• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Sunat » Certificados de Rentas y Retenciones que debe emitir CAVALI

Certificados de Rentas y Retenciones que debe emitir CAVALI

Publicado por Miguel Torres el 14 de diciembre de 2011 2 comentarios

Modifican normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones que debe emitir CAVALI por intereses y rentas de sujetos no domiciliados para adecuarla a lo dispuesto en el D.S. N° 213-2011-EF

Como se recuerda, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT se dictaron normas sobre los certificados de rentas y retenciones que deben emitir las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) o quienes ejerzan funciones similares (principalmente, CAVALI), por intereses y rentas de sujetos no domiciliados.

Sobre el particular, mediante el Decreto Supremo Nº 213-2011-EF se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF, a fin de incorporar un numeral 5 al artículo 45° de dicho reglamento para detallar el procedimiento que deben seguir las ICLV para emitir y entregar los certificados de rentas y retenciones.

Bajo este contexto, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 284-2011/SUNAT (13.12.2011), la Administración Tributaria ha considerado conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT a efectos de dictar las normas que establezcan las características, requisitos, información mínima y demás aspectos del certificado de rentas y retenciones que deben emitir las ICLV o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, cuando actúen como agentes de retención respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refiere el primer párrafo del artículo 73°-C del citado TUO de sujetos domiciliados, al amparo de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

RESOLUCIÓN Nº 284-2011/SUNAT

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: Cavali, mineras, Sunat

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

2 comentarios

  1. carvic dice

    21 de enero de 2012 a las 9:14 pm

    buenas noches .
    Quisiera que me orienten por favor es para el calculo de renta de 5ta categoria para el año 2012, se calculo igual o ha variado en algo por favor me podrian mandar un ejemplo en excel , gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2012 a las 7:29 pm

      Te dejo un articulo con la explicación de la renta de 5ta categoría para el 2012. Ver articulo

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Presencial SIRE SUNAT

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto