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Descuento por faltar un día al trabajo

Publicado por Miguel Torres el 5 de abril de 2017 212 comentarios

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Miguel ¿Cuánto equivale el descuento por inasistencia al trabajo?

Miguel ¿Cuánto es el descuento por faltar un día al trabajo?

Estas son preguntas que muchos trabajadores realizan cuando por algún motivo no asisten al centro de labores.

Quizás muchos de ustedes están pensando en una posible respuesta: Sueldo Mensual / 30 (descuento por día no asistido).

Pero lamentablemente esa no es la respuesta.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Descuento por día no laborado
  • Caso Practico Descuento por Inasistencia al Trabajo
    • Descuentos por días no laborados
    • Descuento proporcional del día descanso semanal
  • Video explicativo del Descuento por faltar un día al trabajo
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Descuento por día no laborado

Para responder esta pregunta, revisemos el articulo 2 del Decreto Supremo 012-92-TR:

En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente.

El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.

Este articulo menciona una frase muy interesante: “Descuento proporcional del día de descanso semanal”.

Esto significa que adicionalmente al descuento por el el día no asistido se debe descontar parte del descanso semanal.

Descuento por faltar un dia al trabajo

Caso Practico Descuento por Inasistencia al Trabajo

Miguel Torres labora para la empresa Noticiero Contable SAC, con una remuneración mensual de S/ 4,500 soles. Por otra parte, en el mes de marzo tuvo dos faltas. ¿Calcular el descuento por las inasistencias al trabajo?

Vamos a realizar los cálculos en dos partes:

Descuentos por días no laborados

  • Sueldo Mensual: S/. 4,500
  • Sueldo Diario: 4500/30 = S/. 150
  • Descuento por 2 días no laborados: S/. 300

Descuento proporcional del día descanso semanal

  • Remuneración valor día: S/. 150
  • Treintavo: 150/30 = S/. 5
  • Descuento por 2 días no laborados: S/. 10

Descuento Total: 300 + 10 = S/. 310

Video explicativo del Descuento por faltar un día al trabajo

Les comparto un pequeño video explicando el descuento por día no laborado.

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Conclusión

  1. El descuento por un día no laborado es igual al valor día, más la parte proporcional del día de descanso semanal.

Recomendación

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212 comentarios

  1. JULIO dice

    2 de diciembre de 2024 a las 7:59 pm

    FALTE 2 DIAS TOTAL, UN DIA JUSTIFICADO PRESENTE MI CONSULTA MEDICA , EL OTRO DIA NO FUI, CUANDO ME CORRESPONDE DIAS DE DESCUENTO, GAMO 1800 AL MES

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2024 a las 4:48 pm

      Depende de la empresa, si justifica tu consulta médica (el documento que hayas adjuntando), por ejemplo, algunas empresas no aceptan una recepta simple de un medico, solo aceptan descansos médicos de essalud.

  2. mercedes dice

    13 de febrero de 2023 a las 1:03 pm

    buenas tardes, en el caso de la falta de un dia injustificada, pero avisada aparte del dia tambien se descuenta el presentismo? gracia!!

    Responder
  3. ANGIE dice

    10 de enero de 2023 a las 11:46 am

    SI GANO 1500 MENSUALES Y SI FALTE 1 DIA Y MI EMPLEADOR LO PASA COMO FALTA INJUSTIFICADA, CUANTO ME DESCONTARA MI EMPLEADOR? AGRADECERE LA INF. POR FAVOR

    Responder
  4. SUSAN dice

    2 de noviembre de 2022 a las 11:58 pm

    Miguel agradecerte antes tu respuesta, si el mes que tiene 31 dias y el trabajador tiene 3 dias de falta injustificadas, el total de dia a pagar seria 28 dias, ya que de acuerdo al analisis tiene mas dias asistido que los que no. Por favor tu comentario. Graccias

    Responder
  5. Juan Jose dice

    1 de octubre de 2022 a las 10:20 am

    Buenos dias trabajo de lunes a vienes (9:00 am a 7:00 pm) y sabados de (9:00 am a 1:00 pm), consulta pedi permiso un día sábado y me descontaron 1 dia completo, no estoy conforme porque los sabados trabajo 4 horas, cual seria la explicación y en base a que norma se basarían mi descuento si estuviera la empleadora correcto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 11:05 am

      El descuento se realiza en base a días, no en base a horas.

  6. Irvin dice

    16 de julio de 2022 a las 2:20 pm

    Hola buenas tardes. Trabajo de 7 de 4 de lunes a sábado. El día jueves pedí permiso de 3 horas, y se me están descontando las 3 horas más 3 horas del dominical. Es esto legal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2022 a las 4:57 pm

      Es correcto.

  7. Vanessa dice

    4 de julio de 2022 a las 5:30 pm

    Pregunta si estoy por recibos por honorarios equivale de igual manera del descuento por día no laborable más domingo dominical ?

    Responder
  8. Yamela Milagros Buleje Quispe dice

    9 de marzo de 2022 a las 4:06 pm

    hola Miguel! 🙂
    en la empresa los sueldos del personal de producción se pagan semanalmente.
    cuando hay una día de falta, como se calcula el descuento?
    Sería: SUELDO SEMANAL / 7 DIAS / 7 DÍAS

    Gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de marzo de 2022 a las 1:20 pm

      Los pagos semanales se originan por jornales diarios, o el acuerdo es sobre pagos diarios, en ese sentido, el dia falta solo descuentas en base al pago diario, y luego descontar la parte proporcional del dominical. Otra opción mas sencilla, es que los pagos semanales los tomes como adelanto y a fin de mes regularizas

  9. Albert dice

    10 de diciembre de 2021 a las 12:31 pm

    Buenas tardes, los descuentos por día no laborado, son en base a lo establecido en mi contrato? es decir si yo percibo s/930.00 soles por 8 hrs de acorde a mi contrato, pero me pagan por 12 hrs aludiendo que las restantes 4 hrs son puestos en mi boleta de pago pero como horas extras, mi descuento seria en base a las 8hrs de acorde a mi contrate o a 12hrs de acorde a horas laboradas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de diciembre de 2021 a las 1:27 pm

      De acuerdo a las 8 horas laboradas.

  10. Jimmy dice

    11 de agosto de 2021 a las 9:51 am

    Miguel buenos dias este calculo para los dias de faltas tambien puede aplicarse en las entidades publicas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2021 a las 5:39 am

      Es correcto.

  11. Melani dice

    9 de agosto de 2021 a las 5:28 pm

    Buenas tardes, una consulta, si un trabajador percibe S/ 1000 de sueldo basico y labora 8 horas diarias de lunes a sábado, pero en 2 días del mes de julio solo hizo 5 horas c/dia, ¿Cómo seria el descuento en ese caso?. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2021 a las 2:12 am

      En ese caso, solo descontar las horas no laboradas en dos días.

  12. Daniel dice

    30 de octubre de 2020 a las 10:41 am

    quiero hacer una observación al ejemplo, con respecto al descuento por el descanso semanal los 150 soles se debería dividir entre 7 y no entre 30.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2020 a las 10:31 pm

      Si ganas mensual, solo tienen un dominical y no cuatro.

  13. Jesus Alvarado dice

    2 de junio de 2020 a las 4:58 pm

    Tengo una consulta, el día 15/03 fue decretado el Estado de Emergencia Nacional en Perú. El día 16 fui a trabajar pero nos indicaron que íbamos a hacer trabajo remoto, bueno no tenia internet.

    Recién el día 20 pude trabajar.

    En fin, eso fue en Marzo, ya estamos en Junio, y en el pago de la mensualidad me han descontado esos días, 16, 17, 18 y 19 de Marzo… Cabe destacar que en ese mes el pago fue completo.

    ¿Esto es legal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2020 a las 2:58 am

      En principio en trabajo remoto, no se especifica que el empleador debe asumir los costos de internet, pero debiste mencionar que no tenias internet o dejar constancia del hecho a fin de recuperar dichos días con sobre tiempo.

  14. Claudia dice

    13 de marzo de 2020 a las 12:36 pm

    Buenas tardes Miguel, me podria ayudar con una duda trabajo de lunes a sábado y el sábado hasta las tres dela tarde solicite un permiso de 3 horas y mi jefe me dice que me va a descontar el domingo eso es posible y en que articulo me puedo sustentar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2020 a las 7:45 pm

      No es correcto.

  15. Mateo Tomas Romero dice

    10 de febrero de 2020 a las 11:27 pm

    Excelente todo Miguel.
    Muchas gracias por lo didáctico de tus enseñanzas.
    Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:54 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  16. Cecilia Espinoza dice

    2 de septiembre de 2019 a las 3:21 pm

    Miguel el descuento del proporcional del día domingo se aplica también a la planilla de empleados con pago mensual, o solo a la de obreros con pago semanal?
    Asimismo para el pago de vacaciones se descuentas también las faltas que tuviera el trabajador durante ese periodo ?
    Si pudieras indicarme la normativa para leer mas,
    Agradeceré anticipadamente tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2019 a las 7:20 pm

      La norma esta en el artñiculo, no menciona que se aplica a obreros, se aplica a todos los trabajadores. Sobre tu pregunta de vacaciones lee el artículo 12 del DL 713.

  17. Miguel dice

    31 de agosto de 2019 a las 10:53 pm

    Buenas Noches Miguel,: Si un empleado gana 1200 y ingresa a laborar el día 10 de un mes de 31 días, debo pagarle 880 por los 22 días laborados? O debo pagarle en razón a 21 dias.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2019 a las 12:05 am

      Cada mes laboral tiene 30 días.

  18. Elizabeth Flores dice

    19 de agosto de 2019 a las 12:20 pm

    Buenas tardes, trabajo de lunes a viernes y mi sueldo mensual es de 2000. Si falto el viernes, ¿también me descuentan de los días sábado y domingo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 9:19 pm

      No es correcto.

  19. Lisbeth dice

    1 de junio de 2019 a las 10:01 am

    Gracias por el aporte, quisiera saber si el descuento es para obreros y empleados, o solo obreros.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2019 a las 9:57 pm

      Se aplica para todo.

  20. Juan Vargas dice

    29 de mayo de 2019 a las 11:59 pm

    Hola Miguel, tengo obreros (no construcción ni agrario) que en su contrato dice que ganan jornal pero se les pagará de forma mensual, como debo hacer el descuento por faltas,los días de inasistencia + 1/30 o días inasistencia + 1/6?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2019 a las 7:50 pm

      Si tu pago es mensual: 1/30.

  21. Maria dice

    2 de mayo de 2019 a las 12:01 pm

    Miguel Buenas, si pedí permiso un sábado que solo se trabaja medio día y mi jefe accede y al final desea igual hacerme el descuento, la modalidad seria la igual a la explicada en el articulo? ojala puedas ayudarme
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 12:13 pm

      Debería ser proporcional a los horas trabajadas.

  22. Fiorella Carhua dice

    19 de febrero de 2019 a las 7:06 pm

    Estimado Miguel, se puede descontar las tardanzas en el siguiente mes, generalmente pagamos los días 20 de cada mes , pero si aun faltan 9 días para finalizar el mes de febrero. Puedo descontar solo los primero 19 días y en el siguiente mes los otros 9 días. Como se hace en estos casos?. Muchas gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 10:01 am

      Es correcto, por tu cierre de planillas.

  23. July dice

    29 de enero de 2019 a las 10:57 pm

    Hola mi duda es. Yo trabajo por recibo por honorarios. Aun no tengo contrato . Falte un día. También me descuentan dominical? Agradecería tu pronta respuesta. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2019 a las 5:35 pm

      No te descuentan dominical.

  24. Keily dice

    12 de enero de 2019 a las 7:29 pm

    ¿Alguna nueva ley que regule el descuento por falta injustificada ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2019 a las 11:05 pm

      En el artículo se menciona algunas, date el tiempo de leer un poco.

  25. Stefany dice

    15 de julio de 2018 a las 7:06 pm

    Hola, sí un trabajador gana s/.3 mil en planilla y falta un día (laborando de marzo a julio), es correcto que en su gratificación le descuenten más de 250 soles??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2018 a las 8:08 am

      El descuento sera 1/30 de lo que corresponda. La acción es valida, pero el monto solo tendrías que verificarlo o pedir un detalle del calculo a recursos humanos.

  26. Diego Godoy dice

    11 de junio de 2018 a las 11:24 pm

    Hola Miguel buenas noches quisiera hacerte esta consulta es correcto que por 3 tardanzas te descuente un día laborado y adicionalmente a ello si faltas un dia no justificado te descuente el dia no laborado + tu domingo completo no el proporcional

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2018 a las 4:44 pm

      Es politica de la empresa, quizas un poco desmesurado. En tu caso tendrías que ir al ministerio de trabajo a realizar tu denuncia.

  27. Kathy dice

    5 de junio de 2018 a las 5:10 pm

    Miguel, si un trabajador me presenta un certificado médico, ya no le puedo descontar o si??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 1:43 pm

      Depende tu politica interna de tu empresa, si para ti es suficiente lo das por justificado.

  28. Ever dice

    30 de mayo de 2018 a las 12:32 pm

    Entonces también por ese día se deja de pagar essalud por parte del empleador y también afp u ONP???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2018 a las 7:19 pm

      Si es correcto, pero ten en cuenta sobre el minimo que se paga en essalud.

  29. Ana dice

    29 de diciembre de 2017 a las 11:36 am

    Si trabajo de lunes a viernes y falto dos dias y mi sueldo es de 249 porq me rebajan 340 de cada falta

    Responder
  30. Fernando dice

    28 de diciembre de 2017 a las 10:45 pm

    Estimado buenas noches.
    Este calculo por inasistencias es igual tambien para faltas justificadas o injustificadas? Gavor de plantear ejemplos.. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2017 a las 7:43 am

      Si es correcto, pero depende de las políticas de las empresa, en algunas las faltas justificadas no las descuentas.

  31. Rafael dice

    26 de diciembre de 2017 a las 4:11 pm

    Buen día. una Consulta si un trabajador gana (1000 + 85 de asig. familiar), para descontar un día de inasistencia y 2 horas de tardanza en el mes, tomo como base 1085 o solamente los 1000??

    Responder
  32. Luis dice

    26 de diciembre de 2017 a las 12:07 pm

    En el caso que falte por dos días por descanso médico (certificado por mi odontólogo) se me descuenta los 2 días no laborados. Yo entendía que la justificación de la falta sólo tenía como consecuencia que no contara para la causal de falta grave. Pero no contaba para el pago de la remuneración porque fue un día no laborado. Esto es así ??
    Gracias

    Responder
  33. Hernandes Ballesteros Arroyo dice

    23 de diciembre de 2017 a las 7:55 pm

    Miguel Torres Yo gano 1200 mensual, 2 años trabajando en la misma empresa y la gratificación de diciembre de estés año solo me dieron 1000 faltan cerca de 300 y la rspt del contador dice q es un descuento x las faltas q tengo de junio a noviembre. Y yo solo tengo 14 falta en este semestre le agradeceria su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2017 a las 1:11 am

      Es correcto los descuentos por faltas injustificadas.

  34. Gregoria Silva dice

    22 de diciembre de 2017 a las 1:25 pm

    Super buena la info te felicito, una pregunta cuando 1 trabajador falta el descuento del día afecta la asignación familiar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 10:38 pm

      No afecta la asignación familiar.

  35. Jenny dice

    14 de diciembre de 2017 a las 3:49 am

    Hola Miguel quisiera hacer una consulta, si un trabajador tiene inasistencias despues del pago de la grati de diciembre (15 de diciembre) es posible realizar el descuento en la grati de julio, si hay una base legal al respecto. Gracias de antemano por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 12:38 am

      Es correcto, lo recomendable es descontarlo en la liquidación.

  36. Fabiano Silva dice

    30 de noviembre de 2017 a las 2:34 pm

    Buenas tardes, Miguel como afecta las inasistencias o tardanzas al cálculo de la renta de quinta categoría que te descuentan mes a mes en la boleta de pago.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:22 am

      Descuenta la base del percibido para el calculo.

  37. Edinson T. dice

    29 de noviembre de 2017 a las 11:20 am

    Hola miguel, este mes tengo 15 tardanzas y por norma de la empresa 3 tardanzas es descuento de 1 dia, es viable que me descuenten 5 dias, si el pago es quincenal (seria casi 1/4 de sueldo). puedo pedir recuperarlos o es a decisión de mi empleador.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 2:49 pm

      Es muy exagerado dicha sanción, me parece un exceso, podrías reclamar en el ministerio de trabajo.

  38. YERY HERMOZA dice

    10 de noviembre de 2017 a las 1:09 pm

    Hola miguel

    Mi consulta es, los dias de faltas injustificadas del trabajador los puedo descontar de CTS, GRATIFICACION y VACACIONES ? a razon de treintavos.

    Responder
  39. Eva Marielith Rios Salazar dice

    7 de noviembre de 2017 a las 9:34 am

    Soy docente del nivel primaria que trabajo de lunes a viernes, pero por celular alguien llamo a la jefa del personal mintiendo que tengo un día de falta, por eso ella suspendió mi pago de ese mes, sera justo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 1:53 am

      No te pueden suspender el pago, en todo caso de ser cierto, solo te deben descontar el día. Por otra, puedes reclamar mediante un escrito que dicha sanción no es verdad.

  40. Germán dice

    5 de noviembre de 2017 a las 1:16 am

    Ola Miguel si en la semana falto dos días injustificados cuantos dominicales me descuentan por esos dos días en total cuantos días serian

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 1:32 am

      Ninguno, de un dominical te descontaran los dos días proporcionales.

  41. Olga dice

    30 de octubre de 2017 a las 8:52 am

    Buenos días, mi consulta es que hacen con el descuento de las tardanzas y faltas, a donde va dirigido? se queda con el empleador? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 2:28 pm

      En algunas empresas lo distribuyen para agasajos de trabajadores.

  42. Suzein dice

    16 de octubre de 2017 a las 10:01 am

    Buen día Miquel, si una trabajadora tiene como jornada laboral lunes a viernes. y solo trabaja una semana, le corresponde pagarle 5 o 7 días?. gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2017 a las 5:53 am

      Le corresponde la semana.

  43. Liliana dice

    3 de octubre de 2017 a las 11:15 pm

    Trabajo de lunes a sabado. Falte un dia. Pero mi madre a primera hora llamo y me excuso. Ya q la noche y madrugada anterior tube enfermo a mi hijo de 18 meses en la clinica. Y aun asi excusandome ese dia. Me descontaron el dia no laborado y el domingo.. eso es viable?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 10:33 pm

      No es correcto que te descuento el dominical, solo debería ser una parte, no todo.

  44. Tatiana dice

    7 de septiembre de 2017 a las 3:28 pm

    Hola miguel una consulta tengo un trabajador que falto 2 días 1 inasistencia y 1 suspensión le corresponde pagarle el feriado.

    Responder
    • Adriann dice

      13 de septiembre de 2017 a las 11:45 am

      Consulta si un trabajador gana 1000 + 85 de asig. familiar para descontar un día de inasistencia tomo los 1085 o 1000??

    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 10:28 pm

      Solo de los 1000 soles.

    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 1:31 pm

      Le pagas proporcional a los días asistidos.

  45. Roxana dice

    4 de septiembre de 2017 a las 3:34 pm

    Hola Miguel como seria el calculo del descuento si el trabajador solo trabajo 9 dias durante el mes de agosto. ¿Se le descuenta por los dias no laborados + descuento proporcional por descanso semanal?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2017 a las 5:04 pm

      Lo mas sencillo solo pagale los 9 días laborados. Sueldo/30 *9. Si deseas descontar el dominical proporcional, tienes que hacer el calculo.

  46. Rowell dice

    28 de agosto de 2017 a las 7:13 pm

    Hola Miguel una consulta.. Ganó S/. 900 mensuales y estoy en planilla deberían hacerme descuentos de algún seguro como Afp.. No tengo mucho conocimiento en esto..
    Espero tu respuesta gracias..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 4:17 pm

      Es correcto, lo mínimo que te van descontar es la pensión.

  47. Lizeth dice

    25 de agosto de 2017 a las 9:17 am

    Hola Miguel, y como seria el cálculo si uno trabaja medio tiempo de lunes a viernes y si falta un día.
    Espero tu pronta respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2017 a las 1:51 am

      El tiempo proporcional al medio + el descanso semanal. El descuento se calcula en base a tu jornada laboral establecida.

  48. Victor dice

    23 de agosto de 2017 a las 8:01 pm

    Trabajo con contrato de honorarios pero todavía nada firmada, me enfermo un día me pueden descontar y tengo la obligación de presentar atestado médico?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 3:04 pm

      En teoría no estas obligado a presentar receta medica, debido a que no tienes vinculo laboral con la empresa.

  49. Itzel dice

    2 de agosto de 2017 a las 10:15 pm

    Hola oye disculpa yo trabajo de lunes a viernes son 8 horas diarias mi sueldo es de 1600 quincenales si falto un día cuánto es lo que me deben rebajar por ley ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:12 am

      Tu sueldo/15, adicionalmente una parte proporcional por el dominical.

  50. Edwin Medina dice

    2 de agosto de 2017 a las 9:26 am

    Miguel, buenos días, una consulta.
    Si un trabajador labora 9 horas de lunes a viernes 9 horas, y los Sábados 3, horas, total 48 horas, sería correcto descontarle por inasistencia la parte proporcional por las 9 horas, o por las 3 horas?
    Descuento por Inasistencia un Lunes Básico / 30 / 8 * 9
    Descuento por inasistencia un Sábado Básico / 30 / 8 * 3
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 9:36 am

      Olvidate de las horas, realiza los cálculos por día (es mas simple). Al final tu pagas por día laborado no por horas. Es mi recomendación.

  51. Julio Romero dice

    12 de julio de 2017 a las 4:57 pm

    Hasta cuando puedo presentar mi justificación por falta al trabajo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 12:31 am

      Política interna de la empresa.

  52. Tatiana Martinez dice

    7 de julio de 2017 a las 8:55 am

    Hola el trabajador fue suspendido 2 días le debo descontar los 2 días y aparte el día domingo aclaro el trabaja de lunes a viernes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:06 pm

      Si es correcto, pero proporcional a los dos días no laborados.

  53. Yoselyn dice

    6 de julio de 2017 a las 1:04 pm

    Miguel entre a trabajar el 07/06 si gano 1200 y tengo asignación familiar es correcto que mi remuneración sea (1200/30)x24 mas la asignación familiar completa ???
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:14 am

      Es correcto el calculo, ten en cuenta que en tu caso no hay descuento.

  54. Percy dice

    1 de julio de 2017 a las 2:15 pm

    Soy trabajador en un municipio Distrital en Régimen CAS con función de jefatura de una oficina, si falte un lunes es posible que me descuenten por tres días (sábado y domingo mas)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 1:48 am

      No es posible hacer eso, pero en la practican lo hacen para disciplinar al trabajador por los feriados largos. La solución es solicitar el permiso correspondiente.

  55. Yanina Sandova Elias dice

    19 de junio de 2017 a las 10:19 am

    Hola Miguel mi sueldo es 1000 trabajo de lunes a viernes 2 dias descanso. Me pagas los 15 y 30 falte 2 dias a la semana quisiera saber cuanto seria mi descuento porque me an descontado 93 soles. Agradecere su respuesta.

    Responder
  56. EDITH SALAS GUILLEN dice

    17 de junio de 2017 a las 10:49 am

    Muy buenos los comentarios, me refresco la memoria extraordinariamente,muchas gracias

    Responder
  57. KETTY dice

    13 de junio de 2017 a las 4:45 pm

    HOLA,SE DESCUENTA LA INASISTENCIA POR ATENCION MEDICA?? EN ESSALUD??

    Responder
  58. Roberto Yendez Morales dice

    2 de junio de 2017 a las 10:24 am

    En el transcurso de este año 2017, se me descontó de mi sueldo la cantidad de 6 días de trabajo de los cuales reconozco haber faltado solo uno reclame en recursos Humanos me manifestaron que solo tenían registro de mi entrada y no salida en el capta-huella de la empresa y que no me van pagar ¿como hago?
    le regalo mi esfuerzo y mi tiempo a esta gente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2017 a las 9:38 pm

      si no estas conforme, puedes reclamar al ministerio de trabajo.

  59. Milagros dice

    1 de junio de 2017 a las 2:24 pm

    Hola Miguel, hay diferencia entre faltas justificadas e injustificadas? Se hace el descuento del dominical tambien en el caso de falta justificada? Gracias

    Responder
  60. Estefany dice

    30 de mayo de 2017 a las 10:06 am

    Tengo un trabajador que es docente y trabajan de lunes a viernes sus 8 horas diarias, gana 1200 mensual y esta en planilla. Falto un día como seria el cálculo considerando que este mes de mayo tiene 31 días.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:55 pm

      En base a 30 días has el calculo.

  61. Rosy dice

    27 de abril de 2017 a las 11:42 am

    Hola, si el trabajador ha laborado 3 meses y ha faltado 2 dias para el calculo de la gratificacion trunca se tomas los 3 meses o solo 2 meses ya que la gratificacion secalcula por meses completos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de abril de 2017 a las 8:30 am

      Los 3 meses y se descuenta los dos días a razón 1/30.

  62. Thalia dice

    27 de abril de 2017 a las 11:26 am

    Hola Miguel, queria consultarte para calcular las vacaciones truncas en la liquidacion se descuentas las inasistencias de el trabajador durante el periodo trabajado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de abril de 2017 a las 8:32 am

      Solo no lo consideras dentro del record vacacional.

  63. Javier Jiménez dice

    26 de abril de 2017 a las 9:26 am

    Hola, espero puedan ayudarme, mi duda es que si tengo faltas justificadas con receta del IMSS y me van a descontar 3 días, ¿también se toman en cuenta para mi descuento del séptimo día?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 10:07 am

      Sobre el dominical te deben descontar proporcional a los 3 días.

  64. Pascual Yovera dice

    24 de abril de 2017 a las 4:01 pm

    Hola Miguel. Quería consultarte sobre estas inasistencias y es con respecto a los descuentos de ley ( 5ta, afp, snp, judiciales). es decir de acuerdo al ejemplo el trab. gana S/. 4500, entonces ¿los descntos de ley se efectúan sobre S/. 4500 o deducido el importe por la inasistencia?,¿aplica para todos estos dsctos o a cuales si y a cuales no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:14 am

      Es correcto, aplicas el descuento de ley sobre lo percibido.

  65. Patricia dice

    17 de abril de 2017 a las 5:15 pm

    Hola Miguel!

    Una duda, empleado mensual falta de Jueves a Martes, siguiendo el ejemplo se le debería descontar 103.33 por día de absentismo.

    Cuantos días debo considerar si el rango de faltas incluye sábado y domingo? en mi caso debería considerar 6 días o 4 días.

    Muchas gracias!

    Responder
  66. Abraham dice

    7 de abril de 2017 a las 9:57 am

    Excelente aporte Sr. Miguel. Sr. Miguel tengo Impuesto pendientes de pago del 2016. Renta y IGV por S/ 4800, pero también tengo retenciones que me han efectuado S/ 6700, quiero pagar con esta retención cual es el procedimiento de antemano gracias por su apoyo que pueda brindarme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:49 am

      No puedes, tienes que pagar el impuesto pendiente. Esas retenciones las puedes usar para declaraciones futuras.

  67. Juan Garcia dice

    6 de abril de 2017 a las 9:58 am

    Hola Miguel excelente tus aportes en el caso de profesores que se les paga por horas pedagógicas el descuentos seria igual el tratamiento puesto que el pagode las horas son de lunes a viernes, espero que me puedas contestar un fuerte abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:59 am

      Si puedes seguir el mismo procedimiento.

  68. Carmen Rose dice

    6 de abril de 2017 a las 12:27 am

    Gracias una vez mas Miguel por la forma q tienes de enseñar los casos acerca de las inasistencias… Dios te bendiga : )

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:45 am

      Muchas gracias, que tenga una super semana.

  69. Pilar dice

    5 de abril de 2017 a las 7:43 pm

    En la empresa donde trabajo nos descuentan 10.00 soles por tardanza, es aceptable eso? pueden hacerlo?, porque de la anterior empresa nos descontaban 5.00 soles, pero 10.00 es un abuso creo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:41 am

      Es política de la empresa mas que todo que debe estar establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. Adicionalmente, el descuento debe aplicarse ante la reiteranza.

  70. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    5 de abril de 2017 a las 4:48 pm

    Si uno trabaja de Lunes a Viernes el sábado se puede recuperar el tiempo que falta completar a las 8 horas diarias, previa coordinación con la empresa porque hasta el momento no hay problemas en la Boletas de pagos, o hay otra forma de demostrar porque trabajan con equipo de huellas para la asistencia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:33 am

      Es una opción de subsanar la inasistencia.

  71. Carlos dice

    5 de abril de 2017 a las 3:33 pm

    Como se haría el descuento de un trabajador si en el mes de Enero 2017 faltó 1 día y tiene 31 días..
    Gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:28 am

      Para el ámbito laboral todos los meses tiene 30 días.

    • Josephine dice

      9 de octubre de 2017 a las 2:42 pm

      En inspeccion laboral de Sunafil observan el calculo de utilidades y CTS, indican no puedo calcular sobre 365 días al año, porque hay domingos y feriados, piden recalcular sobre días efectivos laborados, ¿si el plame te permite informar sobre 30 días que es mi amparo, es correcto lo que me piden? o puedo ampararme en alguna ley. Gracias por tu respuesta

    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2017 a las 11:59 pm

      Se calcula sobre 360 días en las formulas.

  72. Ursula dice

    5 de abril de 2017 a las 3:28 pm

    Miguel buenas tardes, si en el caso fuera construcción civil ? si su remuneración semanal es 688 neto, para el calculo es el mismo procedimiento ?/6?? o el calculo es en base la remun.bruta?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:28 am

      Es en base del jornal diario, en este caso el descuento proporcional es al dominical.

  73. Alfred dice

    5 de abril de 2017 a las 2:54 pm

    Hola, Ese cálculo aplica para las licencias sin goce de haber?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 2:55 pm

      Es correcto, aplica el mismo calculo.

  74. Scarlet dice

    23 de enero de 2017 a las 5:17 pm

    Buenas tardes eh trabajado de domingo a viernes mi sueldo acordado seria 1000 soles mensuales pero solo trabaje esos 6 dias y se supone que hay son 6 dias y un dia de descanso cuanto me deberían pagar? Eh acumulado 51:10 horas en los 6 dias que fui tambien les corresponde pagarme el dia de descanso? Yo tengo que ir 8 horas al día. Cuanto seria el total que me deberian pagar ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 8:09 am

      Entiendo que dentro de los 1000 mensuales incluye el pago de l día del descanso.

  75. Ana Neyra dice

    10 de enero de 2017 a las 5:57 pm

    Hola el descuento por día de descanso de un treintavo que mencionas es aparte de dominical aclarame esa duda –

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 9:16 pm

      Es correcto, tendrías que descontar una parte del dominical.

    • Anita dice

      6 de abril de 2017 a las 3:29 pm

      Miguel y como cálculo el pago del mes de una persona q trabaja 19 días de marzo ? Le pago x los 19 días o 18??

    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:10 am

      Pagale por los días efectivos trabajados (revisa el control de asistencia).

  76. Yanina dice

    5 de diciembre de 2016 a las 3:24 pm

    Buen día una consulta si un trabajador tiene una falta a la semana , se le descuenta ese día de falta y también el dominical ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:23 am

      Se le descuenta ese día y una parte del dominical (1/6).

    • Laura Espinoza dice

      5 de abril de 2017 a las 3:45 pm

      Hola, tengo una duda, entonces por qué dices que se descuenta 1/30 por faltas al mes? entonces por qué ahora mencionas 1/6??

    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:31 am

      Porque al mencionar dominical se entiende que es una planilla de obrero semanal, que es muy diferente al caso del articulo que es la aplicación del descuento para un trabajador que gana quincenal o mensual.

  77. Jessica dice

    23 de noviembre de 2016 a las 3:30 pm

    En la empresa que trabajo, me dicen que si falto un día, no me corresponde el día de descanso (porque no he trabajado los 6 días para merecer el descanso).
    Entonces si solo trabajé 2 días, está bien que solo me paguen por esos dos días trabajados y no me paguen el descanso dominical? Está bien que la empresa tenga esa política?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 12:21 am

      No es correcto, si faltas un día, te corresponde el dominical pero proporcional, 5/6 del Rem. Diaria.

  78. Ruben dice

    18 de octubre de 2016 a las 8:48 pm

    Hola Miguel. Muy bueno tu aporte. En la empresa que laboró nos hacen este tipo de descuentos por tardanza. 8.00am a 8.09 S/3.50. De 8.10am a 8.19am S/. 7.00. De 8.20am a 8.29am S/ 10.00. De 8.30am S/13.00 soles. El descuento no está en la política. Ni en el reglamento ni en ningún documento. No expresan dicho descuento en tus boletas tampoco. Solo es un aviso verbal.

    Responder
  79. Ren dice

    5 de octubre de 2016 a las 9:40 am

    Por favor puedes explicar a qué se le considera una falta injustificada? Basta con que se haya avisado el mismo dia o el previo para que se considere “justificada” o al no ser aprobada inmediatamente pasa a ser injustificada
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 4:52 pm

      Ese punto debe estar establecido en el reglamento interno de la empresa.

  80. Edison dice

    1 de octubre de 2016 a las 4:19 pm

    Hola Miguel, una consulta trabajo part time solo viernes y sábados de 9:15 a 8am con un básico de S/450 consulta se aplica el bono nocturno entonces cuanto seria mi remuneración por mes?? Y si falto un día me descontarán solo los 450/30??

    Responder
  81. Julio dice

    26 de septiembre de 2016 a las 4:01 pm

    Buenas tardes. En la empresa para la que trabajo por cada falta injustificada nos descuentan un monto por concepto de sanción muy aparte del día y un día adicional que según ellos es el dominical. En resumen por una inasistencia nos descuentan algo de tres días de pago.
    Mi pregunta es si es correcto que nos pongan esa sanción económica?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2016 a las 5:43 pm

      No sería correcto que te descuente el dominical por una falta, puedes ir a reclamar al ministerio de trabajo.

  82. Katherine dice

    23 de septiembre de 2016 a las 10:21 am

    Buenos días Miguel,
    Voy a liquidar a un trabajador que laboró desde el 25 de abril hasta el 15.09.2016 pero en el mes de mayo fue suspendido sin goce de haber por 7 días. como influye esto en su liquidación de beneficios.?? si gana un básico de 1000 soles. como hago el cálculo para descontarle esos días que no laboró.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 1:07 pm

      No ingresa en el calculo de beneficios, lo descuentas.

  83. Joao dice

    22 de septiembre de 2016 a las 5:05 pm

    Hola Miguel una consulta, tengo entendido que se descuenta si es falta injustificada, pero que sucede si la falta es justificada sea por descanso medico de 1 día o no puede asistir porque su hijo estuvo enfermo u otro motivo, en ese caso también se descuenta? o como procedería ese caso?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2016 a las 8:38 pm

      Dependerá de las políticas internas de la empresa, la norma legal no indica nada de como justificar una falta.

  84. Jorge A. dice

    20 de septiembre de 2016 a las 10:47 am

    Muchas gracias Miguel, es increíble la forma en que te abasteces para responder a todos.
    Una consulta. ¿Cuál es el tratamiento, si el empleador le comunica al trabajador que no venga un día x porque no hay trabajo en el establecimiento? Se le debe pagar la remuneración de ese día obligatoriamente? Y de ser ese el caso, existe algún articulo en “la ley de trabajo” que mencione algo así?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 2:51 am

      Si debería pagar dicho día, en la practica se llamaría una licencia con goce de haber. Solo el contrato modal intermitente, permite suspender la relación laboral por días o semanas.

  85. Maria dice

    9 de septiembre de 2016 a las 11:34 am

    Hola, Trabajo en una empresa que por la tardanza nos hacen el descuento pero esta ha ido incrementado por mes. Es decir en Julio fue de s/ 10, en agosto s/ 15 y en setiembre será s/ 20 , esto es por dia. Quisiera saber si esto es legal, o hay un porcentaje máximo de la remuneración sobre la que va el descuento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2016 a las 8:14 pm

      Puede ser una norma interna de la empresa (Reglamento Interno de Trabajo), se entiende que si llegas tarde reiteradamente la empresa tiene la posibilidad de despedirte por falta grave.

  86. Cesar dice

    5 de septiembre de 2016 a las 12:20 pm

    Si gano 2750 a la quincena falte dos días cuanto me deberían de descontar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2016 a las 6:00 pm

      Los dos días no laborados + proporción al dominical.

  87. Carmen dice

    31 de agosto de 2016 a las 11:16 am

    Hola miguel, consulta!! si yo trabajo de Lunes a viernes 48 horas y al siguiente lunes falto por motivos personales. Es legal que me descuenten sabado y domingo de la semana que trabaje completo? porque según a mi entender trabaje las 48 horas por tal me corresponde mi descanso completo. y si no fuera el caso como aplicaría para el descuento dominical por ese lunes si mi pago es quincenal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2016 a las 4:34 pm

      No es correcto, podría descontarte 1/6 del dominical de la semana.

  88. Gaby dice

    26 de agosto de 2016 a las 3:28 pm

    Buenas tardes Miguel
    Se sanciono a un empleado con 7 dias de trabajo sin gose de haber. ¿como debería calcular ahora su planilla? puesto que la sanción empieza un lunes y terminaría un domingo (siendo 7 dias), entonces , si su sueldo es:
    2,325/30*23=1,782.50
    BASICO + 85 = 1,867.50 TOTAL REMUNERATIVO.
    Es correcto? o por los días de descanso semanal debo hacer otro calculo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2016 a las 12:22 am

      Si es correcto tu cálculo.

  89. Vanessa dice

    21 de julio de 2016 a las 9:23 am

    Hola, que tal una consulta yo trabajo medio tiempo, y eh faltado un día me correspondería descuento con dominical?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 2:06 pm

      Si pero proporcional a un día, no el dominical completa.

  90. Ivan dice

    7 de julio de 2016 a las 7:55 pm

    Hola miguel una consulta ,aplica para personas que nos pagan por recibos por honorarios que nos descuenten dominical.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:16 am

      No debería aplicar, no eres un trabajador para que te descuenten dominical.

  91. Mechita dice

    6 de julio de 2016 a las 3:29 pm

    Hola,quisiera saber como calculo mi sueldo del mes de Junio 2016
    Mensual 2000
    Ingrese el Lunes 06 de Junio .
    Trabajo de Lunes a Viernes por rrhh

    Cuanto es lo que me deben dar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2016 a las 5:30 pm

      Ese tema no esta regulado, porque el locador de servicios no gana por día trabajador si no más bien por un servicio en general.

  92. Renzo gallegos dice

    26 de junio de 2016 a las 7:34 am

    Si yo ganara 500 quincenal y falté 2 dias , cuanto seria mi sueldo a la quincena ,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2016 a las 5:58 pm

      Los 2 días más un descuento al dominical proporcional.

  93. Katherine dice

    18 de junio de 2016 a las 1:37 pm

    Buenas tardes Miguel. Quiero hacer el calculo para pagarle las vacaciones a un trabajador que en el mes de marzo fue suspendido 20 días sin goce de haber. eso también influye en sus vacaciones ?? le tengo que descontar lo que no percibió durante ese periodo.
    Gracias por tu respuesta y bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2016 a las 2:27 am

      Dicho periodo de tiempo no ingresa en el record vacacional.

  94. Paolo dice

    9 de junio de 2016 a las 10:18 am

    Hola Miguel, en la empresa donde laboro de trabaja de L-V de 9 a 6 y Sábados de 9 a 1, si un trabajador falta un Sábado como se calcula el descuento?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de junio de 2016 a las 4:47 pm

      Lo correcto sería en base a la horas dejadas de laborar, lo más practico un día de descuento.

    • Ródinson Rentería dice

      10 de abril de 2017 a las 12:34 pm

      Es legal que te descuenten el día entero el sábado a pesar de ser 5 horas?

    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2017 a las 12:40 am

      Lo practico es simular como un dia, porque si vas pedir descuento por horas, para el calculo de beneficios, tb no se consideraría un día laborado.

  95. Karina dice

    17 de mayo de 2016 a las 11:34 am

    Tengo tres faltas en lo que va del año no han sido seguidas ni en un mismo mes pero ahora con mi ultima falta me quieren castigar rebajándome otros dos días ? eso se puede tengo ya mas de dos años trabajando aquí y nunca había escuchado de ese castigo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2016 a las 8:56 am

      Debería estas estipulado en el reglamento interno de la empresa o en laguna directriz de la empresa. Esto es valido siempre y cuando los trabajadores hayan sido notificados con dichos documentos.

  96. David dice

    28 de abril de 2016 a las 9:49 am

    Hola Miguel, un breve consulta, si mi sueldo es S/. 2,000 y me pagan quincenal S/. 1,000 y a fin de mes S/. 1,000, y tengo 1 falta, ¿Mi descuento proporcional seria S/. 8.89 ((1,000/15)/15))?, muchas gracias por tu atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2016 a las 2:37 pm

      Sería 66.67 – 1000/15 el descuento proporcional al día del descanso.

    • mariela dice

      30 de mayo de 2016 a las 7:05 pm

      Miguel, buenas tardes una consulta para el mes de mayo -16 una empresa brindo 1 dia de descanzo por el feriado , el trabajador gana 1500 soles se le descontaría 1 dia (1500/30)=50? , tengo entendido que el dia de descanzo se le resta después de todos los descuentos del trabajador es asi? y a la vez se le añadiría el día adicional de trabajo?

  97. David dice

    22 de abril de 2016 a las 6:15 pm

    Hola Miguel, una consulta, en mi empresa por cada 3 tardanzas se realiza el descuento equivalente de un dia ¿Este procedimiento es correcto?, ¿ Tambien se descontaría el proporcional del dominical por este descuento? y por ultimo ¿ Se puede deducir al tiempo a computo para la CTS?, un millón de gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2016 a las 7:53 pm

      Si tu reglamento interno lo menciona, es valido, dicha falta se descuenta del calculo de la CTS.

  98. Andres Barreto dice

    13 de abril de 2016 a las 12:55 pm

    Buen dia,

    Mi inquietud es que si yo falto un dia por ejemplo en enero me pueden hacer el descuento en el mes de marzo?? que tiempo tiene la empresa para descontar? y si descuentan mas de lo que se debe, que hay que hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2016 a las 4:37 pm

      El descuento debe darse en el mes que se realizo la falta, es posible que la empresa lo haya detectado recién.

  99. Ivon dice

    4 de abril de 2016 a las 10:19 am

    Es posible que la empresa pretenda descontarte el 20% de tu sueldo por una falta?.??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 10:49 am

      No es correcto dicho descuento, a menos que dicha falta injustificada haya causado daños a la empresa.

  100. Mary dice

    25 de febrero de 2016 a las 3:48 pm

    Buenas tardes, Si un trabajador falta 3 días en el mes x falta injustificada, siguiendo tu ejemplo los 3,000.00, por cada día le descuento adicional 3.33 x 3= 9.99 + 300.00, o sumo los 3 días que faltó, 300.00 y recién saco el treintavo y multiplico por los 3 días que faltó?. Es decir: 300/30 =10.00 x 3 días de falta = 30.00 + 300.00??. Gracias por la respuesta

    Responder
  101. Carlos dice

    27 de enero de 2016 a las 5:10 pm

    Con respecto a esta ultima pregunta, si un trabajador tiene 6 días de faltas injustificadas( entre Nov. y Enero) y no habiendo cumplido 1 año de servicios en su liquidación de Beneficios sociales con respecto a sus vacaciones truncas se debe descontar esos días de faltas ?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:35 am

      Dichos días no ingresan al calculo del record vacacional.

  102. Darwin dice

    23 de diciembre de 2015 a las 10:50 am

    Estimado Miguel, y ese día no laborado o días no laborados, pueden descontarse del cálculo de vacaciones truncas?? tengo entendido que para CTS y Utilidades si hay descuento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2015 a las 12:30 pm

      Para vacaciones no, ya que no cuenta para el record.

  103. Alexia dice

    25 de noviembre de 2015 a las 1:39 pm

    HOlaaa, en el caso de los obreros que se les paga por Recibos Por Honorarios, como se aplica el descuento por faltas, y ese monto se puede redondear?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2015 a las 3:53 pm

      No puedes descontar faltas a un obrero con recibo por honorarios, se desnaturaliza la locación de servicios.

  104. Jesus dice

    13 de septiembre de 2015 a las 3:50 pm

    Hola Miguel, para el calculo se toma la remuneración bruta mas la asignación familiar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2015 a las 12:43 am

      Solo el sueldo bruto.

  105. Diaz Peña dice

    26 de agosto de 2015 a las 11:00 am

    Señor tengo una duda el monto que se toma base para el calculo es la remuneración bruta o la remuneración neta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2015 a las 1:55 am

      Es la remuneración bruta.

  106. Angela Vega dice

    13 de mayo de 2015 a las 6:17 pm

    Puedo aplicarlo a los trabajadores que pago con rh???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de mayo de 2015 a las 8:23 am

      No lo puedes hacer, no hay vinculo laboral.

  107. Jerry dice

    13 de mayo de 2015 a las 10:38 am

    Miguel y sin son mas de dos días¿ el dominical se descuenta una sola vez tanto como obreros y empleados?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 4:32 pm

      El descuento para obreros es por ejemplo Dominical = (50 /6*4), por ejemplo si el obrero laboro 4 días y su jornal diario es S/. 50.00

  108. Manuel dice

    13 de mayo de 2015 a las 10:06 am

    Buenos días

    Escuché que cuando un trabajador faltaba o llegaba tarde, el dscto que se le hacía iba como ingreso y que luego se pagaba la renta de 3ra incluyendo ese ingreso con el de ventas y otros ingresos más. En este caso ese Dscto por falta injustificada de 3.33 de tu ejemplo también va a lo que es ingreso verdad?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 4:30 pm

      Dicho ingreso se registra como ingreso diverso y pagas renta.

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