Empezamos el año 2015 con muchas modificaciones tributarias a tomar en cuenta, en el ámbito de impuesto a la renta habido una disminución en las tasas.
[Tweet “La Ley 30296 modifica las tasas de impuesto a la renta a partir del 2015”]
El 31 de diciembre del 2014 se promulgo la Ley 30296, como una medida del estado para reactivar la economía, uno de los cambios mas relevantes es la variación de tasas del impuesto a renta aplicables desde el 01 de Enero 2015:
Tasas del Impuesto a la Renta
Si recordamos hasta antes de dicha ley solo existían 3 tasas de impuesto a la renta (15%, 21% y 30%), con la promulgación de la Ley 30296 ahora hay 5 tasas de impuesto a la renta.
Dicha modificación afectara en los cálculos del impuesto a la renta de 5ta categoría de los trabajadores dependientes, veamos un ejemplo practico.
Calculo del Impuesto a la Renta de 5ta Categoría
Miguel es un trabajador que labora en la empresa Mexican Boy SAC, con un salario de S/. 7,500 mensuales. ¿Calcular su retención de 5ta categoría para el ejercicio 2015?
Nota:
En la proyección de 5ta categoría no estoy colocando la bonificación extraordinaria ya que a la fecha no ha sido prorrogado (estuvo vigente hasta 31/12/2014).
Conclusión
1. Con dicha modificación habrá una disminución en el impuesto de renta de 5ta categoría para los trabajadores dependientes.
2. Recordar además que para el caso de los trabajadores independientes habido una rebaja en la tasa de retención, a partir del 2015 será de 8%.
CPC Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
jose luis cruzalegui sifuentes dice
Tengo una remuneracion mensual de s/.3486 haciendo un sueldo anual de 41834, dos gratificaciones de s/.300 (julio y diciembre) y una bonificacion de escolaridad de 400.
Todo ello hace una renta bruta de s/.42834. Y me han hecho un descuento de s/.82 mensuales por impuesto a la renta
¿Me corresponde pedir devolución por exceso de descuento?
jose dice
Tengo una remuneracion mensual de s/.3486 haciendo un sueldo anual de 41834, dos gratificaciones de s/.300 (julio y diciembre) y una bonificacion de escolaridad de 400.
Todo ello hace una renta bruta de s/.42834. Y me han hecho un descuento de s/.82 mensuales por impuesto a la renta
¿Me corresponde pedir devolución por exceso de descuento?
Margot dice
Hola, Miguel
Segun mis calculos, he podido verificar que me ha visto un exceso de dscto. de Renta de 5ta, mi pregunta es ¿me pueden devolver ese exceso dscto de 5ta Categ. en el mes de enero?.
Gracias 🙂
Miguel Torres dice
Es correcto, si en diciembre no descontando nada, tienes un exceso, la empresa debe revolverte.
Nardieth dice
Hola, miguel se me puede devolver este descuento por quinta categoría empece a trabajar como serums desde mayo del 2015 hasta mayo 2016 el monto que recibe fue de 4,900 que fue decayendo cada mes por favor ayudame gracias de ante mano.
Miguel Torres dice
La evolución de 5ta se realiza por ejercicio, en este caso solo podría pedir del ejercicio 2016, lo retenido de enero – mayo.
Cristian dice
Estimado Miguel buenas tardes… Para un trabajador que está en el régimen laboral mype… El cálculo del impuesto de quinta es igual que para un trabajador en el régimen general??? O como sería el cálculo??? Gracias Miguel por el aporte
Miguel Torres dice
Es igual, solo que hay que tener cuidado en la proyecciones, por ejemplo si la empresa es microempresa, no proyecto las 2 gratificaciones porque no las recibe.
Vanessa dice
Hola miguel como lleno un certificado de renta de 5ta si no supera el limite de las 7 uit. pero le retuvimos 30 soles
Miguel Torres dice
Pues colocas sus ingresos percibidos, te saldrá que no le corresponde retención, pero deberas colocar los 30 soles que le retuviste. El calculo sale “cero”, pero debes colocar la retención a parte.
Lizet dice
Queria preguntarte.. trabaje por un periodo de 12 meses.. ganando aproximadamente 58000.00, te hablo de mayo 2014- mayo 2015…cuanto es la retención?? ………. cuanto seria la devolución de la retención …. aun puedo reclamar esa devolución??’ ayudame porfavor
Miguel Torres dice
El calculo de 5ta lo tienes que calcular por ejercicio 2014 o 2015, la devolución lo debes solicitar a tu empleador, por otro lado si percibes otra renta lo tendrías que hacer con la dj anual 2014 o dj anual 2015.
Tatiana dice
Miguel una consulta sobre 5ta
El 2015 yo genere solo renta de 5ta de ene a jun ganaba 2,500 y de julio a dic 3,000 y gano 02 gratific de 300 c/u
Sume el total de mis desc por 5ta de todos los meses y salio 1,645.90 y me parece que se excedió de lo q me corresponde pagar puedes ayudarme a determinar si es correcto o tengo q pedir devolución?
Miguel Torres dice
Si tienes para pedir la devolución por exceso de retención.
Ramon dice
Estimado Miguel, te consulto:
El monto que Yo que perciba como bonificación por cierre de pliego o “arreglo” por renunciar se considera no computable para el cálculo del Impuesto a la renta de quinta categoría?, favor de ver el inciso “a” del art. 19 DS 001-97 para el cálculo de CTS.
Te agradeceré me confirmes dicha teoría y donde encuentro el sustento de dicha afirmación.
Miguel Torres dice
El echo que sea una remuneración no computable, no significa que no este afecto a quinta, por ejemplo las utilidades se encuentran dentro del artículo 19, sin embargo esta afecto a 5ta, por lo tanto el arreglo en el caso de renuncia esta afecto a 5ta.
Juan Sanchez dice
Hola mi sueldo es de 2500 soles mensuales mi contrato es de tres meses me corresponde pagar quinta categoria
Miguel Torres dice
En tu proyección si te correspondería, luego de los 3 meses si ya no laboras en la empresa puedes pedir la devolución de la retención.
Roy Vargas dice
Que hay del certificado de retención de quinta y de cuarta, es obligatorio entregar al trabajador, haya o no haya sobrepasado el limite para aportar renta de quinta? muchas gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, aun cuando no supere los limites para certificar el ingreso percibido por el trabajador.
Yajaira dice
Hola Miguel, tendrás un modelo de certificado de renta de quinta categoría?. Muchas Gracias
Diana dice
Hola Miguel, noto que tienes mucho conocimiento sobre temas contables, mi caso es que me encuentro en una microempresa que fue inscrita en una ley antigua donde no tengo afp ni cts ni gratif. Este año ganare 2400 y en julio y diciembre me daran 1200 como bono; quisiera por favor que me ayudes en cuanto seria el monto que me tendrian que descontar por renta de 5ta. Gracias.
Alex dice
Estimado Miguel, mi contrato vence este 31.05.2016, puedo solicitar mi devolución de renta de quinta a mi empleador en mi liq. de bb.ss.? ya que es incierto cuándo pueda volver a trabajar por que me quedaré sin trabajo hasta nuevo aviso. si tuvieras algún decreto o ley que ampare este hecho de solicitar la devolución de renta de quinta.
quedo atento a tus comentarios, gracias,
Miguel Torres dice
Si lo puedes hacer, solo manifiestale que deseas la devolución de 5ta o lo haces formal con un documento.
Melissa dice
Hola Miguel. se que eres un experto en contabilidad. quisiera saber cuanto me descontaran en total de mi sueldo bruto. tengo afp integra . lo que ganare es 3500 soles.
Francisco Palacios dice
Estimado desde cuando es la retención de quita categoría, espero su pronta respuesta.
Miguel Torres dice
Cuando los ingresos de un ejercicio de un trabajador que haya percibido o va percibir (proyección) supera las 7UIT.
Julio dice
Hay forma de que se pueda deducir algún gasto del impuesto a la renta de 5ta categoría?
Miguel Torres dice
No se puede.
Juan dice
Estimado,
Trabajé en una empresa hasta quincena de agosto y mi sueldo promedio era de 2800 (incluido bonificaciones) , luego cambie a otra y mi sueldo cambio a 3500 (sueldo fijo), en ese caso, como seria el calculo de mi renta de quinta ?.. Yo creo que me estan descontando más de lo que es.
Gracias por tu ayuda!.
Gissella dice
Hola la consulta que quiero realizar es si el calculo de renta de 5ta categoría para una mype se hace sobre 13 o 14 sueldos?? considerando que las gratificaciones solo son de 50% es decir medio sueldo.
Miguel Torres dice
En ese caso sera por 13 sueldos.
Ricardo dice
Muchas gracias miguel por tu apoyo.
Miguel Torres dice
Gracias amigo.
Andre dice
Hola mi sueldo es de 3700 soles, quisiera saber cuanto será mi descuento por quinta categoría, y que mas descuentos por ley estoy sujeto gracias.
Miguel Torres dice
Aproximadamente S/. 201 mensuales.
Anthony dice
Hola en. Mi caso desde enero hasta julio mi sueldo era 1770 y a partir de agosto mi sueldo es 3460 cuanto seria el monto de mi renta de quinta categoría
Miguel Torres dice
Aproximadamente 58 soles a partir del mes de agosto.
Sandro Chavez dice
De las gratificaciones tbm se descuenta ese monto mensual?
Miguel Torres dice
Para el calculo de la renta de 5ta categoría ya se tomo en cuenta las gratificaciones, por lo tanto solo hay un solo descuento.
Sandro Chavez dice
Miguel puedes darnos un ejemplo de como mes a mes se van descontando ese monto?
Miguel Torres dice
Si la remuneración es fija, es sencillo el monto de enero se va repetir todos los meses. Solo hay problema si en algunos meses recibe bonificaciones o utilidades, en esos casos debes ajustar el calculo en los meses que reciba dichos conceptos.
Karen Salvador dice
Hola miguel buenas tardes , sabes un amigo no realizo su declaracion de 5ta y tiene que pagar su multa le dijeron en sunat que pague 201.00 soles ,el es odontologo entro a trabajar a travez del CERUM desde junio2014 hasta abril 2015 le dieron sus boletas y el resumen de sus ingresos , pero hay algo que no entiendo en sus boletas sus ingresosson variables por ejemplo. en:
JUNIO 6139.45
JULIO 4096.70
AGOSTO 3637.50
SETIE. 6196.70
OCT. 4996.70
NOVI. 4996.70
DICI. 5596.00
En su resumen de ingresos y segun sus boletas solo han efectuado renta de 5ta en el mes de junio que es el importe de 1359.00
ahora el no ha declarado que debo hacer para declarar su renta de 5ta antes que la sunat lo notifique ayuda
Miguel Torres dice
En primer lugar la renta de 5ta no lo declara el trabajador, lo hace la empresa. Segundo la infracción debe ser por no declarar su renta anual de persona natural (50% de UIT), con una gradualidad del 90%.
Ronald Dworkin dice
Disculpa, Miguel el caso es el siguiente soy trabajador CAS y gano 5000, me dijeron q presente mi suspensión de cuarta categoría, quisiera saber por favor cuanto voy a pagar por impuesto mensual o anual? de antemano te agradezco la respuesta
Miguel Torres dice
Por mes te van retener el 8% de tus ingresos.
Daniel Navarro dice
hola Miguel, mi sueldo es de S/.2375 incluido asignacion familiar quisiera saber cuanto del impuesto de Quinta categoria al calculo se me va a descontar en la gratificacion.
saludos
Javier Ravelo dice
Trabajo en una Municipalidad de Lima , tengo un total de ingresos de S/. 4565.00 mensual se me viene descontando desde enero 2015 al mes el importe de S/. 489.32 por impuesto a la renta de quinta
Quisiera saber si el importe esta de acuerdo a la normativa vigente y quisiera que me señale dicha normativa y el porcentaje que me vienen descontando
Miguel Torres dice
Con dicho sueldo, el calculo esta muy elevado, lo mas seguro es que percibes alguna otra remuneración, o en todo caso puedes hacer la observación al area de RRHH.
Andrea Vasquez dice
Me olvidaba la empresa es una mype, recibimos la mitad de la gratificación, y el descuento de renta de quinta en ese caso como seria?, mensual me descuentan un promedio de S/.115. y por lo que me indican proyectaron el calculo de renta de quinta con los 13 sueldos, por lo mismo que es pyme.
Miguel Torres dice
El descuento va ser el mismo en todos los meses, en el calculo de 5ta ya esta incluido la gratificación.
Andrea Vasquez dice
Hola
En mi trabajo tengo una remuneración de 3600, estoy trabajando desde noviembre del 2014 quisiera saber si en la gratificación de Julio (que depositan el 15 de Julio) descontaran la renta de quinta categoria y cuanto seria el monto, gracias por su respuesta
Miguel Torres dice
Claro te van a descontar renta de 5ta, debe ser el mismo monto que te están descontado en junio (para dicho calculo esta proyectado las gratificaciones).
Judith Alegre dice
Gracias por despejar mis dudas .
Anteriormente me parecia mas sencillo calcular la Renta de quinta,pero en fin
tendre que practicar mas .
Miguel Torres dice
Super Judith que te haya servido en algo.
Zety Ruiz dice
Hola Miguel Tengo un sueldo de 2000.00; pero la empresa en donde trabajo esta registrado en la REMYPE; estaria afecto a renta de 5ta Categoria y cuanto seria mi retencion?
Miguel Torres dice
No estarías afecto a renta de 5ta categoría.
Carla Liliana dice
Estimado Miguel Torres, deseo me calcules por favor que porcentaje de renta mensual debo pagar, si mi sueldo es de 2,250.00, mas asignación familiar S/.75.00. Desde febrero 2015, me descontaron cada mes 40.10
Este mes de mayo la empresa me ha descontado 45.10 , aduce que subió pues hubo ajustes por las utilidades, sin embargo en abril he recibido utilidades por un monto bruto de 3,000.00 pero le aplicaron el descuento de 8% de renta y recibí menos.
Por favor dame tu respuesta. gracias.
Miguel Torres dice
Esta correcto la retención.
Ruby dice
Buenas tardes:
Quisiera saber cómo es el cálculo de la retención mensual del impuesto de 5 categoría para lo sueldos variables, como se haría la proyección de los sueldos restantes y las gratificaciones. Gracias
Pedro dice
Hola Miguel tengo una duda , he visto un cuadro de 5ta categ q es así , 7uit a 12 8%, 12 a 27 14% y 27 a 42 17%, me podrías explicar q es eso
Miguel Torres dice
Hola Pedro, son los tramos para el calculo de impuesto a la renta de rentas de trabajo (4ta + 5ta)
Pedro dice
Es decir q con los tramos q te escribí se calculan el IR de 4 y 5 a la vez?
Miguel Torres dice
Es correcto amigo, la base para la aplicación de las tasas, será la suma de tu 4ta y 5ta.
Ricardo dice
Una consulta, para el tema de la devolución de 5ta retenida en exceso al trabajador, es posible hacer la devolución en su misma boleta de pago y a que código plame enlazaría dicho concepto? se tendría que crear un codigo 1000?
Agradezco tu apoyo de antemano.
Miguel Torres dice
Hola Ricardo, particularmente lo hacia fuera de planilla, pero puedes hacerlo tb dentro de la boleta creando tu concepto remunerativo.
Emily dice
Hola Miguel yo tengo un sueldo de 3175 mensuales y mis utilidades fueron de 2829 y percibo un bono cada tres meses de 900 soles. me puedes ayudar cuanto sera mi descuento mensual, ya que en enero me cobraron 109 febrero 616 y marzo 107. y eso me confunde.
Miguel Torres dice
Estimada Emily, lo que pasa es que en febrero te descontaron de más por el tema de las utilidades (en ese mes debiste de recibir la utilidad).
Rosa Camargo dice
Pague demás renta de quinta por que proyecte a 12 mese pero en el 3er mes se le liquido. ¿en que rubro del plame ingreso la devolución que se hizo en la liquidación?. Ya que en la casilla 605 estoy descontando la devolución de la renta.
Lis dice
Para el calculo del impuesto ala renta de 5ta categoría entra la asignación familiar?
Miguel Torres dice
Hola Lis, si ingresa dicho concepto remunerativo para el calculo de 5ta categoría.
Edgar dice
Hola Miguel, el total de mis remuneraciones año 2014, fueron de 47,703.00 y me descontaron 3,165.00 como renta de 5ta categoría. ¿me corresponde devolución?
Miguel Torres dice
No hay devolución es el monto exacto de impuesto.
Rosita dice
Una consulta si ya se obtiene la base de la renta de 4ta y renta de 5ta… se suman ambos para aplicar las tasas o se realiza por separado???
Miguel Torres dice
Se suman ambas para aplicar las tasas de impuesto.
Mary dice
Por favor cuanto seria la renta de 5ta categoría de 13,545.00
Miguel Torres dice
Sale una retención de S/. 2,086.
Mary dice
Por favor una consulta:
Tengo trabajadores que tienen contratos de enero a noviembre 2015, para el calculo de la renta de 5ta. Se tomara las dos gratificaciones o solo uno. Gracias
Miguel Torres dice
Las 2 gratificaciones. Luego al cesarlo de darse el caso, haces el nuevo calculo y le haces la devolución del exceso. Dicha devolución te va servir como crédito para pagos a futuro de 5ta categoría.
Carlos Williams dice
Hola Miguel como estas, si mi sueldo no supera las 7 uit anual me hacen retenciones anuales? gracias
Miguel Torres dice
Correcto, si tu sueldo no supera las 7UIT no hay retención de 5ta categoría.
Pablo Sarmiento dice
Es de Ayuda
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Erick Garrido dice
Disculpa la confianza, seria mucho pedir que calcules un ejemplo con renta de cuarta y quinta juntos, al hacerlo por separado no me sale igual que sumando los ingresos.
Juan dice
Gracias, por gran apoyo a resolver las interrogantes … un abrazo colega.
Jerry Cobos dice
Amigo para s/ 3000.- ¿cuanto seria ? el descuento..
Miguel Torres dice
Sale una retención mensual de 100.33
Christian Alexander Montejo Legario dice
Miguel que tal porfa ayúdame para un sueldo de 8250.00 cuanto seria su renta con tu cuadro no me sale el monto k me dicen en sunat , apóyame porfa
Miguel Torres dice
Sale una renta anual de 11,589. Retención mensual 965.70
Nayhua dice
Hola tengo una duda espero me puedan ayudar la bonificacion del 9% va o no va para el calculo gracias de antemano
Miguel Torres dice
No ha sido prorrogado, caduco el 31/12/2014.
Estefany dice
Una consulta, por que se le resta las 7 UIT?, siempre es eso??
Miguel Torres dice
Es correcto siempre se deduce 7UIT.
roxana dice
hola miguel se que no es el tema que te hablare en estos momentos me podrias mandar por favor un modelo de certificado de renta de cuarta categoría a mi correo por favor lo estoy buscando por google´v pero sale de otros años atrás no el actual bueno gracias por tu atención te dejo mi correo cordovabalt@gmail.com
Nancy Chunga dice
Gracias, es interesante el boletín, sirve de apoyo a nosotros los profesionales del área contable
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Marita dice
Mi estimado Miguel una consulta es con respecto al pago de la alimentacion de trabajadores es computable para la cts, lo aclaro este pago se le hace por plla no esta en el contrato de trabajo pero asi como se le hace se le descuenta por el uso de consecionario, no me han acotado pero el auditor me dice que debe de ir para su cts, a lo que le conteste que solo va todo lo que es de libre disponibilidad y este pago solo es para compensar el concesionario.
Saludos y gracias adelantadas por la consulta
Miguel Torres dice
Si debería estar afecto. Es remuneración no computable cuando: “La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios”.
Edgar Salcedo dice
Perdón quise que ¿NO sera aplicado dicho concepto en beneficio del trabajador?
Miguel Torres dice
Es correcto, solo esperar haber si lo prorrogar, pero a la fecha no hay nada.
Edgar Salcedo dice
Hola amigo Miguel Torres, una consulta en que quedo para este año 2015 el tema de bonificacion extraordinaria del 9%, por lo que puedo apreciar en el ejemplo parece que este año sera aplicado dicho beneficio a favor del trabajador.
Miguel Torres dice
Es correcto no se aplica ya que no lo ha prorrogado.
Alex dice
Estimado, una consulta a partir del 2015 el salario mensual es de S/. 3 500,00 cuanto seria el descuento d la quinta? Gracias x tu pronta respuesta.
Miguel Torres dice
Tu quinta anual seria 1932, quiere decir mensual descuento S/. 161.00
Rosa dice
Hola Miguel, como haces los calculos del 2do y tercer tramo de la tasa de impuesto
Miguel Torres dice
Al monto máximo (20 UIT) le descuento el monto ya retenido (5UIT).
Rosa dice
Hola Miguel, disculpa la molestia pero me podrías explicar como calculo el 3er y 4to tramo de 15,000.00 de sueldo aun estoy tratando de hacer y no pude ( si fuera paso a paso te lo agradeceré. Gracias por tu respuesta y colaboración.
Miguel Torres dice
El detalle es que al monto máximo del 3er tramo, le descuentas los tramos que ya has retenido, y en caso del ultimo tramo descuenta tu renta neta – el monto máximo.
Marita dice
Mira tengo algunos trabajadores con saldo a favor siguen trabajando, tengo que devolverles o puede ser usado como credito para el 2015 y en que forma lo puedo demostrar en el plame.
Gracias y muchos saludos
Miguel Torres dice
Le tienes que devolver el exceso de retención que le has echo, y luego cuando le devuelves, ese monto lo utilizas como crédito para tus futuros pagos de 5ta.
Marita dice
Aunque sigan laborando en la empresa?
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, lo que pasa es que la renta de 5ta es un calculo anual, y al finalizar el ejercicio tienes que darle un certificado de 5ta, ahi detallaras las retenciones y el objetivo es quede saldado con su devolución.
Julianna dice
hola una consulta si no ganas todos los meses lo mismo y no saben cuantos uit serán al año me dan un certificado de retenciones y rentas y me devuelven ese dinero?
Miguel Torres dice
Es correcto, al concluir tu servicio en un empresa, tienes que pedir tu certificado de 5ta categoría, para que luego en tu otra empresa les entregues y tengan en cuenta dichos importes para tu calculo de 5ta.
Lorena dice
Hola mi nombre es lorena quisiera hacer una consulta si mi sueldo a partir de enero 2015 es de 3,000.00 cuanto seria mi descuento de renta de quinta mensual y en julio y diciembre, gracias.
Miguel Torres dice
Aproximadamente S/. 100.00 soles mensuales.
Manuel dice
S/100.33…en todos los meses
Miguel Torres dice
Si es correcto, me pase de un cero.
Jose dice
Cuanto es mi descuento para los S/. 6000, gracias.
Miguel Torres dice
Tu descuento de 5ta mensual de S/. 569.20
Rosa dice
Tengo una consulta si a partir de enero mi sueldo es de s/ 2, 100 . ¿cuánto tendrán que descontarme por estar en la 5ta categoría? Hay alguna manera de no pagar los impuestos, ya muchas veces mi ingreso mensual no compensa mis gastos. Muchas gracias
Miguel Torres dice
Tu descuento seria minimo solo S/. 196 anual.
Carlos dice
Hola una consulta si el sueldo anual proyectado es menor a las 7 UIT, no esta afecto a la renta de quinta?, osea los que ganen menos de 1925.00 mensuales no estarían afectos a esta renta de quinta?, gracias de antemano, saludos.
Miguel Torres dice
Es correcto, a no ser que tengan otro ingreso como utilidades.
Nieves Sanchez Rivera dice
No se si me estoy confundiendo, pero creo que en el 2do tramo al aplicar la tasa del 14%, se toma como limite 57750, cuando debería ser 58800 (ya que el limite es hasta 20 UIT o sea hasta 77000). Por lo que el ejercicio quedaría en el 2do trami y no se aplicaría el 3ro. O en todo caso agradecería resolvieran mi duda porque solo aplican 15 UIT como limite para el 2do tramo. Muchas gracias .
Miguel Torres dice
Se aplica solo 15 UIT porque ya se aplico en el primer tramo 5 UIT. En general se aplica 3 tramos porque la renta neta llega hasta el tercer tramos de las nuevas tasas (ese debe ser la guía).
Richard Culque dice
Miguel me podrias comentar en que parte de la ley indica que se debe descontar las 5 UIT que ya calculaste con el porcentaje del 8%, yo entiendo que solo cambiaron las escalas y los porcentajes de calculo mas no la forma de calculo; se supone que el calculo se realiza de acuerdo a como se realizaba hasta el 2014 y ahi no se restaba para nada el tema, seria bueno verifiques el segundo tramo puesto que no encuentro cambio en la ley que indique esta resta que estas haciendo, quedo atento a tu respuesta.
Angelica Luyo dice
Quisiera que todas las n ovedades o modificaciones lleguen a mi correo
Miguel Torres dice
Es facil !!! solo suscribete en el siguiente link (Ingresar)
Tania Villalba lwvano dice
Artículo muy bueno, muchas gracias por tu tiempo
Miguel Torres dice
Gracias a ti por leerlo 🙂
Cris dice
Buen articulo …!! Muchas gracias ..!!
Miguel Torres dice
Gracias a ti 🙂
Juana Quiroz dice
muchas gracias por los datos, es muy importante todo los que nos informa nos mantiene actualizados
Miguel Torres dice
Gracias !!! comparte la información para que llegue a muchos 🙂
Ana dice
Hola una consulta si he trabajado hasta el mes de diciembre del 2015 y voy a empezar a trabajar en mayo , es necesario que presente mi certificado de retención de quinta categoria del año pasado ?
Muchas gracias
Miguel Torres dice
No es necesario, ya que el impuesto de 5ta se calcula anualmente.
Adolfo Osoc Saiman dice
Miguel, tu que todo lo sabes…yo empece el 2015 en una empresa, y en mayo me cambie a otra, donde gano mas.
A la empresa actual les presente mi certificado de retenciones de quinta y entiendo que ellos han hecho los descuentos con proyección (porque me descuentan un montón mensual)
A fin de año, me deberían devolver? porque si me descuentan mas me cancelan!
Gracias por tu respuesta.