A un trabajador que ha renunciado le queremos entregar un dinero adicional a su liquidación, una especie de bonificación, que en caso de posteriores reclamos por parte del trabajador se compense con la posible deuda que se pueda generar por dicho reclamo.
Que denominación se le daría en la liquidación a dicha bonificación y en base que artículo de la ley nos sustentaríamos.
Respuesta:
El termino o concepto que debería de aplicar es una compensación a titulo de gracias, el mismo que está regulado en el artículo 57 del D.S. 001-97-TR.
Elvira dice
Estimado Miguel, buenas tardes, la empresa le quiere otorgar un incentivo a un trabajador por el motivo que va a apoyar a otra area que se va de licencia de maternidad, se consideraria como un bono gracioso, y este esta afecto a todos los descuentos y se consideraria para efectos de calculos de beneficios, gracias
Miguel Torres dice
Seria mas como una gratificación extraordinaria.
Victor dice
Miguel, para el pago de Suma Graciosa (afecto a Impuesto a la Renta) que código se utiliza en la PLAME.
Teniendo en cuenta que el código 906 no se encuentra afecto
Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Puedes crear un concepto remunerativo.
Rafael dice
Estimado Miguel:
En el caso se realice el pago por suma a titulo de gracia como se declararía en el PDT dicho importe o el todo caso seria recomendable pagarlo como Incentivo por cese del trabajador (Código Plame 906).
A la espera de tus comentarios.
Gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, puedes usar dicha casilla.