Quisiera saber cuál es la formalidad que se debe tener para poder retirar el 80% del monto de la CTS para la mejora de la vivienda construida. El empleador ya tiene un préstamo por construcción en el banco y en el mismo banco se le pagamos la CTS y sus haberes.
Respuesta
En el caso que el trabajador no requiera de un crédito de una empresa del Sistema Financiero Nacional para el mejoramiento de su vivienda, el desembolso de la CTS se realizará luego de la presentación ante la institución depositaria de los siguientes documentos:
a) Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el número de la cuenta, y el motivo de la misma, adjuntando copia de su documento de identidad;
b) Copia Literal del Registro de Predios que acredite la propiedad de la vivienda que se pretende mejorar;
c) Contrato de Obra suscrito con el constructor, que contenga el presupuesto de obra;
d) Licencia de obra expedida por la Municipalidad de la jurisdicción en la que se ubique la vivienda que se pretende realizar las obras de mejoramiento; y,
e) Declaración Jurada del trabajador, en la que conste expresamente que el importe de la CTS solicitado será destinado única y exclusivamente, bajo su responsabilidad para el mejoramiento de su vivienda.
Luego de estudiada la documentación antes señalada por la institución depositaria, se realizará el desembolso solicitado mediante un cheque de gerencia no negociable emitido a la orden del trabajador.
Eduardo dice
Una consulta esta vigente la ley 28461 para poder mejorar las condiciones de vivienda, estoy en construccion de mi casa y me quede corto con mi presupuesto.
Slds.
Slash dice
Si fuera por salud podria retirar mi cts.
Miguel Torres dice
No es posible.
Silvia dice
Es posible que tu asistenta social de tu centro de labor te ayude a retirar el total de tu cts por motivos de endeudamiento pero no dejando de laboral?
Miguel Torres dice
Es una decisión mas gerencial, el hecho es que tendrían que liquidarte y luego volver a contratarte.
jose cari dice
Efectivamente el beneficio del uso del 80% de la CTS no ha sido derogado. lean bien la LEY 29352 y su reglamento.
Se entiende que a partir del 2011 y hasta el cese del trabajador el monto intangible ascenderá hasta 6 remuneraciones brutas, y solo el trabajador podrá retirar hasta el 70 % del excedente del referido monto intangible. La intangibilidad no alcanza al disponibilidad del 80 % de la CTS para vivienda, toda vez porque en este supuesto la disponibilidad tiene una causa determinada por Ley (construcción o compra de una vivienda, o la adquisición de un terreno), en cambio la prohibición establecida en la Ley Nº 29352 esta dispuesta para limitar la libre disponibilidad de la CTS por parte del trabajador, y no la disminuya de tal modo que termine degenerando su naturaleza de seguro de desempleo
Luis Felipe De la Barra dice
Hola Quisiera saber si a la fecha de hoy (18.01.2014) esta vigente la ley que permite el retiro del 80% de la cts para la compra de una vivienda. Gracias.
Lucho
Miguel Torres dice
Ya no esta vigente.
JUAN CARRANZA dice
En la pagina del congreso, no menciona que este derogada, por el contrario, uno hace la consulta del sistema normativo vigente LEY 28461 y si sale la ley; esta es la dirección http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyNume_1p.asp
A mi entender, sigue vigente.
eduardo dice
hay la posibilidad de retirar tu CTS o de tu fondo de AFP para la adquisicion de un inmueble(departamente, casa)
gracias.
Miguel Torres dice
No se puede hacer eso.
sandra dice
señores buenos días, por favor necesito saber si aun se puede retirar algún porcentaje de mi Cts par completar el dinero para adquirir un terreno.
mi Cts esta depositada en el BCP. y pregunte y dicen q no esta vigente.
muy agradecida por su vital información.
saludos.
Rony dice
La nueva ley 29352 ya no permite retiros para temas de adquisición de terrenos o mejoras de viviendas. La anterior ley que lo permitía: 28461 ya fue derogada .
Sólo podrás retirar el 70% de la diferencia entre tu saldo y la suma de los últimos 6 sueldos brutos. Es decir si ganas 2000 soles y consideran 6 meses; entonces tendrías que tener más de 12000 soles para gozar de ello. Por ejemplo si tuvieras 14000 entonces podrías retirar el 70% de esta diferencia o 70% de 2000 soles ;es decir: 1400 soles.
Miguel Torres dice
Es correcto.
JUAN CARRANZA dice
La Ley 29352 expresamente no deroga la Ley 28461 ni a su reglamento. Te aconsejo que traslades tu consulta al Congreso o ingreses a la pagina web, y consulta sobre las normas vigentes. A los bancos no les conviene que se aplique esta norma. Particularmente entre a esa pagina y en la dirección http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyNume_1p.asp
Me salio como que esa ley sigue vigente.
roberto dice
quiero retirar el 80
x ciento de mi cts para la compra de un terreno pero el dueño solo tiene la constancia de pocecion es posible acerlo solo con ese documento
Miguel Torres dice
No es posible el retiro del 80% de tu CTS.
Milton dice
por favor podria indicarme si aun esta en vigencia la ley que permite el retiro del 80% de cts para vivienda.
Miguel Torres dice
Esta derogada.
IEA dice
Hola. Te agradeceré si me pudieras comentar si temas de salud sustentables con documentos sirven para obtener una excepción de liberación de la CTS.
Miguel Torres dice
No amigo , lamentablemente por ningún tema de salud se puede liberar tu cts.
Jhonn dice
Hola deseo retirar mi cts de 9 meses de pago que documentos puedo presentar y como puedo averiguar en banco deposito el dinero la empresa que trabaje
Miguel Torres dice
La empresa donde laborastes tiene que darte una hoja de liquidación de cese para que retires tu CTS, en dicha carta se menciona el depositario.
Omar dice
Buenas Tardes:
Yo compré en Julio del 2012 una vivienda, la cual necesita hacer mejoras de acabados (colocación de nuevos aparatos sanitarios, cambio de pisos, etc). para lo cual no se necesita licencia de obra entonces como poder acceder, al retiro del 80% de la CTS.
Está registrada a mi nombre en RRPP…
jose cari dice
Efectivamente Omar, este punto esta en tratativa con la entidad financiera donde tengo mi CTS, me estan pidiendo que tenga la licencia de construccion y le presente la licencia anterior de la vivienda y para ampliar el cerco de menos de 20 metros no se requiere licencia, espero insistir para hacer uso de mi 80%, o tal vez alguien conoce otra norma
robert menacho dice
miguel para la compra de un terreno a una persona natural que documentos tengo que llevar al banco.para la dispocision de ese 80 % de mi cts
Miguel Torres dice
Amigo date el tiempo de leer la noticia, ahí esta la respuesta.
Manuel ML dice
Miguel, puedo presentar una queja al BCP, fui a consultar los procesos para retirar mi CTS y no quieren otorgarme el 80% de mi CTS para adquirir un dpto, ellos indican que dicha LEY ya no esta vigente?
ronald ortega dice
en los bancos no se puede retirar el 80% de cts para vivienda,que entidad esta otorgando y si es valido un certificado de adjudicacion de vivienda para poder hacer el retiro, la asociacion esta en registros publicos, falta la independizacion.
Juan Yactapuri dice
cono realizo la declaración jurada, o quien lo realiza? muchas gracias.
Percy Mendoza dice
Estimado Miguel, se puede solicitar por segunda vez el retiro del 80% del cts para mejoramiento y reparación de mi dpto.
Muchas gracias y saludos. Espero su respuesta.
Miguel Torres dice
Solo se puede hacer dicho retiro por una sola vez, en concordancia con el art. 2º de la Ley Nº 28461
Dante Mendoza dice
Estimado Miguel, hace 3 a 4 años atrás solicité un retiro del 80% de mi cts, pero no con los documentos como licencia municipal que no era requisito y actualmento quiero solicitar el 80% de mi cts que mantengo en una caja rural para mejoramiento de mi departamento con todo los requisitos que solicita la ley. Podrá ser posible dicha solicitud del 80% actualmente??
Espero sus consejos. Saludos y gracias.
Miguel Torres dice
Solo se puede hacer dicho retiro por una sola vez.
Ruben dice
Buenas ,mi madre me va dar mi herencia que es una casa y quiero hacer el tramite de compra venta solamente por via notarial, y con ese documento usted cree que podria retirar el 80% de mi cts….Gracias
Hilda dice
Estimado Miguel, la ley está para uso de CTS para compra o remodelación de vivienda está vigente? seguen el Banco de Crédito esta fue derogada en virtud de la nueva Ley.
Ellos no otorgan este beneficio sin embargo yo tengo mi cts en la caja Municipal deIca y ellos si consideran esta ley vigente quien está en lo correcto?
Gracias.
Miguel Torres dice
Pues la nueva ley sobre la CTS Ley Nº 29352, no menciona nada sobre los tramites de mejora de vivienda, por ende se entiende que están vigente.
Ricardo dice
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: cuento con un local comercial que lo alquilo, es posible retirar el 80 % de la CTS con la finalidad de mejorar este local?
Miguel Torres dice
Es posible hacer esa operación. ten en cuenta los requisitos mencionados en comentarios anteriores.
PEDRO dice
HOLA QUISIERA SABER SI HAY ALGUNA OPCIÓN PARA RETIRAR EL TOTAL DE MI CTS ACUMULADO DURANTE 3 AÑOS PARA DESTINARLO A PAGOS DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD…
Miguel Torres dice
La única solución seria que te liquiden como trabajador.
Miguel Torres dice
Si puedes hacerlo, chequea los tramites en los comentarios
Jimy Chinchay Rodriguez dice
soy pescador y quisiera saber si puedo retirar el 80% de mi cts para adquirir un inmueble
Hilda dice
Necesito hacer una consulta, puedo hacer mejoramiento de acabados en un departamento q está en consutrucción, el mismo ha sido comprado en planos y no estoy muy contenta con los acabados que está incluyendo en l constructor, Será factible acceder al 80% de la CTS para realizar lo que requiero?
Gracias.
Miguel Torres dice
Si cumples los requisitos antes mencionado, no habría ningún problema. Seria bueno que empieces con el tramite y compartes tu experiencia.
Hilda dice
Estimado Miguel, he intentado hacer el trámaite con el BCP para el retiro de mi CTS para compra de vivienda y me han indicado que la ley que lo permitía N° 28461 ha sido derogada en virtud de la nueva ley 29352 y no han accedido al retiro.
Por otro lado he trasladado mi CTS a una caja municpal y ellos me indican q la ley está vigente.
Quien tiene la versión correcta?
Yo estoy tramitando el préstamo con el BCP pero en la minuta de compra venta estamos colocando que parte de la inicial se pagará con el desembolso que la caja realizará, estoy un tanto preocupada quisiera saber un poco más de detalle al respecto.
Gracias
Giancarlo Muñoz dice
Buenos días, quisiera saber si es factible que pueda acceder a la disponibilidad del 80% de mi CTS para utilizarla como parte de pago para la adquisición de un espacio para estacionamiento en el condominio donde tengo mi departamento, el mismo que aún lo estoy pagando mediante credito hipotecario?
Que trámites tendría que realizar si esto es factible?
Gracias.
Miguel Torres dice
Los mismo que en el comentario anterior.
Mirian Ysla dice
una consulta y puedo disponer del 80% de mi cts para adquirir una parte de la casa que me quiere vender mi madre que tramite necesitaria realizar..?
Miguel Torres dice
a) Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el número de la cuenta, y el motivo de la misma, adjuntando copia de su documento de identidad;
b) Copia Literal del Registro de Predios que acredite la propiedad de la vivienda que se pretende mejorar;
c) Contrato de Obra suscrito con el constructor, que contenga el presupuesto de obra;
d) Licencia de obra expedida por la Municipalidad de la jurisdicción en la que se ubique la vivienda que se pretende realizar las obras de mejoramiento; y,
e) Declaración Jurada, en la que conste expresamente que el importe de la CTS solicitado será destinado única y exclusivamente, bajo su responsabilidad para el mejoramiento de su vivienda.
Luego de estudiada la documentación antes señalada por la institución depositaria, se realizará el desembolso solicitado mediante un cheque de gerencia no negociable emitido a la orden del trabajador.
Wilfredo dice
Hola
Quisiera retirar el 80% del CTS, para una modificación interna de mi departamento (Woking Closet). Pregunta : Es necesario presentar la licencia de la Municipalidad para dicha modificación.
Saludos
Miguel Torres dice
En el caso del retiro de la CTS del 80 % en forma excepcional y por una sola vez, referente al Decreto Supremo Nº 009-2005-VIVIENDA, se refiere basicamente al monto destinado a la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o a la adquisición de un terreno en el marco de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que forman parte del Plan Nacional de Vivienda o o por el Sector Privado.
Por lo que, en el caso de mejoramiento de vivienda, deberán contar con una licencia de obra respectiva. Se deberá tener en cuenta lo señalado en los artículos 17º al 19º de la norma señalada.
CARLOS dice
Quisiera un consejo sobre como retirar el 80% de la CTS ya que yo vivo en la casa de mis padres junto con mis cuatro hermanos y no tengo la copia literal de registro de predios que acredite que soy propietario de dicho inmueble. Ademas tampoco hay declaratoria de herederos, ya todos vivimos en espacios independientes con puerta a calle y pagos de luz y agua en forma individual (todos tienen medidor de luz y agua). En lo personal yo tengo un certificado de pocesion me servira ,gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Tienes que figurar como propietario en la SUNARP , para que el proceso sea factible.
Jessica dice
HOLA , QUISIERA SABER SI AHORA CON LA NUEVA LEY QUE SALIO CON EL DISPONIBLE DE LA CTS. PODREMOS SACAR EL 80% PARA ADQUISICION DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.??’
GRACIAS.
Miguel Torres dice
La nueva ley trata sobre la disponibilidad sin tramite alguno, pero para la adquisión de vivienda que es otra ley sigue vigente y puedes consultar el procedimiento con tu entidad bancaria que tiene tu CTS.
Miguel Torres dice
A solicitud del trabajador puede utilizarse, en forma excepcional y por una sola vez, hasta el 80% del total de la Compensación por Tiempo de Servicios e intereses, destinándolo a la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda.
En principio, previo al inicio de cualquier trámite, debe acudir a la institución depositaria de su CTS a fin de que la misma emita una constancia que permita conocer el importe de su CTS disponible. Seguidamente debe presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el número de la cuenta, y el motivo de la misma, adjuntando copia de su documento de identidad;
b) Copia Literal del Registro de Predios que acredite la propiedad de la vivienda que se pretende mejorar;
c) Contrato de Obra suscrito con el constructor, que contenga el presupuesto de obra;
d) Licencia de obra expedida por la Municipalidad de la jurisdicción en la que se ubique la vivienda que se pretende realizar las obras de mejoramiento; y,
e) Declaración Jurada, en la que conste expresamente que el importe de la CTS solicitado será destinado única y exclusivamente, bajo su responsabilidad para el mejoramiento de su vivienda.
Luego de estudiada la documentación antes señalada por la institución depositaria, se realizará el desembolso solicitado mediante un cheque de gerencia no negociable emitido a la orden del trabajador.
MIGUEL dice
ESTOY VIVIENDO EN EL 2DO. PISO QUE ME HA DADO MI PADRE. EL TIENE SU TITULO DE PROPIEDAD. QUIERO MEJORAR LA CASA. NECESITO RETIRAR EL 80% DE MI CTS. QUE DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR.
YO LABORO DESDE EL AÑO 1993 EN LA MISMA EMPRESA.
ESPERO SU RESPUESTA.
ATTE.
MIGUEL DELGADO
Miguel Torres dice
Lo primero que tiene que realizar es la independización del predio que pertenece a su señor Padre ante la Municipalidad y la SUNARP o COFOPRI, estos tramites los puede consultar con los abogados de su Municipalidad, en la independización se separa el área que su señor Padre le proporciona, con este tramite recien la SUNARP le proporcionará su FICHA REGSITRAL y la Municipalidad le proporcioanra su Autovaluo sin afectar en nada a su señor Padre todo lo contrario le recortarán el impuesto predial. Con estos documentos recien puede tramitar el 80% de su CTS.
ivan dice
Poseo un departamento que lo entregué en anticipo de legítima a mi menor hija de 11 años. Deseo retirar el 80% de CTS para realizar mejoras al mismo, pero como en la ficha registral no figura mi nombre, en el banco no me han aceptado mi solicitud. Que puedo hacer? El departamento figura a nombre de mi hija menor de edad, pero yo soy el padre, tutor y responsable de ella y del departamento, pero no puedo disponer de mi CTS. Existe algun trámite legal que se pueda hacer al respecto? Gracias
Miguel Torres dice
Si no figura como propietario en la SUNARP lamentamente no va obtener niguna ficha registral a su nombre por lo cual niguna entidad financiera o bancaria que tenga su CTs le podrá otorgarle su beneficio.
Una alternativa seria adquirir otro bien a su nombre y registrarlo en la SUNARP o en COFOPRI que tiene bienes mas comodos.
La segunda alternativa seria retractarse el anticipo de legitima consultando con la SUNARP y la señora madre de su señortia hija, ya que todavia es menor de edad.