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Comienza declaración y pago a los activos netos

Publicado por Miguel Torres el 9 de abril de 2013 Deja un comentario

Más de 26,000 empresas están obligadas a informar el ITAN 2013

Abono de este tributo podrá ser realizado hasta en nueve cuotas

La Sunat precisó que estos contribuyentes, inscritos en el régimen general, son aquellos que iniciaron sus operaciones antes del 1 de enero de 2013 y cuyo monto total de activos netos, al 31 de diciembre de 2012, superó el millón de soles.

El ITAN grava los activos netos (activos totales menos obligaciones totales), como manifestación de capacidad contributiva. La tasa del impuesto es de 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda el millón de soles.

Según la Cámara de Comercio de Lima, para determinar el valor de los activos netos, se podrá deducir, entre otros: maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad mayor a tres años; acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN; inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural para el INC.

El ITAN igualmente podrá ser pagado al contado o en nueve cuotas mensuales iguales. Si se opta por el primero, el impuesto anual y la primera cuota se deben pagar al presentarse el PDT ITAN – Formulario Virtual 648. En el segundo, cada una de las cuales no debe ser menor a S/. 1.00.

Cuando el pago al contado o de la primera cuota se efectúa después de la presentación del PDT, el pago debe realizarse mediante el sistema de pago fácil – Formulario Virtual 1662 a través de internet, consignando el Código del Tributo 3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos.

En caso se opte por la declaración de pago de manera presencial, los principales contribuyentes lo hacen en las oficinas fijadas por la Sunat para los Pricos, los demás contribuyentes en los bancos autorizados, informó la administración tributaria.

Si el pago se realiza en los bancos, se empleará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038- ITAN y como período tributario 03/2013.

Tener presente

En los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso.

En estos supuestos la determinación y pago del impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión.

En este último caso, la determinación y pago del tributo se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos de reorganización simple.

Mayor información en el portal de la Sunat, en la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 y (01) 315-0730 o en los Centros de Servicios al Contribuyente.

Diario El Peruano (09/04/2013)

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