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Compensación de deudas con haberes no necesita acuerdo

Publicado por Miguel Torres el 23 de enero de 2012 2 comentarios

La ley faculta a los bancos a compensar deudas con cuentas de remuneraciones sin necesidad de un pacto previo, dijo Rolando Castellares, experto en derecho financiero.

A inicios de este año el Indecopi resolvió que los bancos pueden afectar cuentas de haberes de trabajadores cuya remuneración es inferior a S/. 1,825.00 (5 URP), para compensar (pagar) préstamos bancarios, siempre que cuenten con una autorización expresa del consumidor.

Por ello, Indecopi sugirió a la Superintendencia de Banca Seguros, y AFP (SBS) implementar formatos para que los usuarios titulares de las cuentas de haberes autoricen la compensación de sus deudas.

Según el especialista Rolando Castellares, esa sugerencia es incompatible con lo que dispone la Ley de Banca.

“En un primer momento Indecopi comparó, entre compensación y embargo, y ahora entre embargo, compensación y débito en cuenta, que son conceptos totalmente distintos, están confundidos”, explicó (ver cuadro).

El “débito en cuenta” permite al consumidor autorizar a debitar (pagar) determinada deuda con el banco (cuotas de crédito, etc.) o de terceros (teléfono, etc.), y esto no es una compensación. Por ello, depende de un acuerdo y puede afectar el 100% del depósito en cuenta de remuneración y de otros.

En tanto, la compensación bancaria (CB), regulada en el Art. 132 de la Ley de Bancos, es la facultad del banco para cobrar deudas de los depósitos que mantenga el deudor en sus cuentas.

La CB permite cobrar la deuda de manera inmediata y eficiente, y así se favorece el acceso al crédito, pues disminuye el riesgo de recuperación del crédito otorgado.

Y respecto a las cuentas de remuneraciones ( “sueldo” o de “haberes”) estas son nombres comerciales que los bancos han dado a las cuentas que reciben los depósitos de las remuneraciones de los empleadores, pero no las definen. Existen dos posiciones sobre el tratamiento legal que deberían tener. De un lado, unos dicen que el depósito en esta cuenta sigue siendo una remuneración y se debe aplicar la inembargabilidad (inafectación) del Código Procesal Civil, por debajo de S/. 1,825.

Otros afirman que hay una confusión pues la “cuenta sueldo” no es lo mismo que remuneración (es solo un nombre comercial), y por ello sí se puede compensar, tanto más si la CB no es un embargo (el que solo procede con un juicio).

Fuente: Diario Gestión Pág. 22

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2 comentarios

  1. LUIGGI BELTRAN dice

    5 de junio de 2014 a las 9:14 pm

    ME DEPOSITARON MI CTS EN EL BANCO DE CREDITO Y TENGO UNA DEUDA ALLI , MI PREGUNTA ES SI SE VAN A COBRAR POR LA DEUDA QUE TENGO.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2014 a las 11:20 am

      La CTS es un intangible, no pueden cobrarse, es bueno que siempre leas los contratos de cuentas, si hay clausulas de cobro en caso de deuda.

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