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Cavali y la Sunat

Publicado por Miguel Torres el 3 de noviembre de 2011 Deja un comentario

La Sunat mediante la RS N° 258-2011/SUNAT dictó diversas normas sobre certificados que deben emitir las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares por intereses y rentas de sujetos no domiciliados. Entre ellos:

Certificado de rentas y retenciones por intereses de sujetos domiciliados: Se dicta la información mínima que contendrá el certificado que otorga Cavali en la liquidación de operaciones que involucren intereses de operaciones de reporte y de préstamo bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda anotados o no en el Registro Público de Mercado de Valores, generados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que constituyan rentas de fuente peruana.

Certificado de rentas y retenciones por rentas pagadas o acreditadas a no domiciliados: Se regula la data que contendrá el certificado de rentas y retenciones que otorga Cavali por rentas de segunda y tercera categorías pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados cuando efectúen la liquidación en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios.
Certificado de rentas y retenciones en formato digital, que mediante dicho soporte podrá ser entregado a través del internet o por correo electrónico.

Diario El Peruano (03.11.2011)

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