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Inicio » Sunat » Compensación de oficio de los créditos por retenciones o percepciones del IGV

Compensación de oficio de los créditos por retenciones o percepciones del IGV

Publicado por Miguel Torres el 16 de octubre de 2010 6 comentarios

¿Es posible la compensación de oficio de los créditos por retenciones o percepciones del IGV cuando existen deudas tributarias pendientes?

Si un contribuyente tiene un crédito por devolución de retencio­nes o percepciones del IGV y la Administración Tributaria durante una verificación y/o fiscalización efectuada a raíz de la solicitud de devolución de dicho crédito determina deuda tributaria pendiente de pago, podrá compensar de oficio dicho crédito con la indicada deuda, siempre que corresponda a períodos no prescritos, admi­nistrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

INFORME Nº 188-2006-SUNAT/2B0000

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6 comentarios

  1. Chinita dice

    6 de febrero de 2020 a las 2:28 pm

    Hola Miguel una consulta he realizado compensacion de deuda renta periodo diciembre 2029 con percepciones por el importe de S/ 150,000. En total percepciones acumuladas tengo 400,000, mi pregunta es en el periodo tributario enero 2020 que saldo de percepciones debo jalar los S/ 400,000 o S/ 250,000?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2020 a las 9:45 am

      Debes jalar la diferencia 🙂

  2. David dice

    18 de octubre de 2017 a las 10:44 am

    Amigo Miguel, puedes hacer casos prácticos de compensac form 1648 para pagar los Imp Rta mensuales con el saldo de las percepciones declaradas,sobretodo explicar las resoluc de Intendencia que entrega SUNAT despues de la solicitud

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:21 am

      Gracias por la recomendación, lo voy a tener en cuenta.

  3. Maria Torres dice

    24 de mayo de 2016 a las 9:12 pm

    Mi consulta es estoy pidiendo devolución de percepciones estoy en el rus y tengo facturas que se pasaron de los s/3500.00 que haría tendría un problema con la devolución que debería hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 11:52 am

      El punto es que te pueden revisar luego y pedir la bancarización de dicho comprobante.

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