¿No existe causalidad en el gasto por la compra de una camioneta debido a la magnitud de las actividades de la empresa y a que ésta ya tenía 2 vehículos en su activo?
Se declara nula la apelada en cuanto a la resolución de multa emitida por declarar cifras y datos falsos que influyen en la determinación del Impuesto a la Renta de 2001, al amparo del artículo 129º del Código tributario, toda vez que no se encuentra debidamente fundamentado el reparo del REI, asimismo se confirma la apelada respecto al Impuesto General a las Ventas acotado, debido a que no procede el uso del crédito fiscal obtenido de la compra de una camioneta Honda, dado que no cumple con el requisito de causalidad en el gasto, ya que la recurrente no ha justificado, ni se evidencia de las actividades de su negocio, que haya tenido la necesidad de adquirir una tercera camioneta para la realización de sus actividades generadoras de renta.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11363-4-2007
Fecha: 28 de noviembre de 2007
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.