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Inicio » Consultas » Cesión en uso de bienes muebles

Cesión en uso de bienes muebles

Publicado por Miguel Torres el 11 de enero de 2010 11 comentarios

Una consulta quisiera saber cómo es el tratamiento contable cuando una empresa tiene dentro de sus activos camionetas que alquila y una camioneta lo sede a la empresa de la esposa de su hijo q a su vez esta otra empresa también alquila, lo q en si quiero saber cómo sería el tratamiento contable ya q se lo cede en forma gratuita y si es q esta afecto al IGV y al Impuesto a la Renta y como seria la emisión del comprobante de pago y si estaría afecto a estos impuestos se realizaría el depósito de detracción.

Respuesta:

En atención a su consulta, cabe indicarle que en el caso que nos expone, esta cesión generaría una renta presunta del 6% del valor de adquisición del vehículo. Así lo establece el inciso h) del artículo 28º de la LIR según el cual constituyen rentas de tercera categoría, la derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada.

Cabe indicarle que esta renta deberá agregarse a la renta neta vía declaración jurada anual del IR.

De otra parte, al ser esta entrega de carácter gratuita, deberá emitirse un comprobante de pago, indicándose de manera referencial el valor de la cesión además de la frase “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”. Cabe indicar que por esta operación no se estaría sujeta al sistema de detracciones.

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11 comentarios

  1. Silvia dice

    7 de enero de 2025 a las 2:19 pm

    Si recibo de una empresa vinculada con contrato de comodato un inmueble y equipos , usados para generar renta de tercera , debo registrarlos como activos fijos ? y si fuera así contra que cuenta lo registro?. Gracias Miguel

    Responder
  2. César dice

    27 de mayo de 2021 a las 4:03 pm

    Si se cede gratuitamente solo una parte de un inmueble como oficina a una persona jurídica, ¿el pago del impuesto se calcula sobre esa parte? ¿Cómo determinar la renta ficta de esa parte cedida?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 11:39 am

      Proporcional a los metros cedidos en base a la renta ficta.

  3. Estefania dice

    23 de octubre de 2020 a las 10:46 pm

    CONSULTA: El Gerente de la empresa puede ceder a titulo gratuito su vehiculo ( solo bastara con un contrato comodato ,, para poder considerar los gastos de combustible y otros vinculados al vehiculo ) dentro de la empresa juridica

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 9:10 am

      Si es correcto.

  4. Juan Wu Lau dice

    7 de septiembre de 2020 a las 11:35 am

    Un inmueble que pertenece a una empresa, es cedido a titulo gratuito a una persona natural tendria que:
    1.-Calcular la renta ficta ?
    2.-Pagaría IGV sobre dicha renta?
    3.-Estaria afecta a Impuesto a la Renta?
    Gracias antaicipada por la respuesta.

    Responder
  5. Leslie dice

    16 de marzo de 2018 a las 4:57 pm

    Hola Miguel, que sucede si la cesión en uso es de un terreno de una Municipalidad a una Asociación sin fines de Lucro, como contabilizaría el terreno la Asociación.

    Muchas Gracias

    Responder
  6. Stefanno dice

    17 de octubre de 2016 a las 12:16 am

    Mi suegro y mi suegra son propietarios de tierras agricolas, ellos nos entregaron a mi esposa, que es su hija, y a mi un terreno agricola en cesion en uso agricola de forma gratuita y plazo indefinido, mi suegro ha fallecido y aun mi suegra vive, pregunto aun nosotros podemos ejercer todos los derechos sobre este terreno o los otros hijos de mi suegro podrian quitarnos el terreno?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 7:04 am

      Te recomendaría que lo consultes con un abogado civil.

  7. Martin Lazaro dice

    28 de octubre de 2015 a las 3:59 pm

    Buenas tardes miguel mi caso es tengo una camioneta y lo estoy dando en cesión en uso ala empresa de mi hermano. Por la cesion en uso se tendría que pagar algún impuesto? Y si los gastos que general la camioneta como son mantenimiento, gasolina son deducibles .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 10:09 am

      Claro renta de primera categoría, la base del impuesto es la renta ficta.

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