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Beneficios tributarios para exportar servicio turístico

Publicado por Miguel Torres el 24 de julio de 2012 1 comentario

Medida. También a los complementarios al transporte de carga

Estarán exonerados del IGV rubros alimentación y guías del sector

Alcanza al teatro, espectáculos de folclore, opera, opereta y ballet

El Poder Ejecutivo otorgó beneficios tributarios a la exportación a los servicios turísticos, así como a los servicios complementarios al transporte de carga en el comercio exterior, mediante un decreto legislativo en el marco de las facultades legislativas sobre materia tributaria.

El Decreto Legislativo N° 1125 modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), exonerando a la exportación de estos servicios del IGV. De esta manera, se considerará como exportación, para efectos de la exoneración al pago del IGV, a los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, entre otros, que conforman el paquete turístico prestado por operadores domiciliados en el país. Ello a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliados en el país, en todos los casos.

Este beneficio también alcanza a  espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, zarzuela que conforman el mencionado paquete turístico.

Igualmente, gozarán de este beneficio los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y viceversa, necesarios para llevar a cabo dicho transporte.

Aduanas

Se hará siempre que estos servicios se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional.

Constituyen servicios complementarios al transporte de carga, necesarios para llevar a cabo dicho transporte el remolque, amarre o desamarre de boyas, alquiler de amarraderos, uso de área de operaciones, movilización de carga entre bodegas de la nave y transbordo de carga.

Igualmente, descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos, manipuleo de carga, estiba y desestiba, tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento, practicaje, apoyo a aeronaves en tierra (rampa), navegación aérea en ruta, aterrizaje-despegue y estacionamiento de la aeronave.

Este decreto legislativo entrará en vigencia el primero de agosto del presente año.

Reforma

El Poder Ejecutivo publicó ayer tres nuevos decretos legislativos que modifican el Código Tributario, la Ley del IR y la Ley del ISC.

El Decreto Legislativo N° 1123 modifica el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario para mejorar aspectos referidos a lo resuelto por el Tribunal Fiscal con la finalidad de disminuir la generación de nuevas controversias entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.

Asimismo, para otorgar a la Administración Tributaria herramientas para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1124 modifica la Ley del IR a fin de perfeccionar las normas de precios de transferencia.

Igualmente, para regular las deducciones por gastos en investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica para determinar la renta neta de Tercera Categoría.

En este caso, establece que dichos gastos destinados a generar una mayor renta del contribuyente podrán se deducibles para efectos del IR siempre que no excedan, en cada ejercicio, el 10% de los ingresos netos con un límite máximo de 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Diario El Peruano (24.07.2012)

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1 comentarios

  1. Miguel Angel dice

    25 de julio de 2012 a las 9:20 am

    Gracias por la ayuda que me puedan brindar referente a este Beneficio, en pocas palabras la venta de alimentos, transporte turisticos de pasajeros ya no estaran gravados con IGV o me equivoco y si fuera asi el servicio de tranasporte si ya no va estar gravado tampoco va estar afecto a la detraccion.

    Responder

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