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¿Cómo declarar tu declaración mensual de Agosto 2012?

Publicado por Miguel Torres el 2 de septiembre de 2012 53 comentarios

Esta es una pregunta que todavía no queda muy clara a  muchos contadores, asistentes, gerentes y/o empresarios, con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1120 que modifica el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, cambian las reglas de juego que entran en vigencia para la presentación de la declaración mensual de Agosto 2012.

Como es mi estilo tratare de explicarlo con casos prácticos y hacerlo lo más fácil de comprender, y que esta noticia no tenga ningún comentario de duda si no más bien comentario de agradecimientos.

Declaraciones mensuales PDT 621

Cuando declaramos mensualmente nuestra declaración PDT 621, para el caso del pago a cuenta de Impuesto a la Renta, tenemos dos métodos, el de coeficiente y el otro que es el porcentaje mínimo (2% hasta la declaración de julio 2012).

Las modificaciones para el periodo agosto 2012

Vamos a clasificarlos en supuestos, que para este caso será 3 y luego explicaremos como influye el tema de la presentación del PDT 625 (Balance a Junio 2012)

Supuesto UNO. Si tú presentas tu declaración mensual mediante el sistema de coeficiente (Impuesto Determinado 2011 / Ingresos Netos 2011), lo que tienes que hacer es comparar dicho coeficiente con el 1.5%.

Ejemplo 1:

Si la empresa Noticiero del Contador viene realizando sus declaraciones mensuales PDT 621 y para el pago a cuenta del impuesto a la renta utiliza el sistema de coeficiente (0.0227), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.

Para este caso tenemos que comparar nuestro coeficiente con el 1.5%, y elegiremos el mayor, (0.0227 es mayor que 0.015), por lo tanto utilizaremos el coeficiente 0.0227 para nuestra declaración de agosto 2012.

Ejemplo 2:

Si la empresa Noticiero del Contador viene realizando sus declaraciones mensuales PDT 621 y para el pago a cuenta del impuesto a la renta utiliza el sistema de coeficiente (0.0102), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.

 Para este caso tenemos que comparar nuestro coeficiente con el 1.5%, y elegiremos el mayor, (0.0102 es menor que 0.015), por lo tanto utilizaremos el coeficiente 0.015 para nuestra declaración de agosto 2012. En otras palabras sistema de porcentaje.

Supuesto DOS. Si tu presentas tu declaración mensual mediante el sistema de porcentaje (obtuviste perdida en el ejercicio 2011 – 2.00%), lo que tienes que hacer es cambiar la tasa de porcentaje a 1.5%.

Ejemplo 3:

Si la empresa Noticiero del Contador viene realizando sus declaraciones mensuales PDT 621 y para el pago a cuenta del impuesto a la renta utiliza el sistema de porcentaje (2%), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.

Para este caso solo cambiaremos de tasa a 1.5%, nada más, con la actualización del PDT 621 v 5.0, este cambio ya viene por defecto.

Supuesto TRES. Si tu presentas tu declaración mediante el sistema de porcentaje (Iniciaste operaciones este año y/o cambio de régimen – 2.00%), lo que debes hacer es cambiar la tasa de porcentaje a 1.5%.

Ejemplo 4:

Si la empresa Noticiero del Contador, inicio actividades en el mes de Mayo 2012 y viene declarando mensualmente sus declaraciones mediante el sistema de porcentaje (2%), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.

Para este caso solo cambiaremos de tasa a 1.5%, nada más.

Presentación del PDT 625 – Balance a Junio 2012

Si una empresa desea modificar su coeficiente y/o suspender los pagos a cuenta de impuesto a la renta, lo que tiene que hacer es presentar su Estados de Ganancias y Pérdidas al 30/06/2012, mediante el PDT 625.

Para que surja efecto este nuevo coeficiente y/o suspensión de pago a cuenta tiene que ser presentado antes de la fecha de vencimiento de la declaración mensual de agosto 2012.

Ejemplo 5:

Si la empresa Todo a un Solo Precio EIRL con RUC 20535858501, presenta tu PDT 625 (Balance a Junio 2012) el 08/09/2012, en el cual obtiene un coeficiente de 0.0105, la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.

Si vemos la fecha de vencimiento del periodo agosto para el digito (1) es 19/09/2012, por lo tanto como la empresa presento el PDT 625 antes de la fecha de vencimiento, la empresa podrá usar el coeficiente 0.0105, sin importar que sea menor al 1.5%.

Ejemplo 6:

Si la empresa Todo a un Solo Precio EIRL con RUC 20535858501, presenta tu PDT 625 (Balance a Junio 2012) el 08/09/2012, en el cual obtiene perdida, la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.

La empresa suspenderá sus pagos a cuenta de impuesto a la renta desde agosto a diciembre 2012.

Aclaración

No es obligatorio para las empresas presentar el PDT 625 Estado de Ganancia y Pérdida a Junio 2012, si no lo haces, tendrás que tener en cuenta los posibles supuestos antes mencionados.

Les dejo un articulo sobre el tema de pagos a cuenta de agosto 2012, (ingresa aquí)

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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53 comentarios

  1. ANGELO BUSTOS dice

    11 de junio de 2013 a las 2:10 pm

    Una consulta referente a los ingresos en el Pdt 621 se declaran todas las facturas de ventas y las bonificaciones obtenidas en el mes también se declaran como ingresos en la declaración mensual en el pdt. tlf. 619-4444 anexo 1022. si me pueden ayudar gracias.

    Responder
  2. alberto salomon aponte saenz dice

    21 de abril de 2013 a las 12:38 pm

    hola como estas,quiesiera que me ayudaras de como hacer mis declaraciones como persona jurica a la sunat,mis oblicaciones y tales explicarme en un video tutorial los veneficios

    atte.

    aponte saenz alberto

    Responder
  3. Lenin RA dice

    10 de diciembre de 2012 a las 4:01 pm

    Miguel Kchorro si pero en el caso de que se presentara el PDT antes del vencimiento y el coeficiente calculado aun sea mayor al 1.5% que pasaria en ese caso?? se queda con el mayor? o con el 1.5%

    Responder
  4. Miguel Torres dice

    9 de diciembre de 2012 a las 9:47 pm

    La primera parte de lo que mencionas es correcto ^^ , ahora mientras no vence mi declaración puedo sustituir la declaración, quiere decir que si presente con un coeficiente mayor a 1.5% y luego presento el PDT 625 y me sale un coeficiente mas bajo, puedo SUSTITUIR mi declaración ya que todavía no vence la fecha.

    Responder
  5. Lenin RA dice

    6 de diciembre de 2012 a las 4:53 pm

    buen aporte amigo pero tengo una consulta respecto al ejemplo 5! si tu presentas el pdt 625 antes de la fecha de vencimiento y tienes obtienes un coeficiente menor al 1.5% en ese caso te quedas con el menor por haber declarado antes de la fecha de vencimiento cierto!! pero que pasaria! si declaras antes de la fecha y calculas tu coeficiente y sale mayor al 1.5% !! cual utilizarias en ese caso? …gracias de antemano

    Responder
  6. NANCY dice

    11 de octubre de 2012 a las 4:31 pm

    Hola ¿es cierto, que si ya hice el estado de ganancias y perdidas a junio form. 625, igual tengo que realizar una comparación de coeficiente  del balance 2011 con el de junio y aplicar el mayor? saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2012 a las 9:12 am

      Si has presentado tu Form 625, utilizas el coeficiente que te arrojo dicho formulario.

  7. Miguel Torres dice

    14 de septiembre de 2012 a las 5:56 pm

    No eso se llama sustitución, y no es rectificación , no hay problema.

    Responder
  8. Haydee Lz dice

    14 de septiembre de 2012 a las 5:52 pm

    Hola, disculpa que te moleste nuevamente y básicamente para hacerte una consulta urgente, ayer declaré y olvidé arrastrar un saldo a favor del mes pasado, mi fecha de vencimiento es aún mañana, su hago la corrección hoy ameritaria una multa? Te agradeceré infinitamente tu respuesta. Slds.

    Responder
  9. Miguel Torres dice

    14 de septiembre de 2012 a las 5:50 pm

    Si no declaras el PDT 625 no hay problema, en tu caso de no presentar declaras con el 1.5%.

    Responder
  10. Andrés dice

    13 de septiembre de 2012 a las 10:44 am

    Hola, saludarlos a todos y agradecerles por su blog. Mi pregunta es la siguiente, yo tengo una empresa en el regimen general con porcentaje del 2%, ahorita automaticamente el pdt 0621 sale con el porcentaje 1.5%, lo declaro con ese porcentaje? o pongo en la opcion convenio de estabilidad, que ahi si muestra el 2%? Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2012 a las 12:26 pm

      Es correcto ahora declarar con el 1.5%.

  11. Heydi dice

    13 de septiembre de 2012 a las 9:27 am

    Aporto el 2% de IR de manera mensual. Según entiendo debería aportar ahora el 1.5%, ¿verdad?, la consulta es: ¿Antes de declarar este porcentaje debo usar el pdt 625 o puedo declararlo directamente sin complicaciones? Gracias por la ayuda. Tu portal es oxigeno puro. Saludos.

    Responder
  12. reik dice

    12 de septiembre de 2012 a las 12:31 pm

    mi empresa es una asociacion, como es que debo de declarar  si estoy exonerado de renta?????

    Responder
  13. Nicanor Torres dice

    11 de septiembre de 2012 a las 8:12 pm

    Una pagina muy interesante para reolver todo tipo de dudas contables…

    Responder
  14. Nicanor Torres dice

    11 de septiembre de 2012 a las 8:09 pm

    Una pagina web muy interesante para resolver dudas…

    Responder
  15. Haydee Lz dice

    11 de septiembre de 2012 a las 12:36 am

    Aporto el 2% de IR de manera mensual. Según entiendo debería aportar ahora el 1.5%, ¿verdad?, la consulta es: ¿Antes de declarar este porcentaje debo usar el pdt 625 o puedo declararlo directamente sin complicaciones? Gracias por la ayuda. Tu portal es oxigeno puro. Saludos.

    Responder
  16. Miguel Torres dice

    8 de septiembre de 2012 a las 11:04 am

    ^^ compártelo

    Responder
  17. Caterin Gonzales Rojas dice

    7 de septiembre de 2012 a las 2:58 pm

    Los casos estan bien explicados y muy entendibles. Mis dudas estan aclaradas, muchas gracias.

    Responder
  18. nacho dice

    6 de septiembre de 2012 a las 9:29 pm

    Hola amigo de Noticieros del conatdor, es buena la informacion, a muchos jovenes estudiantes les ayuda a estar actualizado con el tema sobre los tributos sunat y espero que sigan dando noticias a toda las personas interesados.
    saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2012 a las 3:16 am

      Muchas gracias ^^ y comparte la información con amigos y colegas. 

  19. rosita dice

    5 de septiembre de 2012 a las 7:08 pm

    hola les agradezco por la información tan detallada que nos brinda….
    tenga una duda. una empresa obtuvo perdida en al año 2011 la cual se utiliza el porcentaje mínimo que es el 1.5%, espero no errar en ese aspecto, a la raíz de la perdida obtuve un saldo a favor, quisiera saber si el saldo a favor arrastro para el mes de agosto 2012, porque escuche decir que solo se arrastraría el 50% del saldo a favor pero hasta ahora leyendo no encuentro en que ley, esta escrito tal cosa, no se si me puedas ayuda…. agradezco tu respuesta
     

    Responder
  20. Portilla dice

    5 de septiembre de 2012 a las 8:06 am

    Siempre es bueno estos comentarios para aclarar algunas dudas respecto a este tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2012 a las 3:16 am

      Gracias ^^

  21. Segundo Juan Tafur Sullon dice

    5 de septiembre de 2012 a las 1:09 am

    QUE SUCEDE CUANTO TENEMOS UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO QUE TIENE EXONERACION DE RENTA… SI SE LE CONSIDERA IMPORTE SALDRÁ UN IMPORTE A PAGAR… POR CUANTO AUTOMÁTICAMENTE SE CALCULA EL 1.5%… QUE HACER…

    Responder
  22. Margarita dice

    4 de septiembre de 2012 a las 9:58 am

    Muy buenos dias sres Asesores
    agradesco mucho y los felicito por  las respuestas  rápidas y los alcances que nos brindan
    mi pregunta es la siguiente, presente mi balance al 30 de junio y mi coheficiente resulto 0.96%  quisiera saber que % aplico en mi liquidacion de agosto el 1.50%  ó el 0.96    ya que en su ejemplo nº 5 dice que se aplica el coheficiente resultante sin importar que sea menor. agradesco por anticipado su respuesta-
    que tenga un lido dia         

    Responder
    • Gabo dice

      4 de septiembre de 2012 a las 5:17 pm

      Eso es siempre y cuando no presentes el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio 2012 (Form 625), los pagos a cuenta no deben ser menores al 1.5% de los ingresos mensuales de Agosto a Diciembre 2012. pero si presentas el 625 puedes modificar o suspender los pagos a cuenta

    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2012 a las 1:24 am

      Puedes utilizarlo no hay problema, si ya cumpliste con la declaración del PDT 625. 

  23. Mary dice

    3 de septiembre de 2012 a las 11:25 pm

    hola Miguel estos casos son para Regimen General; gracias por tomarte eel tiempo de explicarnos detalladamente.
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2012 a las 1:25 am

      De nada, si te gusto compártelo con tus amigos y colegas 

  24. Mario dice

    3 de septiembre de 2012 a las 9:33 pm

    Tuve ingresos el año 2011, pero tuve perdidas acumuladas por lo cual no genere impuesto. En tal caso tendre por coeficiente “0”.

    Si por ejem: Ingresos Netos 2011/IMpuesto calculado = 15,000/0 = 0

    Estoy en lo correcto si no genere impuestos por tener perdidas por 30,000 soles?     

    Responder
    • Gabo dice

      4 de septiembre de 2012 a las 5:14 pm

      Si, tu coeficiente es o sera Cero “0”
       
      Por lo cual susperas los pagos a cuenta

  25. NANCY dice

    3 de septiembre de 2012 a las 4:47 pm

    Gracias, lo que haré es un Balance al 30/06/2012 para obtener menor coeficiente, es de una pequeña empresa y su margen de utilidad es mínima y asi  no aplicar el 1.5%. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2012 a las 1:26 am

      Buena suerte ^^

  26. leonor tenorio dice

    3 de septiembre de 2012 a las 10:33 am

    gracias, por los ejemplos, por favor una consulta  tengo una importacion que no declare, que tiempo tengo para declararlo…..

    Responder
  27. Miguel Torres dice

    3 de septiembre de 2012 a las 3:21 pm

    Gracias ^^

    Responder
  28. Miguel Torres dice

    3 de septiembre de 2012 a las 3:20 pm

    De nada ^^

    Responder
  29. Alzuny Nogusa dice

    3 de septiembre de 2012 a las 3:14 pm

    OK..MUCHAS GRACIAS POR TU PRONTA RESPUESTA….

    Responder
  30. Elsa dice

    3 de septiembre de 2012 a las 9:11 am

    Gracias por los artículos que escriben realmente son de mucha ayuda, además de ser tan practicos y entendibles.
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2012 a las 10:22 am

      Que bueno que les ayude mucho ^^

  31. David Sosa Campomanes dice

    3 de septiembre de 2012 a las 5:08 am

    Muy buena aclaración amigo.. Saludos…

    Responder
  32. Miguel Torres dice

    3 de septiembre de 2012 a las 3:48 am

    Si puedes los comprobantes de retención y percepción no tienen fecha de vencimiento ^^

    Responder
  33. Alzuny Nogusa dice

    3 de septiembre de 2012 a las 1:56 am

    por favor saquenme una duda con respecto a las percepciones..tengo un saldo x cobrar desde hace años y quiero solicitarlos para este periodo puedo realizarlo sin problemas?

    Responder
  34. Miguel Torres dice

    3 de septiembre de 2012 a las 1:26 am

    k bueno ^^

    Responder
  35. Miguel Torres dice

    3 de septiembre de 2012 a las 1:18 am

    ^^

    Responder
  36. Miguel Torres dice

    3 de septiembre de 2012 a las 1:18 am

    No todavía de chimbote no hemos tenido nada, pero todas maneras muchas gracias ^^

    Responder
  37. Miguel Torres dice

    3 de septiembre de 2012 a las 1:17 am

    K bueno amigo ^^ compártelo con tus compañeros de contabilidad ^^

    Responder
  38. Daly G Delgado dice

    2 de septiembre de 2012 a las 11:28 pm

    Hola muchas gracias, los casos son super entendibles.

    Responder
  39. LUIS RODRIGUEZ dice

    2 de septiembre de 2012 a las 6:06 pm

    LOS FELICITO POR SU PROYECCION A LA COMUNIDAD CONTABLE….SON POCAS LAS PAGINAS ESPECIALIZADAS QUE HACEN ESTO DE ALLI SU DIFERENCIA SON EL RESTO…………SUS ARTICULOS SON CLAROS Y PRECISOS QUE NO DEJAN DUDAS…ESTO ES LO QUE FALTA EN NUESTRO PAIS…..COMO CONTADOR LES DESEO TODO LO MEJOR DEL MUNDO….NUESTRO SEÑOR LOS BENDIGA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2012 a las 8:46 pm

      Muchas gracias amigo ^^ 

  40. Alex Jhimy Huarancca Limachi dice

    2 de septiembre de 2012 a las 7:29 pm

    intereante duda aclarada _ gracia

    Responder
  41. Alzuny Nogusa dice

    2 de septiembre de 2012 a las 5:12 pm

    buenas explicaciones y alternativas de solucion tienen, me gustaria q tuvieran una sucursal en la ciudad de chimbote por esas capacitaciones q ofrecen..no han tenido una propuesta de abrir una sucursal para esta ciudad..les estaria eternamente agradecida..

    Responder
  42. Jhan Carlos Merino Rodriguez dice

    2 de septiembre de 2012 a las 4:58 pm

    muchas gracias por el ejemplo..yo soy estudiante de contabilidad.. ahora me encuentro de practicante contable ..y tenia dudas por las modificaciones de los D.L. pero con este ejemplo ahora comprendo las interrogante acerca de las dudas sobre los pagos a cuenta….gracias ….

    Responder

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