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Cartas de porte aéreo en papel tendrán efecto fiscal

Publicado por Miguel Torres el 20 de abril de 2015 Deja un comentario

Las cartas de porte aéreo internacional que se emitan en formatos impresos en papel califican como comprobantes de pago y serán válidas para efectos tributarios, siempre y cuando contengan la información exigida por el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y las normas fiscales dictadas por la Sunat.

postal-aereo

Así lo estableció la Intendencia Nacional Jurídica de la entidad recaudadora mediante el Informe N° 035-2015-Sunat/5D0000, por el cual responde una consulta tributaria.

Información

Tales cartas emitidas por medios físicos deberán contener los datos de la denominación del comprobante, y los RUC del transportista, remitente y agente afiliado a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, de ser el caso, con sus respectivos nombres o razones sociales.

Tendrán que contener, además, los datos de identificación del destinatario y la descripción detallada, cantidad y unidad de medida de los bienes transportados.

El importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que gravan la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere, deberá también figurar en esas cartas, así como el monto discriminado de los tributos que gravan la operación y la denominación de la moneda.

Los puntos de partida y de destino son otros datos que deberán detallarse, al igual que la relación de los documentos entregados al transportador, el estado de la carga y el valor declarado de la misma. En caso se haya convenido plazo para el transporte e indicación de ruta, este también deberá especificarse.

Lineamientos

La carta de porte aéreo internacional emitida por medio físico debe entregarse con la carga y emitirse en tres ejemplares originales, señala el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 347-2013/Sunat.

El primero con la indicación “para el transportador” será firmado por el remitente.

El segundo, que acompañará a la carga, llevará la indicación “para el destinatario” y deberá ser firmado por el remitente y el transportador.

En el tercer ejemplar tendrá que constar la firma del transportador, quien deberá entregarlo al remitente o a quien este designe, previa aceptación de la carga.

Beneficios

Cuando en la carta de porte aéreo internacional se identifica al adquirente o usuario, se discrimina el impuesto y contiene la información antes mencionada, este documento podrá usarse para ejercer el derecho al crédito fiscal.

En esos casos, la misma carta podrá también ser utilizada para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Diario El Peruano (19/04/2015)

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