Recuerden que las empresas tienen hasta el 30 de Abril para comunicar las 6 últimas remuneraciones de los trabajadores. Tener en cuenta que dicha comunicación no incluye el valor de gratificación.
También comentarles que el trabajador tiene plazo hasta el 30 de abril para comunicar a su empleador donde desea que le depositen su CTS (depositario), según lo mencionado el artículo 23 del Decreto Supremo 001-97-TR.
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Hola una consulta, que hacer si olvide comunicar al banco las ultimas 4 remuneraciones?
puedo hacerlo a destiempo, incurro en alguna multa?
Estimado Miguel sigue vigente la presentación informando las 4 ultimas remuneraciones?
y si tengo un trabajador que tiene solo 2 meses le informo al banco por 2 meses o su sueldo lo multiplico por 4, para informar.
EL sueldo de octubre lo multiplicas por 4.
Buenas tardes, tengo un trabajador que ingreso el 12/02/2017, tengo que informar su remuneracion ?? Cuantas remuneraciones minimas debe tener para informar?? Gracias
En ese caso aplica igual 4 remuneraciones.
Buenos días, la movilidad condicionada a asistencia al trabajo también se debe comunicar al banco multiplicada por 4? tendrás algún link o ley para leer?
La respuesta es No, solo comunica los conceptos que utilizas para calcular la CTS.
Hola Miguel Buen Dia
Tengo 4 Trabajadores que ingresaron el 18/04/2016 también tengo que hacerles el depósito de CTS?
Gracias por tu respuesta
No les corresponde deposito.
Hola miguel buen día que ley me obliga comunicar al banco las 6 ultimas remuneraciones para excedente de cts, agradezco tu respuesta
saludos
No son 6 remuneraciones, son 4 remuneraciones – La Ley 30334.
Buenas Tardes mi consulta es .
Si no Presento la declaración de las 6 ultimas remuneraciones , estoy afecto a una multa leve,( Cuanto Equivale) pero igual se presenta o ya no ? solo esperar hasta el 15 de mayo para efectuar el pago de la CTS.
Es correcto al presentar tu CTS ya estas informando tb la CTS. Te mando por correo la esquela de multa.
Como se hace la comunicación al banco?
Hola Ana, se realiza mediante los formatos establecidos por cada depositario (entidad financiera donde depositas las CTS de tus trabajadores).
Hola Miguel, buenos días.
Mi consulta es: es cierto que hoy se vence para comunicar las 6 últimas remuneraciones de los trabajadores a las entidades donde se va a depositar las CTS, sin embargo eso es mediante carta firmada por el representante legal, en mi caso mi jefe no se encuentra en Perú y recién llega el lunes. La multa que es leve igual procede?
Es correcto, no es pretexto que tu jefe no se encuentre en el país.
Se considera las bonificaciones por productividad? ?
Hola Karen, considera las remuneraciones que vas a utilizar para calcular la CTS.
q hacer si no se pago cts de noviembre.. ?? puedo pagar todo el 15mayo???
Hola Mary, si lo puedes hacer. Te recomiendo que lo diferencies un pago por la CTS Noviembre y otro por la CTS Mayo.
Buenas noches Miguel, quisiera saber si existe algún inconveniente si la comunicación, es a la par con el deposito de CTS, por parte del empleador
Bueno la norma es clara , la comunicación tiene como fecha maxima el 30/04. Mientras que el deposito es hasta el 15/05. El primero tiene como sanción una multa leve.
Buenas noches Miguel, de antemano agradecer tus publicaciones, excelente material que nos haces llegar dia a dia.tambien aprovechar para consultarte. vengo trabajando apartir de enero 2015 en una empresa privada con la RMV(750)la cual mi deposito seria por los 4 meses, se dice q mi empleador o la empresa tienen hasta el 30 de Abril para comunicar las 6 últimas remuneraciones de los trabajadores a la entidad financiera en la se va a ser mi deposito a un cuenta.esta comunicacion de las remuneraciones se hace a la hora de aperturar mi cuenta y solo estaria informando las unicos 4 meses q vengo laborando.
gracias
saludos
Es correcto en tu caso solo se informara las 4 remuneraciones percibidas.
Excelente las publicaciones y millones de gracias a Noticiero Contable .
Muchas Gracias Manuel por el comentario 🙂