequeño en el local de mis padres. No pago alquiler (xq no la hago) y tampoco estamos en planilla. La razón social está a nombre de mi mamá como persona natural, pero la estamos cambiando a una persona jurídica. Cuál sería tu recomendación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2020 a las 11:44 am

      Me parece perfecto que pases a una persona jurídica.

  8. Trinidad dice

    9 de enero de 2020 a las 10:41 am

    Hola, si debe demostrarse el pago ( bancarizar) entonces ya no lo puedo aplicar para el ejercicio 2019, tendra q ser para el sgte año o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2020 a las 12:01 pm

      El pago puede ser hasta la presentación de la declaración jurada.

  9. Cesar dice

    9 de enero de 2020 a las 10:29 am

    Que tal Miguel buen aporte el que das gracias.

    Responder
  10. Renzo Lopez Espejo dice

    8 de enero de 2020 a las 6:54 pm

    Hola Miguel excelente aporte,y si nosotros devengamos todos los meses las vacaciones del dueño y gerente,se supone que ya nuestra utilidad, saldrá menos, pero tu ejemplo, es porque aun no llego a devengarse nada de las vacaciones, en su debido momento, porque uno puede interpretarlo que se esta duplicando el gasto de vacaciones.

    Saludos estimado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2020 a las 10:13 pm

      Las rentas de quinta categoría (vacaciones), se deducen en el momento del pago, no en la provisión (requisito es el pago).

  11. Gabriela Castro dice

    8 de enero de 2020 a las 6:01 pm

    Excelente aporte. Miguel, más que bendecida informándome con tus aportes y consejos muy agradables al buzón. Gracias por existir ☺️

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2020 a las 10:26 pm

      Muchisimas gracias por tu comentario, bendiciones para tí.

  12. Katty dice

    8 de enero de 2020 a las 4:25 pm

    Buen dato..y..el prox año, o sea enero 2020, puede reintegrarse a planilla el gerente/dueño sacrificado, o cuánto tendría que esperar??..gracias x el datazo!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2020 a las 4:27 pm

      Si claro por supuesto, no hay un tiempo mínimo, una semana, un mes.

  13. Gisella dice

    8 de enero de 2020 a las 3:05 pm

    Me encantó

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2020 a las 4:26 pm

      Muchas gracias 🙂

  14. Luis dice

    8 de enero de 2020 a las 1:15 pm

    Buenisimo Miguel, como siempre generando un gran aporte para tus seguidores, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2020 a las 2:17 pm

      Gracias, bendiciones.

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