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Inicio » Tributario » Cálculo de Renta de Quinta Categoría 2025

Cálculo de Renta de Quinta Categoría 2025

Publicado por Miguel Torres el 26 de abril de 2025 105 comentarios

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Miguel, ¿existe algún cambio para el cálculo de renta de quinta categoría 2025?

Se podría decir que sí, motivado por el alza de la UIT para el ejercicio 2025.

A partir de este año 2025 empezará a regir el nuevo valor de la UIT de S/ 5350 soles.

Adicionalmente, se pueden deducir 3 UIT adicionales por conceptos de gastos personales:

  • Arrendamiento o Subarrendamiento.
  • Gastos Médicos y Odontológicos.
  • Por toda profesión, arte, ciencia, oficios y actividades.
  • EsSalud de trabajadora del Hogar.
  • Por hoteles, restaurantes y bares.

También, cabe indicar que el alza del valor de la UIT tiene incidencia directa en el cálculo de la renta de quinta categoría, debido a la deducción de las 7 UIT.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Renta de Quinta Categoría 2025
  • Errores en el Cálculo de Renta de Quinta Categoría 2025
    • a. Trabajador que labora en una o más empresas
    • b. Ingreso de Nuevo Trabajador
    • c. Trabajador Extranjero
  • Devolución de Exceso de Retención
  • Modelo en Excel de Renta de Quinta Categoría 2025
  • Caso Práctico de Renta de Quinta Categoría 2025
  • Plantilla de cálculo de Renta de Quinta Categoría 2025 Excel
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    • Artículos Relacionados:

Renta de Quinta Categoría 2025

Miguel ¿Quiénes deben pagar el impuesto a la renta de quinta categoría 2025?

Todos los trabajadores dependientes que laboren para una empresa o más.

Por otra parte, es importante indicar que conceptos remunerativos no están afectas al impuesto a la renta:

  • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS).
  • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Errores en el Cálculo de Renta de Quinta Categoría 2025

Los errores frecuentes en el cálculo de renta de quinta categoría son:

a. Trabajador que labora en una o más empresas

Si un trabajador labora para más de un empleador, está obligado a informar al empleador donde perciba mayor remuneración los ingresos que percibe de otras empresas.

La empresa que pague mayor remuneración, será la encargada de realizar la retención de quinta categoría 2025.

b. Ingreso de Nuevo Trabajador

Si un nuevo trabajador ingresa a laborar, es obligatorio solicitar su certificado de ingresos y retenciones al trabajador, con la finalidad de realizar correctamente el cálculo.

c. Trabajador Extranjero

La forma de cálculo de la renta de quinta categoría de un trabajador extranjero es distinta a un trabajador peruano (mientras no tenga la condición de domiciliado).

Adicionalmente, debes tener en cuenta si existe al convenio vigente de doble imposición tributaria con el país de origen del trabajador.

Devolución de Exceso de Retención

Si el empleador realiza un exceso en la retención de quinta categoría, el contribuyente podrá solicitar la devolución del impuesto.

Adicionalmente, la empresa deberá declarar dicha devolución en el PDT Plame.

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Modelo en Excel de Renta de Quinta Categoría 2025

Te comparto un archivo en Excel para realizar el cálculo de renta de quinta categoría del ejercicio 2023.

Icono

Modelo Excel de Renta Quinta Categoría 2025

Tributario 26 de abril de 2025
1150 descargas

Caso Práctico de Renta de Quinta Categoría 2025

El trabajador Miguel Torres ingresa a laborar a la empresa Noticiero del Contador desde el 1 de marzo de 2025. Su remuneración mensual es de S/8,500 soles, adicionalmente recibe el beneficio de asignación familiar.

Adicionalmente, laboró en los meses de enero y febrero del presente año, para ello adjunta un reporte de sus ingresos percibidos:

  • enero: S/ 6,000
  • febrero: S/ 6,000

Retenciones efectuadas: S/. 850 soles mensuales por enero y febrero.

¿Calcular la renta de quinta categoría del mes de marzo 2025?

Para realizar el cálculo de renta de quinta categoría 2025, debemos tener muy claro los ingresos percibidos y los ingresos proyectados.

También las retenciones que le han efectuado al trabajador.

Finalmente, con toda la información antes mencionada, realizamos el llenado en el modelo en Excel de renta de quinta categoría 2025.

Llenaremos los ingresos percibidos en el mes de marzo de 2025, los ingresos percibidos según el reporte de retenciones e ingresos de quinta categoría, así como también los ingresos proyectados.

Luego de obtener la renta bruta, descontaremos las 7 UIT y aplicaremos las tasas del impuesto.

Finalmente, colocaremos las retenciones efectuadas y obtenemos el importe a retener en el mes marzo de S/ 719.00 soles.

Plantilla de cálculo de Renta de Quinta Categoría 2025 Excel

Para descargar la plantillade cálculo de Renta de Quinta Categoría 2025 Excel, haz clic en el siguiente enlace:

Icono

Macro Cálculo Renta Quinta Categoría 2025

Tributario 26 de abril de 2025
677 descargas

Conclusiones

  1. El impuesto de quinta categoría se debe descontar mensualmente, y se regulariza en el mes diciembre.
  2. Si trabajas en una microempresa, percibiendo un salario superior a S/ 3,120, estarás afecto al impuesto de quinta categoría 2025.

Recomendación

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105 comentarios

  1. Jean dice

    5 de marzo de 2025 a las 9:43 pm

    Hola Miguel, mi pregunta es, si como trabajadora gano solo 1,130 también está afecto al descuento d la renta de 5ta categoría? Que pasa si mi empresa nunca me hizo el descuento desde hace 3 años que estoy en planilla, deben regularizar esos años?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2025 a las 1:36 pm

      En tu caso no aplica la retención de quinta categoría.

  2. cinthya dice

    11 de febrero de 2025 a las 8:23 am

    si es mype y recibe mitad de gratificacion la renta de 5ta sera x 13 sueldos o sigue igual por 14

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2025 a las 2:42 pm

      Es correcto 13 sueldos.

  3. Cinthya123 dice

    24 de enero de 2024 a las 12:10 pm

    No puedo acceder a los documentos como puedo acceder a ellos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2024 a las 12:33 pm

      Tienes que ser suscriptor de pago.

  4. Roger dice

    17 de enero de 2023 a las 12:51 pm

    Estimado una consulta. Tengo un caso en que un trabajador del área comercial (aparte de su sueldo) gana mensualmente comisiones. Al hacer el calculo de la renta de 5ta de enero, como trato a las comisiones? las multiplico por 12 junto con el sueldo y la asignación familiar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2023 a las 10:22 pm

      No, tendrás que ajustar cada mes, según la comisión ganada cada mes.

  5. Maribel dice

    6 de octubre de 2022 a las 5:41 pm

    Consulta, Si a un trabajador no le retuvieron en su centro de labores anterior, se le debe retener ahora en esta NUEVA empresa que tuvo fecha de ingreso de 01 agosto con ingresos de S/3000?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 10:15 am

      Es correcto, aunque la lógica es que en tú cálculo, vas a considerar todos ingresos que tuvo hasta julio.

  6. Hiuguay dice

    30 de julio de 2022 a las 4:43 pm

    Cuando una Gratificación o Bonificación se perciben por mas de dos años consecutivos, su naturaleza pasa a ser Ordinaria, y esto no se aplicaria para la Bonificacion Ext de gratificaciones (asi se le dio el nombre, pero debemos evaluar la naturaleza en si), entonces lo que pone Sunat en su cartilla de orientación es lo correcto? , su comentario y aclaración, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2022 a las 1:11 am

      Lo que mencionas se conoce como “costumbre” en el ámbito laboral. Por otra parte la bonificación extraordinaria tiene naturaleza no remunerativa y afecta a quinta.

  7. Tejeda dice

    8 de julio de 2022 a las 5:42 pm

    Hola Miguel, a cuánto vendes la 2da plantilla de renta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2022 a las 9:15 pm

      Es gratis para los suscriptores.

  8. EDITH POMA SARMIENTO dice

    16 de febrero de 2022 a las 9:50 am

    Hola Miguel estoy descargando el archivo (plantillas en Excel) pero no puedo trabajar o realizar mis pruebas ya que solo esta en modo SOLO VER.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2022 a las 12:39 pm

      Lo puedes descargar a tu PC, has clic en el menÚ Archivo – Descargar.

  9. ELY dice

    1 de septiembre de 2021 a las 6:07 pm

    Estimado Buenas tardes

    tengo un trabajador que ingreso en el mes de septiembre 2021 con sueldo 3500
    es , pequeña empresa ,esta afecta a una retención de renta de quinta categoría por los 4 meses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2021 a las 4:26 am

      Depende de lo que gano de Enero – Agosto.

  10. David dice

    29 de agosto de 2021 a las 11:58 pm

    Una consulta que pasa si un trabajador se le declaraba la renta de las dos empresas donde laboraba y apartir de agosto solo trabajo en una empresa en la que yo como contador hago la retencion debo hacer otro proyectado para calcularla nueva retención?
    y declararla en el plame gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2021 a las 11:07 am

      Claro es correcto, nuevo proyectado, tomando en cuenta lo percibido.

  11. Ruzvel dice

    12 de agosto de 2021 a las 3:59 pm

    Hola Miguel, mi consulta es el siguiente:
    la bonificación del 9% que se paga con las gratificaciones de Julio y Diciembre son computables para la renta de 5ta? porque en el caso practico que compartes no lo estas considerando, quítame esa duda por favor, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2021 a las 9:34 am

      Si es computable para la renta quinta categoría.

  12. Marleny Judith Sanchez Garcia dice

    11 de agosto de 2021 a las 11:34 am

    Una consulta, y cómo es eso de enero, febrero y marzo es dividido en 12, de abril entre 9, mayo, junio y julio entre 8 y así sucesivamente… gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2021 a las 5:34 am

      Es un impuesto que se evalua de forma anual.

  13. Luz Merli dice

    29 de junio de 2021 a las 7:38 pm

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente los descuentos por 5ta categoría se incremente el monto mensualmente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 1:31 pm

      No debería incrementar, salvo que tenga ingresos variables cada mes.

    • luis dice

      2 de septiembre de 2022 a las 6:40 am

      hola si yo trabajo y gano 2500 de septiembre a diciembre debo hacer el calculo anual de retencion 5ta o no corresponde, gracias

  14. Mirella dice

    24 de junio de 2021 a las 5:06 pm

    Buenas Tardes Miguel, mi consulta es la sgte: un trabajador laboró hasta fines de Mayo 2020, durante Enero a Mayo 2020 se estuvo reteniendo renta de quinta en exceso, el trabajador este año quiso solicitar su devolución por retención en exceso pero no le permitía porque quien debería solicitar es el empleador. Es necesario que el empleador haga esa devolución?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 2:43 pm

      Es correcto, en ese caso el trabajador debió solicitar a la empresa y esta devolverle. El empleador luego lo usaba como credito para pagos futuros.

  15. Giovanna dice

    17 de junio de 2021 a las 10:03 pm

    como se le calcula la renta de quinta a un trabajador del regimen agrario ley 31110, que gana mas de 5000 mensual

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2021 a las 1:36 pm

      Igual, solo que deberías hacer el descuento en la ultima semana. Por otra parte, ten en cuenta el tiempo de servicios que los vas contratar.

  16. Victor Flores dice

    3 de junio de 2021 a las 8:10 pm

    Buenos días podrías venderme tu cuadro de cálculo de Renta de 5ta esta interesante GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2021 a las 10:37 pm

      Lo puedes descargar gratis del artículo.

  17. Vanessa Castillo dice

    24 de mayo de 2021 a las 12:23 pm

    Hola Miguel, si un trabajador estuvo de enero a mayo con sueldo de 3100 y se le esta cesando por mutuo disenso, se le debe devolver su aporte de 5ta categoría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2021 a las 2:25 am

      Si es correcto, puedes devolver la renta de quinta.

  18. Mary Medina dice

    20 de mayo de 2021 a las 9:58 am

    Hola Miguel, una pregunta. Como calcularía el IR de 5ta categoría, a un trabajador que esta en una empresa industrial y le pagan por destajo?
    O en ese caso no se le retendría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 11:22 am

      En ese caso según el percibido puedes retener, esta claro que a medida que pasen los meses la retención aumentara.

  19. Brigitte dice

    30 de abril de 2021 a las 3:45 pm

    Una consulta, si un trabajador ingresa el 1ro de mayo con un sueldo de 3000 mas a.f., estaria obligado a pagar renta de 5ta? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2021 a las 11:30 pm

      Depende del tipo de contrato.

  20. Luis dice

    3 de febrero de 2021 a las 8:46 pm

    Hola Miguel mi pregunta es la siguiente, si un trabajador gana 4500 mensual pero la empresa es microempresa, al hacer mi proyeccion debo considerar de todas maneras las gratificaciones?? sabiendo que las microempresas no estan obligadas a darlas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 12:22 pm

      No, solo 12 sueldos.

  21. Gerardo dice

    1 de febrero de 2021 a las 8:42 am

    Hola miguel, completamente entendible tu calculo de quinta, por cierto hasta lo que se es que las gratificaciones si se encuentran incluidas en el resultado de este calculo, pero quisiera saber si las bonificaciones de las mismas se encuentran de igual forma afectas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 2:15 pm

      Solo se considera en los meses que se percibe.

  22. Hilda dice

    28 de enero de 2021 a las 11:45 am

    Buen día. interesante el articulo, y cuando habrá clases virtuales yo soy de Trujillo, me gustaría sobre el impuesto a la renta e todas sus categorías. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 1:19 am

      Gracias por la recomendación.

  23. Isabel Diaz dice

    19 de enero de 2021 a las 5:32 pm

    Hola Miguel mi consulta es: Si el trabajador estuvo en licencia por maternidad esos 3 meses debo considerarlos como ingresos computables para efecto de retención de 5ta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2021 a las 11:49 am

      El subsidio no esta afecto a quinta categoría.

  24. Diana dice

    19 de enero de 2021 a las 2:01 pm

    hola Miguel buenas tardes acabo de ingresar a un trabajador en el mes de enero 2021 con un sueldo de 3000 soles le corresponde la renta de quinta
    lo tendria que hacer por 11 meses es una remype

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2021 a las 12:02 pm

      SI le corresponderia.

  25. Karen dice

    2 de enero de 2021 a las 10:32 pm

    Hola, quisiera saber si solo trabaje Enero y Febrero y me descontaron renta de 5ta categoría, puedo solicitar devolución, mi sueldo era de 2800 soles, gracias por su pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2021 a las 4:36 am

      Si renuncias, puedes solicitarlo.

  26. Lourdes dice

    25 de diciembre de 2020 a las 6:49 pm

    Si un trabajador estuvo desde marzo hasta el momento con un sueldo de 3100 y no le hicieron ningún descuento en la empresa, que procedería o que consecuencias habrá para el trabajador?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de diciembre de 2020 a las 11:12 pm

      El trabajador debe pagar el impuesto mediante la declaración anual.

  27. Yeni Mabel dice

    14 de diciembre de 2020 a las 4:21 pm

    Si un trabajador se le esta haciendo devolución de 5ta, por cierre de año, la devolución de 5ta esta afecta AFP?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 9:20 am

      No estaría afecto al afp.

  28. Yanet Tarazona Tenorio dice

    14 de diciembre de 2020 a las 12:29 pm

    Hola Miguel, al calcular la renta de 5ta y si el trabajador empezó a laborar en todo el año ( 1er trabajo ) recién un 15 de marzo COMO SE PROYECTARÍA , se multiplicaría por 10 o por ( 9 meses + 15 días ) y sobre LOS MESES PENDIENTES POR RETENER se dividiría igual entre 10 o ( 9 meses y 15 días ) . Y cual es la ley de Impuesto a 5ta ?? . Agradecería aclares mi duda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2020 a las 2:44 pm

      Lo resumo: la renta de quinta se evalua de forma anual, solo calculo el año y divide entre los meses del año. Si hay algun ajuste por hacer, los meses de noviembre y diciembre son perfectos.

  29. Diana dice

    12 de diciembre de 2020 a las 2:03 pm

    Buenas tardes, muchas gracias por la información, quería hacerle una consulta en el caso de que un colaborador perciba 2000 mas asignacion y una condicion de trabajo de 400 esa condicion también entraría para el calculo de quinta.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 1:18 pm

      No es computable para quinta categoría.

  30. Yanet Tarazona Tenorio dice

    21 de noviembre de 2020 a las 1:48 pm

    Hola tengo duda : el BONO EXTRAORd. JULIO deberia aplicarse en el calculo 5ta del mes de julio NADA MAS (osea no para calculo 5ta de resto de meses) y el BONO EXTRAORD. DICIEMBRE deberia aplicarse en calculo 5ta de mes diciembre + el bono extraord. de julio porque ser final del año.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2020 a las 1:11 pm

      Se aplica en julio como percibido, y luego en los meses restante como percibido.

  31. Heber dice

    30 de octubre de 2020 a las 12:44 pm

    Hola Miguel gracias por tu aportación, una sonsulta si yo gano 2,207 + Asignacion familiar 93 = total 2,300.00 estaria afecto a renta de quinta puesto que la empresa por solo da el 50% de todos los beneficios por ser REMYPE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2020 a las 10:21 pm

      No estarías afecto.

  32. Graciela dice

    26 de octubre de 2020 a las 10:47 am

    Hola, ¿una consulta, como puedo obtener mi certificado de retenciones del 2020? Para presentar a mi nuevo empleador.
    En la página de sunat solo se puede visualizar hasta el 2019.
    Saludos, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 8:44 am

      Si esta disponible.

  33. Martha dice

    9 de septiembre de 2020 a las 2:13 am

    Muy didáctico, muchisimas gracias, siempre nos brindas excelente información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 5:10 pm

      Gracias, bendiciones.

  34. Rosa Hernández Verástegui dice

    8 de septiembre de 2020 a las 9:51 pm

    Hola Miguel, tu información es muy importante y te agradezco de mi parte; sin embargo no estas considerando bonificación extraordinaria (9%) correspondiente a las gratificaciones. Podrías aclarar? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 5:18 pm

      Es correcto, lo considero en el mes que se percibe.

  35. Alberto Rodar dice

    8 de septiembre de 2020 a las 7:23 pm

    Hola Miguel, una consulta mi empleador me retuvo en exceso por quinta categoría en el año 2012, que pasos debo seguir para que me devuelvan dicho exceso. A la fecha yo laboro como profesional independiente. Mi relación con dicha empresa terminó en el 2012. Tampoco me pagaron mis beneficios, sólo pude cobrar mi cts gracias al MINTRA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 5:23 pm

      Tendrías que presentar la declaración jurada anual de ese año y pedir la devolución.

  36. Pedro Ramirez dice

    17 de julio de 2020 a las 10:35 am

    Hola miguel, una pregunta, si quiero deducir las 3 uit para rentas de 5ta categoría eso implica que por mi cuenta debo de presentar y declarar mi DJ anual de impuesto a la renta verdad?? o mi empleador lo realiza??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2020 a las 9:46 pm

      Es correcto, tu lo haces.

  37. Santos dice

    23 de marzo de 2020 a las 6:07 pm

    Hola me llamo santos una consulta yo percibo mensual S/ 2,000 y asignación familiar S/ 93.00 y cada 6 meses me dan utilidades S/ 2.700.
    la consulta es si tambien aplica para descuento de renta de quinta categoría.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 10:26 pm

      Es correcto, te aplica.

  38. Jesús dice

    18 de marzo de 2020 a las 11:50 am

    Buenas días Miguel, una consulta, para el cálculo de marzo tú consideras en remuneraciones proyectadas solo 9 meses (es decir Abr, may, jun, jul ,ago, set, oct, nov y dic) y no debería haber sido por 10 e incluir marzo también?. Ya que tengo entendido que se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2020 a las 8:24 pm

      SI revisar el excel, mas abajo dice remuneracion del mes (marzo + los variables).

  39. Deyvid dice

    5 de marzo de 2020 a las 6:31 pm

    Miguel, ¿como sería el cálculo de renta de quinta para los trabajadores de construcción civil?, ya que perciben su sueldo en base a sus horas trabajadas y se les paga de manera semanal, siendo un poco difícil la proyección de la renta de quinta… Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 11:52 am

      Normalmente se hace el descuento en la última semana.

  40. Eddu dice

    29 de febrero de 2020 a las 10:05 am

    Entre a laborar en febrero 2020 el día 10….el día de hoy me depositaron 3286…..mi sueldo bruto es de 6500…cual seria mi sueldo neto…..gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2020 a las 6:15 am

      Te recomiendo pedir tu boleta de haberes para que respondas tu consulta.

  41. José Caballero dice

    26 de febrero de 2020 a las 9:20 pm

    Percibo 7,400 soles bruto en un hospital minsa x 5to nivel el neto mensual baja a 5,400.Es decir me descuentan o retienen 2,000 soles mensuales lo que x año da 24,000 soles. Me parece mucho y nadie explica, por favor les pido un ejemplo claro con un ingreso mensual igual, no como los que brindan con 2 meses de ingresos diferentes. Muchas Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 1:32 am

      Es correcto, parte del descuento es tu pensión, que debe ser alrededor del 13%, el otro monto debe ser la renta de quinta categoría (deberás pedir tu boleta de haberes ahí debe figurar detallado).

  42. Jennifer castro dice

    15 de febrero de 2020 a las 6:59 am

    Buenos días mi esposo tiene 11meses trabajando para una empresa…dígame ya es para q le descuentan sobre la quinta categoría.su sueldo es d 2700s.mensuales.y cuanto seria su descuento?… Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 10:31 am

      El descuento de quinta es de calculo anual, a partir de enero 2020 empezara un nuevo calculo, para el calculo de quinta no solo ingresa el sueldo, también otros ingresos que el perciba.

  43. Henry dice

    6 de febrero de 2020 a las 2:28 pm

    Hola Miguel en caso el trabajador perciba un bono por escolaridad de 400 soles se considera para el calculo de 5ta categoría?, gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 7:15 pm

      Es correcto.

  44. Andrés dice

    28 de enero de 2020 a las 12:56 pm

    Hola Miguel. Una consulta, para calcular la retención de este mes de enero, no se tiene en consideración la bonificación de diciembre ¿cierto?

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2020 a las 11:15 am

      No se toma en cuenta.

  45. Mercedes Rivera M dice

    26 de enero de 2020 a las 9:36 am

    Excelente, gracias por el apoyo que recibimos, bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:35 am

      Muchas gracias, bendiciones.

  46. Hector dice

    9 de enero de 2020 a las 7:04 pm

    Consulta. si trabaje solo seis meses con un sueldo de 5000 soles. me corresponde devolución de quinta categoría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 9:16 pm

      Si es correcto.

  47. Oscar Sáenz dice

    9 de enero de 2020 a las 9:21 am

    Hola miguel.

    No estas considerando el 9% o 6.75% de la bonificacion ext. para el calculo de la gratificacion.

    Por algo en particular??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 9:59 am

      Dicho monto se considera en Julio y Diciembre.

  48. Blanca Guardia dice

    7 de enero de 2020 a las 7:18 am

    Muy interesante y oportuno gracias muchas gracias Miguelito

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 11:08 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  49. Fredy dice

    3 de enero de 2020 a las 9:07 am

    Hola MIguel, tengo una consulta, ¿no hay un monto intangible?, veo en tu cuadro que si gano 21500 soles anuales me van a descontar el 8%.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2020 a las 9:40 am

      El monto intangible son las primeras 7 UIT (Ingresos Anuales).

  50. Jose Vasquez dice

    2 de enero de 2020 a las 9:24 am

    Hola Miguel, considero que también deberías consignar la bonificación adicional del 9% o 6.75% de Essalud (dependiendo si esta o no en una EPS) debido a que esta bonificacón también está afecta a renta de 5ta. categoría. o me equivoco…
    Abrazo.. y feliz año 2020

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2020 a las 12:18 pm

      Se realiza en los meses de julio y diciembre.

  51. Chinita dice

    2 de enero de 2020 a las 3:40 am

    Hola Miguel una consulta si como empleador retuve en exceso al trabajador renta se quinta, q pasos debo seguir para regularizar el exceso aplicado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2020 a las 6:36 am

      Si el trabajador sigue laborando, puedes indicarle que presente la declaración anual de persona natural 2019 y pedir la devolución. O también devolverle y ese pago lo utilizas como crédito en el PDT PLAME.

  52. Rosario Herrera dice

    31 de diciembre de 2019 a las 1:03 pm

    Una consulta, si se contrato a un trabajador temporal ingresó en octubre con un sueldo de 3000 mensuales y laboró hasta primera semana de diciembre, era obligatorio hacerle la retención? Si la empresa no lo hizo, que consecuencias puede tener. Gracias de antemano, un feliz año 2020

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2020 a las 6:44 am

      Dependerá de los ingresos que obtuvo el trabajador desde enero – setiembre. Recuerda la renta de quinta categoría se evalúa por año (lo recibido + lo percibido).

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