Nueva ley de inquilinato fue aprobada en primera instancia por el Pleno del Congreso de la República a inicios de abril.
El gerente general de Inquilinos Morosos SAC, Carlos Chueca, explica que la nueva ley de inquilinato, aprobada en el pleno del Congreso a inicios de abril. Lo que busca es básicamente intentar desalojar a los inquilinos en 15 días tras haberse cumplido el tiempo de impago reglamentado de dos meses y medio.
Esto como consecuencia de una cláusula de allanamiento, que deberá ser implementada en el momento de hacer el contrato de arrendamiento.
Según la cláusula, se procederá al desalojo del inquilino en caso se cumplan los tres meses de impago o el inquilino no abandone el inmueble tras el vencimiento del contrato.
“Nosotros coincidomos en que demostrar la causal de desalojo es muy sencillo, son dos básicamente, el vencimiento del contrato y la falta de pago de renta de dos meses y medio”, dijo a Gestion.pe.
En esta nueva ley también se busca implementar la creación del Registro Nacional de Inquilinos Morosos, un listado público y sin costo donde se registrarían a las personas que caen en esta categoría.
“En realidad están copiando el modelo de reportes que nosotros –Inquilinos Morosos- manejamos”, afirma Chueca.
Manifiesta que en su registro –y en teoría como estaría basado el registro público que se pretende crear- se puede verificar si el inquilino es moroso y si presenta juicios de cobranza, tanto actualmente como en el pasado.
De esta forma se protege a los arrendadores al haber una mayor información, y además gratuita, sobre el historial de los potenciales arrendatarios.
Sin embargo, Chueca considera que el verdadero problema no es tanto crear un registro, sino el contar con un procedimiento claro y que no permita a los arrendatarios alargar el proceso de vacancia por casos de incumplimiento de pago.
“La idea –de la reglamentación- nos parece perfecta, la apoyamos y nos parece muy bien la iniciativa, pero hay que tener mucho tino y cuidado en que no sea declarada inconstitucional y que sea bastante claro y que no se vulneren derechos de ninguna de las dos partes”, explicó.
Situación actual del inquilinato
Carlos Chueca también explica la situación actual en la cual el arrendatario puede abusar de los plazos establecidos de impago y los procesos judiciales para mantenerse de forma ilegal en el inmueble.
“Hoy día una persona tiene que ir a un centro de conciliación primero y citar al inquilino para intentar llegar a un acuerdo y no irse a una vía judicial. Esa es una etapa previa al proceso de manera obligatoria”, expone.
En caso no vaya se debe citar una segunda vez para luego recién pasar a una demanda judicial. Esto también ocurre en caso no se presente y no se llegue a un acuerdo en el centro de conciliación.
“En el centro de conciliación uno se demora por lo menos entre uno y dos meses citando al inquilino que puede que no vaya como puede que sí (…) considerando que hay que esperar dos meses y medio a falta de pago de renta para poder entablar la demanda, ya estamos hablando de cuatro meses y medio de falta de pago de renta. Esto solamente citando al inquilino que no va”, explica.
Cuando se logra entablar una demanda judicial, se cita a ambas partes a una audiencia de conciliación y se intenta llegar a un acuerdo, que es lo mismo que se hace en la etapa previa, pero con la presencia del juez.
Aquí es donde entra en juego “la astucia” del inquilino para prolongar plazos.
“Por ejemplo, yo presento la demanda, le notifican al inquilino y éste contesta la demanda pero no adjunta cédula de notificación -que son obligatorias para proseguir con el proceso judicial-. Ese escrito llega al juez pero no lo va a leer sino que dirá ‘notificase al inquilino que adjunte cédula de notificación’, prolongando el proceso”, manifiesta.
De este modo, un proceso que debería durar un par de meses, podría extenderse por años.
“A grandes rasgos, nosotros hemos visto casos que han durado entre 3 a 5 años”
Diario Gestión (25/04/2014)
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