Esta es una pregunta que todavía no queda muy clara a muchos contadores, asistentes, gerentes y/o empresarios, con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1120 que modifica el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, cambian las reglas de juego que entran en vigencia para la presentación de la declaración mensual de Agosto 2012.
Como es mi estilo tratare de explicarlo con casos prácticos y hacerlo lo más fácil de comprender, y que esta noticia no tenga ningún comentario de duda si no más bien comentario de agradecimientos.
Declaraciones mensuales PDT 621
Cuando declaramos mensualmente nuestra declaración PDT 621, para el caso del pago a cuenta de Impuesto a la Renta, tenemos dos métodos, el de coeficiente y el otro que es el porcentaje mínimo (2% hasta la declaración de julio 2012).
Las modificaciones para el periodo agosto 2012
Vamos a clasificarlos en supuestos, que para este caso será 3 y luego explicaremos como influye el tema de la presentación del PDT 625 (Balance a Junio 2012)
Supuesto UNO. Si tú presentas tu declaración mensual mediante el sistema de coeficiente (Impuesto Determinado 2011 / Ingresos Netos 2011), lo que tienes que hacer es comparar dicho coeficiente con el 1.5%.
Ejemplo 1:
Si la empresa Noticiero del Contador viene realizando sus declaraciones mensuales PDT 621 y para el pago a cuenta del impuesto a la renta utiliza el sistema de coeficiente (0.0227), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.
Para este caso tenemos que comparar nuestro coeficiente con el 1.5%, y elegiremos el mayor, (0.0227 es mayor que 0.015), por lo tanto utilizaremos el coeficiente 0.0227 para nuestra declaración de agosto 2012.
Ejemplo 2:
Si la empresa Noticiero del Contador viene realizando sus declaraciones mensuales PDT 621 y para el pago a cuenta del impuesto a la renta utiliza el sistema de coeficiente (0.0102), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.
Para este caso tenemos que comparar nuestro coeficiente con el 1.5%, y elegiremos el mayor, (0.0102 es menor que 0.015), por lo tanto utilizaremos el coeficiente 0.015 para nuestra declaración de agosto 2012. En otras palabras sistema de porcentaje.
Supuesto DOS. Si tu presentas tu declaración mensual mediante el sistema de porcentaje (obtuviste perdida en el ejercicio 2011 – 2.00%), lo que tienes que hacer es cambiar la tasa de porcentaje a 1.5%.
Ejemplo 3:
Si la empresa Noticiero del Contador viene realizando sus declaraciones mensuales PDT 621 y para el pago a cuenta del impuesto a la renta utiliza el sistema de porcentaje (2%), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.
Para este caso solo cambiaremos de tasa a 1.5%, nada más, con la actualización del PDT 621 v 5.0, este cambio ya viene por defecto.
Supuesto TRES. Si tu presentas tu declaración mediante el sistema de porcentaje (Iniciaste operaciones este año y/o cambio de régimen – 2.00%), lo que debes hacer es cambiar la tasa de porcentaje a 1.5%.
Ejemplo 4:
Si la empresa Noticiero del Contador, inicio actividades en el mes de Mayo 2012 y viene declarando mensualmente sus declaraciones mediante el sistema de porcentaje (2%), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.
Para este caso solo cambiaremos de tasa a 1.5%, nada más.
Presentación del PDT 625 – Balance a Junio 2012
Si una empresa desea modificar su coeficiente y/o suspender los pagos a cuenta de impuesto a la renta, lo que tiene que hacer es presentar su Estados de Ganancias y Pérdidas al 30/06/2012, mediante el PDT 625.
Para que surja efecto este nuevo coeficiente y/o suspensión de pago a cuenta tiene que ser presentado antes de la fecha de vencimiento de la declaración mensual de agosto 2012.
Ejemplo 5:
Si la empresa Todo a un Solo Precio EIRL con RUC 20535858501, presenta tu PDT 625 (Balance a Junio 2012) el 08/09/2012, en el cual obtiene un coeficiente de 0.0105, la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.
Si vemos la fecha de vencimiento del periodo agosto para el digito (1) es 19/09/2012, por lo tanto como la empresa presento el PDT 625 antes de la fecha de vencimiento, la empresa podrá usar el coeficiente 0.0105, sin importar que sea menor al 1.5%.
Ejemplo 6:
Si la empresa Todo a un Solo Precio EIRL con RUC 20535858501, presenta tu PDT 625 (Balance a Junio 2012) el 08/09/2012, en el cual obtiene perdida, la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.
La empresa suspenderá sus pagos a cuenta de impuesto a la renta desde agosto a diciembre 2012.
Aclaración
No es obligatorio para las empresas presentar el PDT 625 Estado de Ganancia y Pérdida a Junio 2012, si no lo haces, tendrás que tener en cuenta los posibles supuestos antes mencionados.
Les dejo un articulo sobre el tema de pagos a cuenta de agosto 2012, (ingresa aquí)
CPC Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
ANGELO BUSTOS dice
Una consulta referente a los ingresos en el Pdt 621 se declaran todas las facturas de ventas y las bonificaciones obtenidas en el mes también se declaran como ingresos en la declaración mensual en el pdt. tlf. 619-4444 anexo 1022. si me pueden ayudar gracias.
alberto salomon aponte saenz dice
hola como estas,quiesiera que me ayudaras de como hacer mis declaraciones como persona jurica a la sunat,mis oblicaciones y tales explicarme en un video tutorial los veneficios
atte.
aponte saenz alberto
Lenin RA dice
Miguel Kchorro si pero en el caso de que se presentara el PDT antes del vencimiento y el coeficiente calculado aun sea mayor al 1.5% que pasaria en ese caso?? se queda con el mayor? o con el 1.5%
Miguel Torres dice
La primera parte de lo que mencionas es correcto ^^ , ahora mientras no vence mi declaración puedo sustituir la declaración, quiere decir que si presente con un coeficiente mayor a 1.5% y luego presento el PDT 625 y me sale un coeficiente mas bajo, puedo SUSTITUIR mi declaración ya que todavía no vence la fecha.
Lenin RA dice
buen aporte amigo pero tengo una consulta respecto al ejemplo 5! si tu presentas el pdt 625 antes de la fecha de vencimiento y tienes obtienes un coeficiente menor al 1.5% en ese caso te quedas con el menor por haber declarado antes de la fecha de vencimiento cierto!! pero que pasaria! si declaras antes de la fecha y calculas tu coeficiente y sale mayor al 1.5% !! cual utilizarias en ese caso? …gracias de antemano
NANCY dice
Hola ¿es cierto, que si ya hice el estado de ganancias y perdidas a junio form. 625, igual tengo que realizar una comparación de coeficiente del balance 2011 con el de junio y aplicar el mayor? saludos
Miguel Torres dice
Si has presentado tu Form 625, utilizas el coeficiente que te arrojo dicho formulario.
Miguel Torres dice
No eso se llama sustitución, y no es rectificación , no hay problema.
Haydee Lz dice
Hola, disculpa que te moleste nuevamente y básicamente para hacerte una consulta urgente, ayer declaré y olvidé arrastrar un saldo a favor del mes pasado, mi fecha de vencimiento es aún mañana, su hago la corrección hoy ameritaria una multa? Te agradeceré infinitamente tu respuesta. Slds.
Miguel Torres dice
Si no declaras el PDT 625 no hay problema, en tu caso de no presentar declaras con el 1.5%.
Andrés dice
Hola, saludarlos a todos y agradecerles por su blog. Mi pregunta es la siguiente, yo tengo una empresa en el regimen general con porcentaje del 2%, ahorita automaticamente el pdt 0621 sale con el porcentaje 1.5%, lo declaro con ese porcentaje? o pongo en la opcion convenio de estabilidad, que ahi si muestra el 2%? Muchas gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Es correcto ahora declarar con el 1.5%.
Heydi dice
Aporto el 2% de IR de manera mensual. Según entiendo debería aportar ahora el 1.5%, ¿verdad?, la consulta es: ¿Antes de declarar este porcentaje debo usar el pdt 625 o puedo declararlo directamente sin complicaciones? Gracias por la ayuda. Tu portal es oxigeno puro. Saludos.
reik dice
mi empresa es una asociacion, como es que debo de declarar si estoy exonerado de renta?????
Nicanor Torres dice
Una pagina muy interesante para reolver todo tipo de dudas contables…
Nicanor Torres dice
Una pagina web muy interesante para resolver dudas…
Haydee Lz dice
Aporto el 2% de IR de manera mensual. Según entiendo debería aportar ahora el 1.5%, ¿verdad?, la consulta es: ¿Antes de declarar este porcentaje debo usar el pdt 625 o puedo declararlo directamente sin complicaciones? Gracias por la ayuda. Tu portal es oxigeno puro. Saludos.
Miguel Torres dice
^^ compártelo
Caterin Gonzales Rojas dice
Los casos estan bien explicados y muy entendibles. Mis dudas estan aclaradas, muchas gracias.
nacho dice
Hola amigo de Noticieros del conatdor, es buena la informacion, a muchos jovenes estudiantes les ayuda a estar actualizado con el tema sobre los tributos sunat y espero que sigan dando noticias a toda las personas interesados.
saludos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias ^^ y comparte la información con amigos y colegas.
rosita dice
hola les agradezco por la información tan detallada que nos brinda….
tenga una duda. una empresa obtuvo perdida en al año 2011 la cual se utiliza el porcentaje mínimo que es el 1.5%, espero no errar en ese aspecto, a la raíz de la perdida obtuve un saldo a favor, quisiera saber si el saldo a favor arrastro para el mes de agosto 2012, porque escuche decir que solo se arrastraría el 50% del saldo a favor pero hasta ahora leyendo no encuentro en que ley, esta escrito tal cosa, no se si me puedas ayuda…. agradezco tu respuesta
Portilla dice
Siempre es bueno estos comentarios para aclarar algunas dudas respecto a este tema.
Miguel Torres dice
Gracias ^^
Segundo Juan Tafur Sullon dice
QUE SUCEDE CUANTO TENEMOS UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO QUE TIENE EXONERACION DE RENTA… SI SE LE CONSIDERA IMPORTE SALDRÁ UN IMPORTE A PAGAR… POR CUANTO AUTOMÁTICAMENTE SE CALCULA EL 1.5%… QUE HACER…
Margarita dice
Muy buenos dias sres Asesores
agradesco mucho y los felicito por las respuestas rápidas y los alcances que nos brindan
mi pregunta es la siguiente, presente mi balance al 30 de junio y mi coheficiente resulto 0.96% quisiera saber que % aplico en mi liquidacion de agosto el 1.50% ó el 0.96 ya que en su ejemplo nº 5 dice que se aplica el coheficiente resultante sin importar que sea menor. agradesco por anticipado su respuesta-
que tenga un lido dia
Gabo dice
Eso es siempre y cuando no presentes el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio 2012 (Form 625), los pagos a cuenta no deben ser menores al 1.5% de los ingresos mensuales de Agosto a Diciembre 2012. pero si presentas el 625 puedes modificar o suspender los pagos a cuenta
Miguel Torres dice
Puedes utilizarlo no hay problema, si ya cumpliste con la declaración del PDT 625.
Mary dice
hola Miguel estos casos son para Regimen General; gracias por tomarte eel tiempo de explicarnos detalladamente.
Miguel Torres dice
De nada, si te gusto compártelo con tus amigos y colegas
Mario dice
Tuve ingresos el año 2011, pero tuve perdidas acumuladas por lo cual no genere impuesto. En tal caso tendre por coeficiente “0”.
Si por ejem: Ingresos Netos 2011/IMpuesto calculado = 15,000/0 = 0
Estoy en lo correcto si no genere impuestos por tener perdidas por 30,000 soles?
Gabo dice
Si, tu coeficiente es o sera Cero “0”
Por lo cual susperas los pagos a cuenta
NANCY dice
Gracias, lo que haré es un Balance al 30/06/2012 para obtener menor coeficiente, es de una pequeña empresa y su margen de utilidad es mínima y asi no aplicar el 1.5%. Saludos
Miguel Torres dice
Buena suerte ^^
leonor tenorio dice
gracias, por los ejemplos, por favor una consulta tengo una importacion que no declare, que tiempo tengo para declararlo…..
Miguel Torres dice
Gracias ^^
Miguel Torres dice
De nada ^^
Alzuny Nogusa dice
OK..MUCHAS GRACIAS POR TU PRONTA RESPUESTA….
Elsa dice
Gracias por los artículos que escriben realmente son de mucha ayuda, además de ser tan practicos y entendibles.
Miguel Torres dice
Que bueno que les ayude mucho ^^
David Sosa Campomanes dice
Muy buena aclaración amigo.. Saludos…
Miguel Torres dice
Si puedes los comprobantes de retención y percepción no tienen fecha de vencimiento ^^
Alzuny Nogusa dice
por favor saquenme una duda con respecto a las percepciones..tengo un saldo x cobrar desde hace años y quiero solicitarlos para este periodo puedo realizarlo sin problemas?
Miguel Torres dice
k bueno ^^
Miguel Torres dice
^^
Miguel Torres dice
No todavía de chimbote no hemos tenido nada, pero todas maneras muchas gracias ^^
Miguel Torres dice
K bueno amigo ^^ compártelo con tus compañeros de contabilidad ^^
Daly G Delgado dice
Hola muchas gracias, los casos son super entendibles.
LUIS RODRIGUEZ dice
LOS FELICITO POR SU PROYECCION A LA COMUNIDAD CONTABLE….SON POCAS LAS PAGINAS ESPECIALIZADAS QUE HACEN ESTO DE ALLI SU DIFERENCIA SON EL RESTO…………SUS ARTICULOS SON CLAROS Y PRECISOS QUE NO DEJAN DUDAS…ESTO ES LO QUE FALTA EN NUESTRO PAIS…..COMO CONTADOR LES DESEO TODO LO MEJOR DEL MUNDO….NUESTRO SEÑOR LOS BENDIGA
Miguel Torres dice
Muchas gracias amigo ^^
Alex Jhimy Huarancca Limachi dice
intereante duda aclarada _ gracia
Alzuny Nogusa dice
buenas explicaciones y alternativas de solucion tienen, me gustaria q tuvieran una sucursal en la ciudad de chimbote por esas capacitaciones q ofrecen..no han tenido una propuesta de abrir una sucursal para esta ciudad..les estaria eternamente agradecida..
Jhan Carlos Merino Rodriguez dice
muchas gracias por el ejemplo..yo soy estudiante de contabilidad.. ahora me encuentro de practicante contable ..y tenia dudas por las modificaciones de los D.L. pero con este ejemplo ahora comprendo las interrogante acerca de las dudas sobre los pagos a cuenta….gracias ….