Empezamos el año 2015 con muchas modificaciones tributarias a tomar en cuenta, en el ámbito de impuesto a la renta habido una disminución en las tasas.
[Tweet “La Ley 30296 modifica las tasas de impuesto a la renta a partir del 2015”]
El 31 de diciembre del 2014 se promulgo la Ley 30296, como una medida del estado para reactivar la economía, uno de los cambios mas relevantes es la variación de tasas del impuesto a renta aplicables desde el 01 de Enero 2015:
Tasas del Impuesto a la Renta
Si recordamos hasta antes de dicha ley solo existían 3 tasas de impuesto a la renta (15%, 21% y 30%), con la promulgación de la Ley 30296 ahora hay 5 tasas de impuesto a la renta.
Dicha modificación afectara en los cálculos del impuesto a la renta de 5ta categoría de los trabajadores dependientes, veamos un ejemplo practico.
Calculo del Impuesto a la Renta de 5ta Categoría
Miguel es un trabajador que labora en la empresa Mexican Boy SAC, con un salario de S/. 7,500 mensuales. ¿Calcular su retención de 5ta categoría para el ejercicio 2015?
Nota:
En la proyección de 5ta categoría no estoy colocando la bonificación extraordinaria ya que a la fecha no ha sido prorrogado (estuvo vigente hasta 31/12/2014).
Conclusión
1. Con dicha modificación habrá una disminución en el impuesto de renta de 5ta categoría para los trabajadores dependientes.
2. Recordar además que para el caso de los trabajadores independientes habido una rebaja en la tasa de retención, a partir del 2015 será de 8%.
CPC Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
Tengo una remuneracion mensual de s/.3486 haciendo un sueldo anual de 41834, dos gratificaciones de s/.300 (julio y diciembre) y una bonificacion de escolaridad de 400.
Todo ello hace una renta bruta de s/.42834. Y me han hecho un descuento de s/.82 mensuales por impuesto a la renta
¿Me corresponde pedir devolución por exceso de descuento?
Tengo una remuneracion mensual de s/.3486 haciendo un sueldo anual de 41834, dos gratificaciones de s/.300 (julio y diciembre) y una bonificacion de escolaridad de 400.
Todo ello hace una renta bruta de s/.42834. Y me han hecho un descuento de s/.82 mensuales por impuesto a la renta
¿Me corresponde pedir devolución por exceso de descuento?
Hola, Miguel
Segun mis calculos, he podido verificar que me ha visto un exceso de dscto. de Renta de 5ta, mi pregunta es ¿me pueden devolver ese exceso dscto de 5ta Categ. en el mes de enero?.
Gracias 🙂
Es correcto, si en diciembre no descontando nada, tienes un exceso, la empresa debe revolverte.
Hola, miguel se me puede devolver este descuento por quinta categoría empece a trabajar como serums desde mayo del 2015 hasta mayo 2016 el monto que recibe fue de 4,900 que fue decayendo cada mes por favor ayudame gracias de ante mano.
La evolución de 5ta se realiza por ejercicio, en este caso solo podría pedir del ejercicio 2016, lo retenido de enero – mayo.
Estimado Miguel buenas tardes… Para un trabajador que está en el régimen laboral mype… El cálculo del impuesto de quinta es igual que para un trabajador en el régimen general??? O como sería el cálculo??? Gracias Miguel por el aporte
Es igual, solo que hay que tener cuidado en la proyecciones, por ejemplo si la empresa es microempresa, no proyecto las 2 gratificaciones porque no las recibe.
Hola miguel como lleno un certificado de renta de 5ta si no supera el limite de las 7 uit. pero le retuvimos 30 soles
Pues colocas sus ingresos percibidos, te saldrá que no le corresponde retención, pero deberas colocar los 30 soles que le retuviste. El calculo sale “cero”, pero debes colocar la retención a parte.
Queria preguntarte.. trabaje por un periodo de 12 meses.. ganando aproximadamente 58000.00, te hablo de mayo 2014- mayo 2015…cuanto es la retención?? ………. cuanto seria la devolución de la retención …. aun puedo reclamar esa devolución??’ ayudame porfavor
El calculo de 5ta lo tienes que calcular por ejercicio 2014 o 2015, la devolución lo debes solicitar a tu empleador, por otro lado si percibes otra renta lo tendrías que hacer con la dj anual 2014 o dj anual 2015.
Miguel una consulta sobre 5ta
El 2015 yo genere solo renta de 5ta de ene a jun ganaba 2,500 y de julio a dic 3,000 y gano 02 gratific de 300 c/u
Sume el total de mis desc por 5ta de todos los meses y salio 1,645.90 y me parece que se excedió de lo q me corresponde pagar puedes ayudarme a determinar si es correcto o tengo q pedir devolución?
Si tienes para pedir la devolución por exceso de retención.
Estimado Miguel, te consulto:
El monto que Yo que perciba como bonificación por cierre de pliego o “arreglo” por renunciar se considera no computable para el cálculo del Impuesto a la renta de quinta categoría?, favor de ver el inciso “a” del art. 19 DS 001-97 para el cálculo de CTS.
Te agradeceré me confirmes dicha teoría y donde encuentro el sustento de dicha afirmación.
El echo que sea una remuneración no computable, no significa que no este afecto a quinta, por ejemplo las utilidades se encuentran dentro del artículo 19, sin embargo esta afecto a 5ta, por lo tanto el arreglo en el caso de renuncia esta afecto a 5ta.
Hola mi sueldo es de 2500 soles mensuales mi contrato es de tres meses me corresponde pagar quinta categoria
En tu proyección si te correspondería, luego de los 3 meses si ya no laboras en la empresa puedes pedir la devolución de la retención.
Que hay del certificado de retención de quinta y de cuarta, es obligatorio entregar al trabajador, haya o no haya sobrepasado el limite para aportar renta de quinta? muchas gracias
Es correcto, aun cuando no supere los limites para certificar el ingreso percibido por el trabajador.
Hola Miguel, tendrás un modelo de certificado de renta de quinta categoría?. Muchas Gracias
Hola Miguel, noto que tienes mucho conocimiento sobre temas contables, mi caso es que me encuentro en una microempresa que fue inscrita en una ley antigua donde no tengo afp ni cts ni gratif. Este año ganare 2400 y en julio y diciembre me daran 1200 como bono; quisiera por favor que me ayudes en cuanto seria el monto que me tendrian que descontar por renta de 5ta. Gracias.
Estimado Miguel, mi contrato vence este 31.05.2016, puedo solicitar mi devolución de renta de quinta a mi empleador en mi liq. de bb.ss.? ya que es incierto cuándo pueda volver a trabajar por que me quedaré sin trabajo hasta nuevo aviso. si tuvieras algún decreto o ley que ampare este hecho de solicitar la devolución de renta de quinta.
quedo atento a tus comentarios, gracias,
Si lo puedes hacer, solo manifiestale que deseas la devolución de 5ta o lo haces formal con un documento.
Hola Miguel. se que eres un experto en contabilidad. quisiera saber cuanto me descontaran en total de mi sueldo bruto. tengo afp integra . lo que ganare es 3500 soles.
Estimado desde cuando es la retención de quita categoría, espero su pronta respuesta.
Cuando los ingresos de un ejercicio de un trabajador que haya percibido o va percibir (proyección) supera las 7UIT.
Hay forma de que se pueda deducir algún gasto del impuesto a la renta de 5ta categoría?
No se puede.
Estimado,
Trabajé en una empresa hasta quincena de agosto y mi sueldo promedio era de 2800 (incluido bonificaciones) , luego cambie a otra y mi sueldo cambio a 3500 (sueldo fijo), en ese caso, como seria el calculo de mi renta de quinta ?.. Yo creo que me estan descontando más de lo que es.
Gracias por tu ayuda!.
Hola la consulta que quiero realizar es si el calculo de renta de 5ta categoría para una mype se hace sobre 13 o 14 sueldos?? considerando que las gratificaciones solo son de 50% es decir medio sueldo.
En ese caso sera por 13 sueldos.
Muchas gracias miguel por tu apoyo.
Gracias amigo.
Hola mi sueldo es de 3700 soles, quisiera saber cuanto será mi descuento por quinta categoría, y que mas descuentos por ley estoy sujeto gracias.
Aproximadamente S/. 201 mensuales.
Hola en. Mi caso desde enero hasta julio mi sueldo era 1770 y a partir de agosto mi sueldo es 3460 cuanto seria el monto de mi renta de quinta categoría
Aproximadamente 58 soles a partir del mes de agosto.
De las gratificaciones tbm se descuenta ese monto mensual?
Para el calculo de la renta de 5ta categoría ya se tomo en cuenta las gratificaciones, por lo tanto solo hay un solo descuento.
Miguel puedes darnos un ejemplo de como mes a mes se van descontando ese monto?
Si la remuneración es fija, es sencillo el monto de enero se va repetir todos los meses. Solo hay problema si en algunos meses recibe bonificaciones o utilidades, en esos casos debes ajustar el calculo en los meses que reciba dichos conceptos.
Hola miguel buenas tardes , sabes un amigo no realizo su declaracion de 5ta y tiene que pagar su multa le dijeron en sunat que pague 201.00 soles ,el es odontologo entro a trabajar a travez del CERUM desde junio2014 hasta abril 2015 le dieron sus boletas y el resumen de sus ingresos , pero hay algo que no entiendo en sus boletas sus ingresosson variables por ejemplo. en:
JUNIO 6139.45
JULIO 4096.70
AGOSTO 3637.50
SETIE. 6196.70
OCT. 4996.70
NOVI. 4996.70
DICI. 5596.00
En su resumen de ingresos y segun sus boletas solo han efectuado renta de 5ta en el mes de junio que es el importe de 1359.00
ahora el no ha declarado que debo hacer para declarar su renta de 5ta antes que la sunat lo notifique ayuda
En primer lugar la renta de 5ta no lo declara el trabajador, lo hace la empresa. Segundo la infracción debe ser por no declarar su renta anual de persona natural (50% de UIT), con una gradualidad del 90%.
Disculpa, Miguel el caso es el siguiente soy trabajador CAS y gano 5000, me dijeron q presente mi suspensión de cuarta categoría, quisiera saber por favor cuanto voy a pagar por impuesto mensual o anual? de antemano te agradezco la respuesta
Por mes te van retener el 8% de tus ingresos.
hola Miguel, mi sueldo es de S/.2375 incluido asignacion familiar quisiera saber cuanto del impuesto de Quinta categoria al calculo se me va a descontar en la gratificacion.
saludos
Trabajo en una Municipalidad de Lima , tengo un total de ingresos de S/. 4565.00 mensual se me viene descontando desde enero 2015 al mes el importe de S/. 489.32 por impuesto a la renta de quinta
Quisiera saber si el importe esta de acuerdo a la normativa vigente y quisiera que me señale dicha normativa y el porcentaje que me vienen descontando
Con dicho sueldo, el calculo esta muy elevado, lo mas seguro es que percibes alguna otra remuneración, o en todo caso puedes hacer la observación al area de RRHH.
Me olvidaba la empresa es una mype, recibimos la mitad de la gratificación, y el descuento de renta de quinta en ese caso como seria?, mensual me descuentan un promedio de S/.115. y por lo que me indican proyectaron el calculo de renta de quinta con los 13 sueldos, por lo mismo que es pyme.
El descuento va ser el mismo en todos los meses, en el calculo de 5ta ya esta incluido la gratificación.
Hola
En mi trabajo tengo una remuneración de 3600, estoy trabajando desde noviembre del 2014 quisiera saber si en la gratificación de Julio (que depositan el 15 de Julio) descontaran la renta de quinta categoria y cuanto seria el monto, gracias por su respuesta
Claro te van a descontar renta de 5ta, debe ser el mismo monto que te están descontado en junio (para dicho calculo esta proyectado las gratificaciones).
Gracias por despejar mis dudas .
Anteriormente me parecia mas sencillo calcular la Renta de quinta,pero en fin
tendre que practicar mas .
Super Judith que te haya servido en algo.
Hola Miguel Tengo un sueldo de 2000.00; pero la empresa en donde trabajo esta registrado en la REMYPE; estaria afecto a renta de 5ta Categoria y cuanto seria mi retencion?
No estarías afecto a renta de 5ta categoría.
Estimado Miguel Torres, deseo me calcules por favor que porcentaje de renta mensual debo pagar, si mi sueldo es de 2,250.00, mas asignación familiar S/.75.00. Desde febrero 2015, me descontaron cada mes 40.10
Este mes de mayo la empresa me ha descontado 45.10 , aduce que subió pues hubo ajustes por las utilidades, sin embargo en abril he recibido utilidades por un monto bruto de 3,000.00 pero le aplicaron el descuento de 8% de renta y recibí menos.
Por favor dame tu respuesta. gracias.
Esta correcto la retención.
Buenas tardes:
Quisiera saber cómo es el cálculo de la retención mensual del impuesto de 5 categoría para lo sueldos variables, como se haría la proyección de los sueldos restantes y las gratificaciones. Gracias
Hola Miguel tengo una duda , he visto un cuadro de 5ta categ q es así , 7uit a 12 8%, 12 a 27 14% y 27 a 42 17%, me podrías explicar q es eso
Hola Pedro, son los tramos para el calculo de impuesto a la renta de rentas de trabajo (4ta + 5ta)
Es decir q con los tramos q te escribí se calculan el IR de 4 y 5 a la vez?
Es correcto amigo, la base para la aplicación de las tasas, será la suma de tu 4ta y 5ta.
Una consulta, para el tema de la devolución de 5ta retenida en exceso al trabajador, es posible hacer la devolución en su misma boleta de pago y a que código plame enlazaría dicho concepto? se tendría que crear un codigo 1000?
Agradezco tu apoyo de antemano.
Hola Ricardo, particularmente lo hacia fuera de planilla, pero puedes hacerlo tb dentro de la boleta creando tu concepto remunerativo.
Hola Miguel yo tengo un sueldo de 3175 mensuales y mis utilidades fueron de 2829 y percibo un bono cada tres meses de 900 soles. me puedes ayudar cuanto sera mi descuento mensual, ya que en enero me cobraron 109 febrero 616 y marzo 107. y eso me confunde.
Estimada Emily, lo que pasa es que en febrero te descontaron de más por el tema de las utilidades (en ese mes debiste de recibir la utilidad).
Pague demás renta de quinta por que proyecte a 12 mese pero en el 3er mes se le liquido. ¿en que rubro del plame ingreso la devolución que se hizo en la liquidación?. Ya que en la casilla 605 estoy descontando la devolución de la renta.
Para el calculo del impuesto ala renta de 5ta categoría entra la asignación familiar?
Hola Lis, si ingresa dicho concepto remunerativo para el calculo de 5ta categoría.
Hola Miguel, el total de mis remuneraciones año 2014, fueron de 47,703.00 y me descontaron 3,165.00 como renta de 5ta categoría. ¿me corresponde devolución?
No hay devolución es el monto exacto de impuesto.
Una consulta si ya se obtiene la base de la renta de 4ta y renta de 5ta… se suman ambos para aplicar las tasas o se realiza por separado???
Se suman ambas para aplicar las tasas de impuesto.
Por favor cuanto seria la renta de 5ta categoría de 13,545.00
Sale una retención de S/. 2,086.
Por favor una consulta:
Tengo trabajadores que tienen contratos de enero a noviembre 2015, para el calculo de la renta de 5ta. Se tomara las dos gratificaciones o solo uno. Gracias
Las 2 gratificaciones. Luego al cesarlo de darse el caso, haces el nuevo calculo y le haces la devolución del exceso. Dicha devolución te va servir como crédito para pagos a futuro de 5ta categoría.
Hola Miguel como estas, si mi sueldo no supera las 7 uit anual me hacen retenciones anuales? gracias
Correcto, si tu sueldo no supera las 7UIT no hay retención de 5ta categoría.
Es de Ayuda
Gracias 🙂
Disculpa la confianza, seria mucho pedir que calcules un ejemplo con renta de cuarta y quinta juntos, al hacerlo por separado no me sale igual que sumando los ingresos.
Gracias, por gran apoyo a resolver las interrogantes … un abrazo colega.
Amigo para s/ 3000.- ¿cuanto seria ? el descuento..
Sale una retención mensual de 100.33
Miguel que tal porfa ayúdame para un sueldo de 8250.00 cuanto seria su renta con tu cuadro no me sale el monto k me dicen en sunat , apóyame porfa
Sale una renta anual de 11,589. Retención mensual 965.70
Hola tengo una duda espero me puedan ayudar la bonificacion del 9% va o no va para el calculo gracias de antemano
No ha sido prorrogado, caduco el 31/12/2014.
Una consulta, por que se le resta las 7 UIT?, siempre es eso??
Es correcto siempre se deduce 7UIT.
hola miguel se que no es el tema que te hablare en estos momentos me podrias mandar por favor un modelo de certificado de renta de cuarta categoría a mi correo por favor lo estoy buscando por google´v pero sale de otros años atrás no el actual bueno gracias por tu atención te dejo mi correo cordovabalt@gmail.com
Gracias, es interesante el boletín, sirve de apoyo a nosotros los profesionales del área contable
Gracias por el comentario 🙂
Mi estimado Miguel una consulta es con respecto al pago de la alimentacion de trabajadores es computable para la cts, lo aclaro este pago se le hace por plla no esta en el contrato de trabajo pero asi como se le hace se le descuenta por el uso de consecionario, no me han acotado pero el auditor me dice que debe de ir para su cts, a lo que le conteste que solo va todo lo que es de libre disponibilidad y este pago solo es para compensar el concesionario.
Saludos y gracias adelantadas por la consulta
Si debería estar afecto. Es remuneración no computable cuando: “La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios”.
Perdón quise que ¿NO sera aplicado dicho concepto en beneficio del trabajador?
Es correcto, solo esperar haber si lo prorrogar, pero a la fecha no hay nada.
Hola amigo Miguel Torres, una consulta en que quedo para este año 2015 el tema de bonificacion extraordinaria del 9%, por lo que puedo apreciar en el ejemplo parece que este año sera aplicado dicho beneficio a favor del trabajador.
Es correcto no se aplica ya que no lo ha prorrogado.
Estimado, una consulta a partir del 2015 el salario mensual es de S/. 3 500,00 cuanto seria el descuento d la quinta? Gracias x tu pronta respuesta.
Tu quinta anual seria 1932, quiere decir mensual descuento S/. 161.00
Hola Miguel, como haces los calculos del 2do y tercer tramo de la tasa de impuesto
Al monto máximo (20 UIT) le descuento el monto ya retenido (5UIT).
Hola Miguel, disculpa la molestia pero me podrías explicar como calculo el 3er y 4to tramo de 15,000.00 de sueldo aun estoy tratando de hacer y no pude ( si fuera paso a paso te lo agradeceré. Gracias por tu respuesta y colaboración.
El detalle es que al monto máximo del 3er tramo, le descuentas los tramos que ya has retenido, y en caso del ultimo tramo descuenta tu renta neta – el monto máximo.
Mira tengo algunos trabajadores con saldo a favor siguen trabajando, tengo que devolverles o puede ser usado como credito para el 2015 y en que forma lo puedo demostrar en el plame.
Gracias y muchos saludos
Le tienes que devolver el exceso de retención que le has echo, y luego cuando le devuelves, ese monto lo utilizas como crédito para tus futuros pagos de 5ta.
Aunque sigan laborando en la empresa?
Gracias
Es correcto, lo que pasa es que la renta de 5ta es un calculo anual, y al finalizar el ejercicio tienes que darle un certificado de 5ta, ahi detallaras las retenciones y el objetivo es quede saldado con su devolución.
hola una consulta si no ganas todos los meses lo mismo y no saben cuantos uit serán al año me dan un certificado de retenciones y rentas y me devuelven ese dinero?
Es correcto, al concluir tu servicio en un empresa, tienes que pedir tu certificado de 5ta categoría, para que luego en tu otra empresa les entregues y tengan en cuenta dichos importes para tu calculo de 5ta.
Hola mi nombre es lorena quisiera hacer una consulta si mi sueldo a partir de enero 2015 es de 3,000.00 cuanto seria mi descuento de renta de quinta mensual y en julio y diciembre, gracias.
Aproximadamente S/. 100.00 soles mensuales.
S/100.33…en todos los meses
Si es correcto, me pase de un cero.
Cuanto es mi descuento para los S/. 6000, gracias.
Tu descuento de 5ta mensual de S/. 569.20
Tengo una consulta si a partir de enero mi sueldo es de s/ 2, 100 . ¿cuánto tendrán que descontarme por estar en la 5ta categoría? Hay alguna manera de no pagar los impuestos, ya muchas veces mi ingreso mensual no compensa mis gastos. Muchas gracias
Tu descuento seria minimo solo S/. 196 anual.
Hola una consulta si el sueldo anual proyectado es menor a las 7 UIT, no esta afecto a la renta de quinta?, osea los que ganen menos de 1925.00 mensuales no estarían afectos a esta renta de quinta?, gracias de antemano, saludos.
Es correcto, a no ser que tengan otro ingreso como utilidades.
No se si me estoy confundiendo, pero creo que en el 2do tramo al aplicar la tasa del 14%, se toma como limite 57750, cuando debería ser 58800 (ya que el limite es hasta 20 UIT o sea hasta 77000). Por lo que el ejercicio quedaría en el 2do trami y no se aplicaría el 3ro. O en todo caso agradecería resolvieran mi duda porque solo aplican 15 UIT como limite para el 2do tramo. Muchas gracias .
Se aplica solo 15 UIT porque ya se aplico en el primer tramo 5 UIT. En general se aplica 3 tramos porque la renta neta llega hasta el tercer tramos de las nuevas tasas (ese debe ser la guía).
Miguel me podrias comentar en que parte de la ley indica que se debe descontar las 5 UIT que ya calculaste con el porcentaje del 8%, yo entiendo que solo cambiaron las escalas y los porcentajes de calculo mas no la forma de calculo; se supone que el calculo se realiza de acuerdo a como se realizaba hasta el 2014 y ahi no se restaba para nada el tema, seria bueno verifiques el segundo tramo puesto que no encuentro cambio en la ley que indique esta resta que estas haciendo, quedo atento a tu respuesta.
Quisiera que todas las n ovedades o modificaciones lleguen a mi correo
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Artículo muy bueno, muchas gracias por tu tiempo
Gracias a ti por leerlo 🙂
Buen articulo …!! Muchas gracias ..!!
Gracias a ti 🙂
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Hola una consulta si he trabajado hasta el mes de diciembre del 2015 y voy a empezar a trabajar en mayo , es necesario que presente mi certificado de retención de quinta categoria del año pasado ?
Muchas gracias
No es necesario, ya que el impuesto de 5ta se calcula anualmente.
Miguel, tu que todo lo sabes…yo empece el 2015 en una empresa, y en mayo me cambie a otra, donde gano mas.
A la empresa actual les presente mi certificado de retenciones de quinta y entiendo que ellos han hecho los descuentos con proyección (porque me descuentan un montón mensual)
A fin de año, me deberían devolver? porque si me descuentan mas me cancelan!
Gracias por tu respuesta.