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Inicio » Asientos Contables » Asiento Contable cobro de Deudas Incobrables [Castigadas]

Asiento Contable cobro de Deudas Incobrables [Castigadas]

Publicado por Miguel Torres el 17 de febrero de 2023 1 comentario

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Se consulta que si luego de haber realizado el castigo de deudas incobrables, cumpliendo lo estipulado en el inciso i) del Artículo 37 de la Ley y inciso f) del Articulo 23 del reglamento de la LIR, y cerrado el ejercicio; se recupera la deuda a través de un pago de forma voluntaria por parte del cliente,  

¿Cómo se deberá registrar contablemente del cobro de la deuda castigada? 

CUENTADEBEHABER
16CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROSS/ 5,900
169 OTRAS CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
75OTROS INGRESOS DE GESTIÓNS/ 5,900
759 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DEL INGRESO

Posteriormente, realizamos el asiento contable por el cobro de la deuda castigada.

CUENTADEBEHABER
10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVOS/ 5,900
104 CUENTAS CORRIE. INST. FINANCIERAS
16CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROSS/ 5,900
169 OTRAS CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
X/X POR EL COBRO DE DEUDA CASTIGADA

 Finalmente, según el artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, calificaría como otros ingresos este cobro, por lo tanto, está gravado con impuesto a la renta. 

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1 comentarios

  1. eugenia dice

    17 de febrero de 2023 a las 4:52 pm

    me parece muy bueno

    Responder

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