Procede suspender el procedimiento de cobranza coactiva cuando ya operó la prescripción de los tributos materia de cobranza.
“Se declara fundada la queja presentada contra el SAT de la Municipalidad de Lima por seguir indebidamente un procedimiento de cobranza coactiva, en el extremo referido al Impuesto Predial de 1998, 1999, 4º trimestre del 2000 y 1º trimestre del 2001 y Arbitrios del 4º trimestre de 1999, al verificarse del expediente, de lo informado por el SAT y de la RTF Nº 04076-5-2006, que ya operó la prescripción respecto de dichos tributos y períodos”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 04668-5-2006
Fecha: 29 de agosto de 2006
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